Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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II. FINALIDAD Que mediante la regulacion se propicie y facilite la inscripcion del nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru de 1993. · Codigo Civil peruano de 1984. · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. · Ley de creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366. · Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002. · TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 079-2005SUNARP-SN del 21 de marzo de 2005. · Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, aprobado por Resolucion 0862009-SUNARP-SN del 30 de marzo de 2009. · Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN "Lineamientos para la formulacion y aprobacion de Directivas de las Superintendencia Nacional de los Registros Publicos", aprobado por Resolucion Nº 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre de 2008. IV. ALCANCE Todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1. Referencia al organo electoral en esta directiva Las disposiciones que aluden al organo electoral en la presente directiva tambien son aplicables al Consejo Directivo o a aquellos organos con distinta denominacion que organizan y/o presiden el MORDAZA eleccionario de los organos del Colegio Profesional. 5.2. Nombramiento de los organos de gobierno La inscripcion del nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno del colegio profesional podra registrarse a traves de su proclamacion por el organo electoral. El inicio del periodo de funciones de los organos de gobierno proclamados no podra ser anterior a la fecha de la eleccion. La falta de eleccion de algunos de los integrantes del organo de gobierno no impedira su inscripcion, siempre que se elija el numero suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre estos se encuentre el presidente. En el supuesto que el estatuto prevea mas de un organo electoral en funcion de ambitos de competencia nacional, regional o departamental, segun fuere el caso, el organo electoral de ambito nacional podra acreditar la proclamacion tanto del organo bajo su competencia como de los organos de menor ambito. 5.3. Del libro de actas u hojas sueltas Salvo disposicion diferente, las instancias registrales verificaran que el acta de proclamacion efectuada por el organo electoral obre asentada en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del congreso o asamblea nacional u organo analogo supremo que acuerda la eleccion y que corresponda al ambito de competencia del organo electoral que acuerda la proclamacion. En el caso de proclamacion por el organo electoral de mayor ambito de organos de menor nivel se verificara que el acta respectiva obre asentada en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del congreso o asamblea nacional u organo analogo supremo que corresponda al ambito de competencia del organo electoral que acuerda la proclamacion.

5.4. Titulo que da merito a la inscripcion La eleccion de los organos de gobierno de los colegios profesionales podra acreditarse ante las instancias registrales con la siguiente documentacion y requisitos: 5.4.1. MORDAZA certificada notarialmente del acta de proclamacion realizada por el organo electoral del colegio profesional, previsto en la ley de creacion o en el estatuto, en la que conste: a) El Organo que sesiono. b) La fecha y hora de inicio y conclusion de la sesion. c) El lugar de la sesion, indicandose la direccion correspondiente. d) El nombre de los integrantes del organo electoral que asistieron en numero tal que le permita sesionar validamente, con indicacion del nombre completo de la persona que MORDAZA la sesion y de la persona que actuo como secretario. e) El acuerdo del organo electoral proclamando el organo u organos de gobierno cuya inscripcion se solicita. f) La indicacion de los votos con los que organo electoral aprobo la proclamacion, salvo que se MORDAZA aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia. g) Nombre completo y el documento de identidad de las personas integrantes del organo u organos nombrados. En caso de personas juridicas podra indicarse la partida registral, de ser el caso, y su representante; o senalar dicha informacion en el titulo. h) El periodo en que ejerce sus funciones, con indicacion de las fechas de inicio y fin. i) La fecha o fechas de realizacion del acto o actos eleccionarios objeto de proclamacion. j) La firma de quien MORDAZA la sesion y de quien actuo como secretario y la firma de los integrantes del organo electoral que asistieron con la indicacion de sus nombres. 5.4.2. MORDAZA con los requisitos previstos en el articulo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, en el sentido que la eleccion del organo u organos de gobierno que se proclaman ha sido realizada conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Dicha MORDAZA debera ser suscrita por los integrantes del organo electoral que votaron a favor de la proclamacion. 5.4.3. MORDAZA de convocatoria respecto a la celebracion de la sesion que contiene la proclamacion efectuada por el organo electoral, con los requisitos previstos en los articulos 16 y 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, salvo que se trate de sesion universal. 5.4.4. En caso que el organo electoral sea distinto al Consejo Directivo, las instancias registrales requeriran la documentacion principal y complementaria que acredite la eleccion del organo electoral previsto en la ley o el estatuto, de acuerdo a los terminos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1. En el procedimiento de inscripcion registral, la forma de enervar las presunciones de veracidad previstas en esta Directiva se limita a las pruebas que pueden estar contenidas en los instrumentos que conforman el mismo titulo o en la informacion contenida en la partida registral directamente vinculada. 6.2. En caso de falsedad en las declaraciones, los afectados podran iniciar las acciones respectivas en la via jurisdiccional y solicitar la anotacion de la medida cautelar en la Partida Registral del Colegio Profesional a fin de asegurar la prioridad y eficacia de la decision final que adopte el organo jurisdiccional. 6.3. La presente Directiva no sera de aplicacion a los procedimientos de inscripcion registral en tramite, sino solo a las nuevas presentaciones de solicitudes de inscripcion sobre el nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno. 619414-1

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