Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

originarse problemas para el trafico, el MORDAZA peatonal o seguridad de las personas. 10. No se permitiran altos relieves ni volumenes que sobresalgan del plano del elemento ni troquelados que excedan su area MORDAZA permisible. CAPITULO III OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 46º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates o vitrinas.- Siempre que los escaparates o vitrinas MORDAZA parte de la edificacion y conformen un todo armonico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorizacion de modificacion de fachada, se podra otorgar autorizacion temporal para la ubicacion de afiches, posters, carteles, calcomanias o stickers, los cuales no podran ocupar una superficie mayor al 30% del escaparate o vitrina. Los elementos de publicidad exterior sobre el fondo del escaparate o vitrina requieren contar con autorizacion municipal propia. En los lotes en esquina que tengan un frente en zonificacion residencial y el otro frente en zonificacion comercial, solo se autorizaran elementos de publicidad exterior en la vitrina de este ultimo frente. Articulo 47º.- Elementos publicitarios al interior de galerias y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerias o centros comerciales con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico, la autorizacion para la ubicacion de elementos publicitarios se sujetara a las siguientes condiciones: 1. Solo se permitiran en letras recortadas o paneles, ya MORDAZA simples o luminosos. 2. Deberan ubicarse en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No podran cubrir ventanas, ductos de iluminacion o ventilacion ni areas de circulacion que constituyan la ruta de evacuacion de los establecimientos. 4. Todas las areas de circulacion deben estar libres de elementos publicitarios. Articulo 48º.- Afiches, posters o carteles.- La autorizacion municipal para la ubicacion de afiches, posters o carteles se sujetara a las siguientes condiciones: 1. Solo podran instalarse en establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y, excepcionalmente, en establecimientos ubicados en la Av. Dos de MORDAZA y en las estaciones de servicio ubicadas en zonificacion residencial, siempre que se trate de campanas publicitarias o promociones temporales. 2. Podran ubicarse solamente detras de los escaparates o vitrinas y de mamparas, MORDAZA de luz o backlights, o en cabinas telefonicas debidamente autorizadas. 3. En mamparas solo podran ubicarse ocupando panos intercalados (no consecutivos). 4. Sus dimensiones maximas seran de un metro y medio MORDAZA (1.50 m2). 5. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 49º.- Calcomanias o stickers.- La autorizacion municipal para la ubicacion de calcomanias o stickers se sujeta a los siguientes parametros: 1. Solo podran instalarse en establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y, excepcionalmente, en las estaciones de servicio ubicadas en zonificacion residencial, siempre que se trate de campanas publicitarias o promociones temporales. 2. Podran ubicarse solamente pegadas en escaparates o vitrinas y en mamparas, ocupando solo hasta un MORDAZA del 30% del elemento en donde se colocara. 3. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias si se trata de campanas publicitarias o promociones temporales. Articulo 50º.- Elementos de publicidad exterior en toldo.- La autorizacion municipal para la ubicacion de

elementos de publicidad exterior en toldos se sujetara a los siguientes parametros: 1. El mensaje publicitario solo se permitira en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de este y respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico. 2. Podran sobrevolar solamente cincuenta centimetros (50 cm) de la vereda y debera tener una altura minima de dos metros y diez centimetros (2.10 m) desde el piso terminado de la vereda hasta la terminacion del alero del mismo. 3. No debera cubrir vanos ni niveles superiores de la edificacion. 4. Los toldos no podran tener ningun MORDAZA de instalaciones electricas, ni podran ser luminosos. 5. El toldo debera guardar MORDAZA con las caracteristicas arquitectonicas del inmueble y estara sujeto a evaluacion de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos en tramite, en el estado en que se encuentren, deberan adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberan adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o tecnicas de MORDAZA en un plazo de 180 dias calendario, salvo en los casos de paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco cuyo plazo de adecuacion es de 90 dias calendario. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Los elementos de publicidad exterior estaran sujetos a fiscalizacion de la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondra las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad. Tercera.- Aprobar el Formato de Solicitud - Declaracion Jurada contenido en el Anexo 1 adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, incorporando los procedimientos y requisitos senalados en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Gerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Acceso al MORDAZA y Subgerencia de Catastro Integral el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Derogar las Ordenanzas Nº 248-MSI y Nº 311MSI, asi como toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 618136-2

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