Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

discusion en el procedimiento de emision de mandato de interconexion (2). Luego del analisis correspondiente, en el Catalogo de Servicios incluido en el Mandato de Interconexion materia de impugnacion, se eliminaron dichos supuestos de rechazos definitivos, indicando expresamente que era de responsabilidad de AMERICATEL incorporar en el "Listado de Abonados" a ser enviado a TELMEX, solo los numeros telefonicos sobre los cuales TELMEX puede solicitar el servicio de facturacion y recaudacion. Sin embargo, dado que lo anteriormente senalado no implica que no exista la posibilidad de que se genere trafico de larga distancia a traves de TELMEX, se establecio que AMERICATEL debia comunicar a esta empresa: (i) la relacion de numeros telefonicos pertenecientes a su compania, (ii) la relacion de numeros de telefonos publicos de exterior y (iii) la relacion de numeros telefonicos de telefonos publicos de interior de titularidad propia(3). De esta manera, TELMEX tomaria conocimiento de aquellos numeros telefonicos que no pueden cursar trafico y adoptaria las medidas correspondientes, evitandose mayores perjuicios economicos y posibles fraudes. Es importante considerar que la posibilidad de la existencia de trafico de larga distancia a traves de TELMEX desde los numeros telefonicos anteriormente referidos puede ser atribuida a dos causas: (i) errores en la programacion y/o bloqueo de parte de AMERICATEL que son de su exclusiva responsabilidad, por lo que le corresponde reconocer los montos correspondientes a favor de TELMEX y (ii) la existencia de planes de larga distancia de TELMEX que incluyen una bolsa de trafico con un cargo fijo, los cuales se habrian vendido respecto de algunos de dichos numeros telefonicos debido a un error o por fraude de terceras empresas que contratan los operadores de larga distancia para este fin, habiendose informado erradamente dicha contratacion a TELMEX. En este caso, no se ha cursado trafico de larga distancia por dichos numeros telefonicos; sin embargo TELMEX valoriza el cargo fijo que corresponda, por error. En ese sentido, se considera importante que TELMEX cuente con informacion que le permita identificar los numeros telefonicos de AMERICATEL desde los cuales no se puede originar trafico de larga distancia, informacion que le sera util a fin de evitar errores en sus valorizaciones o fraudes al venderse bolsas de minutos sobre lineas telefonicas desde las cuales no se puede cursar trafico de larga distancia a traves de TELMEX. Por lo expuesto, en el Decimo Tercer parrafo del numeral 3.2.2.1 y en el Numeral 5 del Anexo 1 del Mandato de Interconexion, se establecio que AMERICATEL debe comunicar a TELMEX: (i) la relacion de numeros telefonicos pertenecientes a su compania, (ii) la relacion de numeros de telefonos publicos de exterior y (iii) la relacion de numeros telefonicos de telefonos publicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomara conocimiento de aquellos numeros telefonicos que no pueden cursar trafico de larga distancia con su empresa y adoptara las medidas correspondientes, evitandose perjuicios economicos y posibles fraudes. Adicionalmente, esta informacion permitira que TELMEX pueda contrastar la informacion presentada por AMERICATEL en el Listado de Abonados. Debe dejarse claramente establecido que la obligacion de remision de la informacion anteriormente senalada, no tiene como objetivo trasladar la responsabilidad del bloqueo de la salida de la larga distancia a TELMEX y limitar la responsabilidad de AMERICATEL a comunicar dicha informacion. La remision de esta informacion no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a traves de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos numeros telefonicos. Los operadores de larga distancia como TELMEX no tienen dicha responsabilidad. De existir un error en el bloqueo o programacion de AMERICATEL que haga posible que se genere trafico de larga distancia desde estos numeros telefonicos a traves de TELMEX, traera como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX. Dichos numeros no apareceran en el "Listado de Abonados por ciclo", por ese motivo, los montos

valorizados por TELMEX seran rechazados; sin embargo TELMEX contara con informacion y verificara si dichos numeros telefonicos estan en la relacion de numeros que no pueden realizar larga distancia. Al contar con dicha informacion, TELMEX tambien podra realizar un seguimiento de su parte comercial o de las terceras empresas que subcontrata para la venta de planes de larga distancia. En otras palabras, la obligacion establecida en el Decimo Tercer parrafo del numeral 3.2.2.1 y en el Numeral 5 del Anexo 1 del Mandato de Interconexion no tiene la finalidad de trasladar la responsabilidad de un operador al otro, sino que se ha establecido en beneficio del operador de larga distancia TELMEX para que pueda tener informacion para una mejor operacion comercial y de su red. Debe tenerse en consideracion que en la medida que las empresas operadoras cuenten con mejor informacion se podran reducir fraudes y los perjuicios economicos que estos causan a las empresas operadoras, y que en general perjudican al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. No obstante lo MORDAZA senalado, con la finalidad de que no se presente el problema de interpretacion expuesto por la recurrente y para que el alcance de las condiciones establecidas mediante el Mandato de Interconexion sea preciso, se considera necesario modificar los siguientes numerales del Informe N° 015-GPRC/2011 que forma parte integrante del Mandato de Interconexion aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/ OSIPTEL, en los terminos siguientes: (i) Modificar el Decimo Tercer parrafo del numeral 3.2.2.1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: "(...). De esta manera TELMEX tomara conocimiento de aquellos numeros telefonicos desde los cuales no se puede cursar trafico de larga distancia a traves de TELMEX y adoptaria las medidas correspondientes a fin de evitar errores de parte de su area comercial o que terceras empresas que pudiera subcontratar para la venta de planes puedan cometer algun MORDAZA de error o fraude. Sin embargo, el envio de esta informacion no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a traves de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos

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Comunicacion C.1255-GG.GPRC/2010, la cual fue notificada el 23 de diciembre de 2010 En el numeral 3.2.2.1 ­ Cambios propuestos por AMERICATEL al Catalogo de Servicios se senala lo siguiente: "Unificacion de Rechazos Transitorios y Rechazos Definitivos: (...) A efectos, de reducir la probabilidad de que se genere trafico de larga distancia a traves de numeros telefonicos donde no es viable la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion se recomienda que AMERICATEL comunique a TELMEX: (i) la relacion de numeros telefonicos pertenecientes a su compania, (ii) la relacion de numeros de telefonos publicos de exterior y (iii) la relacion de numeros telefonicos de telefonos publicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaria conocimiento de aquellos numeros telefonicos que no pueden cursar trafico y adoptaria las medidas correspondientes, evitandose perjuicios economicos y posibles fraudes." Asimismo, en el Numeral 5 ­ Informacion de numeros telefonicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia del Anexo 1 ­ Condiciones Generales se senala lo siguiente: "5. Informacion de numeros telefonicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia AMERICATEL debera comunicar a TELMEX: (i) la relacion de numeros telefonicos pertenecientes a su compania, (ii) la relacion de numeros de telefonos publicos de exterior y (iii) la relacion de numeros telefonicos de telefonos publicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaria conocimiento de aquellos numeros telefonicos que no pueden cursar trafico y adoptaria las medidas correspondientes, evitandose perjuicios economicos y posibles fraudes. Esta informacion sera enviada en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario, de ser solicitada por TELMEX y su actualizacion sera diaria."

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