Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439601

indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, a fojas 93 del expediente administrativo, obra el Certificado de Matricula y el Certificado Nacional de Arqueo con el que se acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula CE-17035-CM tiene una capacidad de bodega de 33.50m3, la misma que coincide con el permiso de pesca otorgado; mientras que a fojas 8 figura el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA II, de matricula PT-5827-CM mediante el cual se acredita que dicha embarcacion pesquera tiene una capacidad de bodega de 37.23 m3, la misma que coincide con el permiso de pesca otorgado; Que, asimismo a fojas 106 del expediente administrativo obra la impresion de la Partida Registral Nº 50000370 correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula CE-17035-CM, mediante el cual se corrobora que la empresa EXALMAR S.A. es la propietaria de la embarcacion MORDAZA mencionada; asimismo, a fojas 6 del expediente, obra la MORDAZA del Testimonio del contrato de compra ­ venta de la embarcacion MORDAZA II, de matricula PT-5827-CM, mediante el cual se puede corroborar que la empresa EXALMAR S.A. es la propietaria de la embarcacion MORDAZA senalada, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, ademas la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la embarcacion pesquera no recae gravamen, MORDAZA judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; asi tambien que tanto el adquirente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en tramite. Asimismo, adjunta la administrada el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Produccion, por el que se acredita el pago por derechos de tramite y por publicacion de Resolucion; Que, mediante el Oficio Nº 0772-2010-PRODUCE/ OGA/OEC y Memorando Nº 00138-2011-PRODUCE/OEC de fechas 24 de junio del 2010 y 7 de febrero del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que respecto a las embarcaciones MORDAZA MORDAZA, de matricula CE-17035CM y MORDAZA, de matricula PT-5827-CM no registra deudas pendientes ante dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 599-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de MORDAZA del 2010 y los Memorandos Nºs. 136 y 221-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 11 de noviembre y 3 de diciembre del 2010, y con la opinion legal favorable; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CARMELITA II" de matricula Nº PT-5827-CM, con 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "RENE JUNIOR" de matricula Nº CE-17035-CM, con 33.50 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, a traves de la Resolucion Directoral Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMELITA II", de matricula Nº PT- 5827-CM. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, a traves de la Resolucion Directoral Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "RENE JUNIOR", de matricula Nº CE- 17035-CM. Articulo 5°.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula Nº PT-5827-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS y la Resolucion Directoral Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 6°.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "RENE JUNIOR" de matricula Nº CE-17035-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS y la Resolucion Directoral Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 7º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 618438-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.