Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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3. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo y a aquellos pintados o pegados a un paramento que MORDAZA ubicados en el interior o exterior de un predio. En la presente Ordenanza se utilizaran indistintamente cualquiera de los terminos indicados. 4. Area de exhibicion de un anuncio publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio publicitario. Sera delimitada por un rectangulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 5. Area de interseccion de retiros.- Es el area de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6. Autorizacion municipal.- Es el titulo habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de San MORDAZA, expresado en una resolucion, a una persona natural o juridica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdiccion, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 7. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 8. Bienes de dominio publico.- Lo constituyen los bienes de servicio publico y uso publico. 9. Bienes de servicio publico.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestacion de cualquier servicio publico, tales como los edificios, instalaciones y mobiliario MORDAZA destinado al servicio publico. 10. Bienes de uso publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 11. MORDAZA publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interes del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 12. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metalicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. 13. Caracteristicas del elemento de publicidad exterior.Se refiere a las medidas, MORDAZA, material del mismo; ubicado en un bien predeterminado. 14. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 15. Contaminacion visual.- Es el fenomeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepcion visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estetica o la imagen del paisaje MORDAZA y que generan una saturacion visual alterando el ornato, el MORDAZA y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminacion por si mismos, pero con la ubicacion o instalacion indiscriminada en cuanto a tamano, distribucion y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. La presencia de este fenomeno formara parte de los criterios a tener en cuenta en la evaluacion previa que se lleve a cabo para determinar el otorgamiento o denegatoria de la autorizacion municipal. 16. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o senales, a traves de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio publico, privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. 17. Elemento fijo.- Es la estructura o elemento no movil, portadora de publicidad exterior. 18. Elemento portatil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin dificultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento.

19. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus caracteristicas fisicas o de colocacion, pongan en peligro la MORDAZA, la integridad fisica de las personas, representen un riesgo para estas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; asi como aquellos que no cumplen con las especificaciones tecnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 20. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Fotografia que resulta de combinar la fotografia de un aviso publicitario con la de la ubicacion propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 21. Informe de calificacion de condiciones estructurales e instalaciones electricas por especialista.- Es el documento donde consta la calificacion efectuada por el profesional (ingeniero civil y/o ingeniero electrico) de la Municipalidad de San MORDAZA, respecto a las estructuras e instalaciones electricas de los elementos de publicidad exterior que se pretenden instalar. La calificacion desfavorable contenida en dicho informe constituira causal de improcedencia en los procedimientos que requieran contar con el. Se emitira cuando se trate de los siguientes casos: a. Elementos de publicidad exterior con area de exhibicion mayor a doce metros cuadrados (12 m2). b. Totems o monolitos. c. Elementos de publicidad exterior MORDAZA MORDAZA, MORDAZA simples, luminosos o iluminados. d. Paneles monumentales. e. Elementos de publicidad exterior en azoteas, aires y/o techos de las edificaciones. 22. Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representacion visual grafica que utiliza una persona natural o juridica, publica o privada, en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar MORDAZA, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definicion denominaciones y razones sociales de caracter privado. 23. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, cabinas telefonicas, papeleras, buzones, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, modulos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. El mobiliario MORDAZA podra tener espacios para publicidad exterior de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) siempre que no excedan la altura del elemento en si, a excepcion del caso de kioscos, modulos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 180-MSI. 24. Monumento.- La nocion de monumento MORDAZA la creacion arquitectonica aislada, asi como el sitio MORDAZA o rural que expresa el testimonio de una civilizacion determinada, de una evolucion significativa, o de un acontecimiento historico. Tal nocion comprende no solamente las MORDAZA creaciones sino tambien las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. Son declarados por el Ministerio de Cultura. 25. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro. 26. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si, dentro de un espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 27. Paramento exterior o fachada.- Elemento de cierre que define los limites de la edificacion y la separa del ambiente exterior no techado. 28. Propietario o titular del anuncio, aviso o elemento de publicidad exterior.- La persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido la autorizacion municipal.

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