Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

Articulo 3°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 135-GPRC/2011 a Telmex Peru S.A. y Americatel Peru S.A. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 135-GPRC/2011 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO INFORME Nº 135-GPRC/2011 : Gerencia General Recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. contra MORDAZA : el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00014-2010-CDGPR/MI FECHA : 10 de marzo de 2011 A ELABORADO POR I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0752003-CD/OSIPTEL, de fecha 15 de agosto de 2003, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion de: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos de TELMEX (antes, AT&T Peru S.A.), (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos de AMERICATEL y (iii) la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos de TELMEX. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432010-CD/OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preseleccion puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX. Mediante comunicacion C.543-DJR/2009, recibida el 13 de setiembre de 2010, TELMEX solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato Complementario de Interconexion con AMERICATEL, respecto al Mandato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 075-2003-CD/OSIPTEL, por el cual se establecio, entre otras, la relacion de interconexion entre la red de larga distancia de TELMEX y la red fija local de AMERICATEL. En la citada comunicacion, TELMEX indico que el Mandato Complementario de Interconexion debe establecer las condiciones legales, tecnicas, economicas : Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia

y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, tanto bajo el sistema de llamada por llamada o preseleccion, a cargo de AMERICATEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1462010-CD/OSIPTEL se remitio a AMERICATEL y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 642-GPR/2010 estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia realizadas por los usuarios del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL que utilicen el servicio portador de larga distancia de TELMEX, bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por AMERICATEL, a fin de que emitan los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0062011-CD/OSIPTEL emitida el 13 de enero de 2011, se dicto Mandato de Interconexion entre TELMEX y AMERICATEL estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de AMERICATEL, para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada, a traves del servicio portador de larga distancia de TELMEX. Con fecha 07 de febrero de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicito revocar y/o anular el Mandato de Interconexion en el siguiente extremo: a) Decimo Tercer parrafo del numeral 3.2.2.1 "Cambios propuestos por AMERICATEL al Catalogo de Servicios", el cual establece que AMERICATEL remita a TELMEX: (i) la relacion de numeros telefonicos pertenecientes a dicha empresa; (ii) la relacion de numeros de telefonos publicos de exterior y (iii) la relacion de numeros telefonicos de telefonos publicos de interior de titularidad propia; a fin de que TELMEX MORDAZA conocimiento de dichos numeros y adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios economicos y posibles fraudes. Asimismo, TELMEX preciso que su pretension impugnatoria incluye la revocacion y/o nulidad de toda otra parte o disposicion del Mandato derivadas de las materias MORDAZA descritas. Mediante carta C.021-GPRC/2011, notificada el 11 de febrero de 2011, se corrio traslado a AMERICATEL del recurso presentado por TELMEX. Con fecha 17 de febrero de 2011, mediante comunicacion c.088-2011-GAR, AMERICATEL manifesto que habia tomado conocimiento del recurso formulado por TELMEX. Sin embargo, no presento sus comentarios respecto del recurso de reconsideracion formulado por TELMEX. Mediante carta C.041-GPRC/2011, notificada el 08 de marzo de 2011, se corrio traslado a TELMEX de la comunicacion MORDAZA indicada. III. EVALUACION Y ANALISIS. 3.1 Violacion de derecho de defensa.

3.1.1 El debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa. TELMEX alega que la doctrina y jurisprudencia nacional reconocen uniformemente al debido MORDAZA como un derecho fundamental de toda persona. Para tal efecto, TELMEX hace referencia al articulo 139º, inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, a reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional(1) y a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1

Sentencias recaidas en los expedientes 8495-2006-PA/TC y 2939-2004AA/TC.

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