Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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1. Solo podran instalarse en grifos o estaciones de servicio y para indicar, entre otras especificaciones, el directorio de precios, medios de pago, informacion general de los combustibles, informacion general de la tienda o market, si la hubiera, y el nombre de la estacion de servicio. 2. Tendran una altura MORDAZA de cinco metros (5 m). 3. La altura MORDAZA sera medida desde el nivel de piso terminado (NPT) hasta la parte superior del paramento. 4. Debera estar ubicado despues del retiro municipal. 5. El mensaje publicitario debe armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superficie disponible, no permitiendose el uso de figuras troqueladas o recortadas. Articulo 41º.- Elementos de publicidad exterior MORDAZA MORDAZA (simples, luminosos o iluminados).- Las autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior MORDAZA MORDAZA se sujetaran a los siguientes parametros: 1. Solo podran instalarse en edificios de siete (07) pisos o mas que se ubiquen unicamente en zonas de comercio metropolitano (CM). 2. No deberan rebasar ninguno de los limites del plano de la fachada por cualquiera de sus lados. 3. No se permitira el uso de figuras recortadas o troqueladas. 4. Podran tener una altura de dos a cinco metros (2 a 5 m) sobre la edificacion en proporcion a la altura de esta ultima. Articulo 42º.- Panel Monumental y elementos de publicidad exterior ubicados en areas de retiro municipal o en las azoteas, aires y/o techo de las edificaciones.- Adicionalmente a lo normado en la presente Ordenanza, segun el caso, se debera cumplir con lo siguiente: 1. Deberan ubicarse en inmuebles de dominio privado con zonificacion comercio metropolitano (CM) siempre que las vias en la que se encuentre el predio MORDAZA de doble sentido y cuenten con berma central. Asimismo, debera estar retirado cinco metros (5 m) de los limites de la edificacion. 2. La distancia minima entre uno y otro elemento de publicidad, debe ser de trescientos metros (300 m), debiendo ubicarse solo en predios en esquina. 3. Los elementos de publicidad exterior podran contar solamente con dos caras opuestas. En el caso de paneles, la estructura de soporte del panel no podra ser expuesta y si se usa una sola cara, se debera revestir el lado inverso con el mismo material del panel a fin de no alterar el paisaje MORDAZA de la zona. 4. Los paneles seran auto soportados con postes anclados. 5. El panel debe de estar perpendicular a la via o en su defecto hasta con una inclinacion de 45 MORDAZA respecto de la vereda. Articulo 43º.- Banderolas.- Las autorizaciones municipales para la ubicacion de banderolas para campanas publicitarias se sujetaran a los parametros siguientes: 1. Solo podran instalarse en establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y, excepcionalmente, en las estaciones de servicio ubicadas en zonificacion residencial, en cuyo caso se autorizara un area MORDAZA de nueve metros cuadrados (9 m2) por banderola, siempre que se trate de campanas publicitarias o promociones temporales. 2. Deberan estar adosadas a la fachada, ya sea en mamparas fijas o en paramentos opacos sin tapar ventanas, ocupando en ambos casos, dependiendo de la evaluacion de la volumetria y el impacto visual que genere en el entorno, una dimension MORDAZA del 30% del area del plano de la fachada que lo contenga. 3. En caso de edificios donde ya se retiro el cerco de obra sera factible instalar una banderola por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro MORDAZA de publicidad),

debiendo referirse solo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, entidades que financian, pagina web y telefonos de contacto, entre otras especificaciones. 4. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 44º.- Gigantografias.- Las autorizaciones municipales para la ubicacion de gigantografias para campanas publicitarias se sujetaran a las siguientes condiciones: 1. Solo podran instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) y para campanas publicitarias o promociones temporales. 2. Podra instalarse una gigantografia por frente. Para ubicar mas de una gigantografia en un solo frente se requerira dictamen aprobatorio de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior. 3. Deberan estar adosadas a la fachada, en paramento opaco sin tapar ventanas, pudiendo ocupar, dependiendo de la evaluacion de la volumetria y el impacto visual que genere en el entorno, una dimension MORDAZA del 30% del area del plano de la fachada que lo contenga. 4. En caso de edificios ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) donde ya se retiro el cerco de obra sera factible instalar una gigantografia por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro MORDAZA de publicidad), debiendo referirse solo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, entidades que financian, pagina web y telefonos de contacto, entre otras especificaciones. 5. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 45º.- Vallas publicitarias.- La autorizacion municipal para la ubicacion de vallas publicitarias esta condicionada a lo siguiente: 1. La ubicacion de vallas publicitarias solo podra realizarse en merito a los convenios que celebre la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 9 de la Ordenanza Nº 1094MML, a fin de mejorar la infraestructura MORDAZA y el ornato del distrito de San MORDAZA y de resaltar valores artisticos, educativos, eticos, MORDAZA, entre otros. 2. Estos elementos de publicidad exterior solo se permitiran en zonas de comercio metropolitano, con estricta sujecion a lo dispuesto en el numeral precedente, siempre y cuando se ubiquen unicamente en el cerco frontal de las playas de estacionamiento, en cercos de terrenos con obras nuevas en construccion, por el tiempo que dure la obra, o en cercos de terrenos sin construir. 3. La publicidad institucional de la Municipalidad podra ubicarse en inmuebles con zonificacion diferente a la de comercio metropolitano, dependiendo de los requerimientos municipales. 4. No se permitira la ubicacion de vallas publicitarias en los cercos de centros educativos. 5. En todos los casos, el borde inferior de la estructura de las vallas publicitarias sera ubicado a una altura minima de cincuenta centimetros (50 cm) desde el nivel de la vereda. 6. La dimension total de las vallas publicitarias, incluidos los MORDAZA, no podra exceder los limites laterales ni de altura del cerco al cual se adosa. En todo caso no sera mayor de doce metros cuadrados (12 m2) de area, ni de tres metros (3 m) de altura, ni tener mas de veinte centimetros (20 cm) de fondo. 7. Deberan ser de MORDAZA iluminado. 8. Podran colocarse varios paneles contiguos en linea. 9. No se autorizaran vallas publicitarias en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera pudieran

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