Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN y el Reglamento de Personal en Mision Diplomatica, Agregadurias, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de MORDAZA de 2005. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Peru en la Republica de Colombia, a partir de la vigencia de la presente resolucion, por el plazo de DOS (02) anos. Articulo 2º.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara al personal policial indicado los conceptos economicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 619420-10

PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas de caracter extraordinario respecto de la MORDAZA Temporada de Pesca 2010 de la MORDAZA norte - centro
DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion (en adelante, la Ley) - Decreto Legislativo Nº 1084 establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, el objetivo fundamental de dicho regimen es promover que la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos con destino a la elaboracion de harina y aceite de pescado se realice conforme al MORDAZA del desarrollo sostenible; procurando la conservacion de los recursos hidrobiologicos, asegurando que la actividad pesquera contribuya al desarrollo social; y, promoviendo que su desenvolvimiento sea economicamente eficiente; Que, la citada MORDAZA, entre otros aspectos, dispone que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion supera el 20% en cada periodo, el indice de participacion relativo del mismo sera reajustado, deduciendose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0102009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, el cual contiene las normas complementarias para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero aplicables a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al Consumo Humano Indirecto;

Que, el articulo 11º del mencionado Decreto Supremo establece las causales para el recalculo de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion que involucra a todas las embarcaciones con permiso de pesca incluidas en la medida, entre ellas, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del Limite MORDAZA de Captura asignado supera el 20% en cada periodo, la reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la(s) embarcacion(es) perteneciente(s) a dicho armador; Que, el articulo 18º del citado Reglamento, establece que para el caso de la MORDAZA centro-norte, una vez iniciadas las actividades el armador debera extraer el 80% de Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado, previo a su traslado a la MORDAZA sur; disponiendo ademas que, la nominacion de la embarcacion determina la obligacion del armador de extraer con MORDAZA el 80% de Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado para la MORDAZA nortecentro; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendia hasta el 31 de enero de 2011; fijandose en 2'070,000 toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 319-2010-PRODUCE, Nº 321-2010-PRODUCE, Nº 327-2010-PRODUCE, Nº 337-2010-PRODUCE, Nº 005-2011-PRODUCE y Nº 011-2011-PRODUCE, por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion suspendio como medida preventiva la realizacion de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, parcial y totalmente, en la MORDAZA nortecentro; Que, las continuas suspensiones de las actividades extractivas implementadas, conforme a las Resoluciones Ministeriales MORDAZA citadas, obedecieron a razones de orden biologico y al cumplimiento del MORDAZA de sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, tomando en cuenta el enfoque ecosistemico, lo que califica como un evento de fuerza mayor, por su naturaleza imprevisible, irresistible e inevitable, ademas de ser ajeno a la voluntad de las personas; Que, en efecto, la fuerza mayor es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, y que impide hacer lo que se debia o era posible y licito, lo que como se advierte ha ocurrido en el presente caso; Que, las medidas preventivas dictadas impidieron a los armadores pesqueros, incluidos en el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, realizar actividades extractivas, afectandose el normal desarrollo de la MORDAZA Temporada de Pesca 2010 de la MORDAZA norte-centro, lo que se convirtio en una limitante para cumplir con extraer el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado para dicha temporada, hecho que perjudicaria los derechos de los administrados; Que, en este sentido y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario precisar que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 66° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, no resulta exigible al Armador el pago de remuneraciones a los trabajadores por las cuotas de pesca no extraidas en la MORDAZA Temporada de Pesca 2010 de la MORDAZA norte - centro; Que, en ese contexto se hace necesario dictar una medida de caracter extraordinario frente a la eventualidad ocurrida en la MORDAZA Temporada de Pesca 2010 de la MORDAZA norte-centro, sobre el incumplimiento de los

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