Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

Articulo 25º.- Normas tecnicas de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos de publicidad exterior deberan: 1. Cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en la presente Ordenanza. 2. Formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion asi como con el area en donde se le ubicara. No se permitiran aquellos que atenten contra la composicion del entorno existente, evitando la configuracion de elementos contaminantes del medio ambiente. 3. Contemplar una MORDAZA o area de seguridad en los limites de la azotea. Articulo 26º.- Instalaciones electricas.- Los elementos de publicidad exterior que necesiten energia electrica, electronica u otra, para su iluminacion o funcionamiento, deberan cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas electricas, interferencia a otras senales de terceros, reflejo o irradiacion de luz, asi como las distancias minimas a otros elementos y, en general, lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Articulo 27º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.- Los disenos y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos de publicidad y estructuras de sustentacion, asi como su conjunto, deberan cumplir con los parametros establecidos en las normas tecnicas vigentes de la materia. Los elementos de publicidad exterior ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuacion en edificios que tengan prevista una via de escape de emergencia a traves de la terraza. Articulo 28º.- Condiciones de seguridad.- Los elementos de publicidad exterior asi como las estructuras que los soportan deberan cumplir con las normas de seguridad en defensa civil, para lo cual no deberan comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, para el caso de los paneles monumentales, paneles en azoteas, techos o aires de las edificaciones, paneles MORDAZA MORDAZA (totem) asi como anuncios con area de exhibicion mayor a doce metros (12 m2), la evaluacion de lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la presente Ordenanza estara a cargo de los profesionales que elaboraran el informe de calificacion de condiciones estructurales e instalaciones electricas, segun corresponda. De la misma manera, la evaluacion de las condiciones de seguridad estara a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo 29º.- Limitaciones para la ubicacion de elementos de publicidad exterior.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, seguridad, salud, medio ambiente, entre otros, por lo que, salvo las excepciones indicadas, no encuentran ubicacion conforme en el distrito de San Isidro: 1. Los siguientes formatos de elementos de publicidad exterior: a. Globos aerostaticos que contengan mensajes publicitarios. b. Elementos de publicidad exterior MORDAZA bandera.

c. Elementos de publicidad exterior especiales. d. Cornisas luminosas. e. Figuras troqueladas sobre los cercos y/o que modifiquen la volumetria y la fachada. f. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios. g. Volanteo en bienes de dominio publico. h. De proyeccion. i. Volumetricos. 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: a. En zonas residenciales, salvo los casos previstos en el articulo 31 de la presente Ordenanza. b. En bienes culturales, salvo lo dispuesto en el articulo 33 de la presente Ordenanza. c. En la MORDAZA de la playa de la Costa MORDAZA, ni en las vias que a MORDAZA conducen. d. En locales de culto, a excepcion de lo dispuesto en el Articulo 14 de la presente Ordenanza. e. Cubriendo puertas, ventanas y ductos de ventilacion, a excepcion que la edificacion se encuentre deshabitada o desocupada, en este ultimo supuesto la autorizacion sera de MORDAZA temporal, para lo cual se debera presentar la correspondiente Declaracion Jurada que asi lo indique, sin perjuicio de la evaluacion posterior que realizara el personal tecnico. f. Cubriendo o tapando elementos ornamentales de la edificacion como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. g. En cercos frontales, a excepcion de los paneles de obra en cerco, paneles de obra sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. h. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edificacion cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma. i. En caballetes, bastidores moviles, atriles y otros elementos portatiles similares sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos. j. En la via publica o en alguno de los elementos que la conforman, tales como parques (area verde), plazas, calzadas, alamedas, paseos, pistas, veredas, bermas, sardineles, jardines de aislamiento, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia electrica, de telefonia, de television, entre otros, salvo cuando se trate de mobiliario MORDAZA, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. k. En arboles o MORDAZA del distrito, o que requieran para su colocacion o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o danar en cualquier forma arboles o vegetacion. l. En estructuras perpendiculares al plano de la fachada. m. En estructuras en mal estado de conservacion, salvo que se incluya la mejora o construccion del paramento, en cuyo caso se debera contar con la autorizacion previa. 3. Los elementos de publicidad exterior que: a. Reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. b. Empleen sonidos como MORDAZA de publicidad exterior. c. Invadan y/o se proyecten sobre las propiedades colindantes o veredas. d. Obstaculicen la vision de otro u otros elementos ya instalados, la nomenclatura de las calles o cualquier senalizacion oficial. e. Sobrepasen el area del friso o cornisa. f. Eliminen u obstaculicen espacios de estacionamiento en el retiro municipal. g. Empleen luces de MORDAZA en todo o en parte del elemento o en las fachadas de las edificaciones. Solo se podra usar leds como iluminacion interior o como retroiluminacion. h. MORDAZA intermitentes. i. Esten pegados en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. j. Esten pintados directamente sobre las fachadas o usen elementos distintivos de un establecimiento en la fachada, utilizando pintura y MORDAZA corporativos, que

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