Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Estudios Ambientales, porque esta no cuenta con el correspondiente estudio ambiental aprobado por dicha Direccion General; Que, de la evaluacion efectuada al citado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente se concluye que ante la informacion remitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, los argumentos expuestos por la administrada y la documentacion presentada y senalada en el tercer considerando no desvirtuan los fundamentos que sustentaron y motivaron la Resolucion Directoral N° 7952010-PRODUCE/DGEPP, ademas que no contravienen los fundamentos de la citada Resolucion por la cual se declaro improcedente su solicitud; por lo que, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto, de otro lado, lo solicitado a traves del escrito con registro N° 00034909-2 de fecha 24 de enero del 2011, deviene en improcedente teniendo en cuenta que resulta infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 01052011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral N° 7952010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A., a traves del escrito con registro N° 00034909-2010-2 de fecha 24 de enero del 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 618438-1

Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion -LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2011 Vistos los Memorandos Nºs 177 y 196-2011PRODUCE/OGTIE de fechas 09 y 14 de febrero del 2011 emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 173-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y,

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, en el articulo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se establecen las causales de recalculo de los PMCE-Sur asignados a las embarcaciones, entre las que se mencionan: 1) por efecto de la caducidad o extincion del permiso de pesca, 2) por disposicion de una resolucion administrativa o judicial firme, 3) por aplicacion de una sancion o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador ­ RISPAC, sus normas ampliatorias y modificatorias; Que, en el articulo 7º del precitado Reglamento, se dispone que el calculo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur LMCE-Sur se realizara para cada temporada de pesca en aplicacion de la metodologia ya establecida, y en MORDAZA se incluiran a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, incluyendo los recalculos que puedan originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6º del mismo cuerpo normativo, los que seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciona medidas al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciendose que una vez agotada la reserva de contingencia, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE, contempladas en el citado articulo; Que, lo expuesto en el considerando precedente podra ser aplicado supletoriamente a la MORDAZA Sur, conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado para esta MORDAZA mediante el Decreto Supremo Nº 0092009-PRODUCE; Que, por Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2009, publicada el 28 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0232011-PRODUCE de fecha 25 de enero del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2011, autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio del 2011, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del 17 febrero del 2011; y, asimismo, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, mediante los Memorando Nºs 177 y 196-2011PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica - OGTIE, remitio el Listado de Asignacion de LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta de la MORDAZA Sur del ano 2011, la misma que detalla la asignacion de PMCE de E/ Ps vigentes y suspendidas de 99.553908% con LMCE de 398,044.942 TM y se detalla ademas el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra

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