Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitucion Politica del Peru 1993, establece en su articulo 4º la promocion del matrimonio, reconociendolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia celula fundamental de la sociedad; Que, el articulo 233º de Codigo Civil establece la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de Comas, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aun su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fin de coadyuvar al logro de fines senalados precedentemente, la Unidad de Estado Civil y Cementerio, ha propuesto la realizacion de un programa de matrimonios masivos a realizarse los dias 14 de MORDAZA, 24 de Septiembre y 10 de Diciembre del 2011. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del tramite de Dictamen de Comision y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CAMPANAS DE MATRIMONIOS MASIVOS ­ 2011 Articulo Primero.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA la realizacion de las campanas de Matrimonios, segun el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sabado 14 de MORDAZA del 2011 2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sabado 24 de septiembre del 2011 3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sabado 10 de diciembre del 2011 Articulo Segundo.- ESTABLECER como pago unico por derecho de tramite la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto toda MORDAZA o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda establecer las fechas de los proximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en el distrito de Comas, durante el periodo de la presente gestion municipal. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General a traves de la Unidad de Estado Civil y Cementerio el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion mediante la Unidad de Comunicacion Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince dias del mes de marzo de 2011. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 618514-1

VISTO; En Sesion Ordinaria de fecha 15.03.2011; el Memorando Nº 324-2011-GAF-MDC de fecha 08.03.2011, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 587-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 09.03.2011, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 0182011-GPP/MDC de fecha 10.03.2011, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 212-2011-GAJMDC de fecha 10.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde. El acuerdo que los fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, por disposicion del Articulo 04, inciso d) de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a), b), c), d) del numeral 3.2 del Articulo 03 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion, de acuerdo a la informacion de la poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un MORDAZA de Unidades de Ingreso del Sector Publico (URSP). Que mediante Memorando Nº 324-2011-GAF-MDC de fecha 08.03.2011, la Gerencia de Administracion y Finanzas manifiesta que acorde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y tomando como MORDAZA el Informe Nº 587-2011-SGRH-GAF/MC, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en la cual senala que, el Ingreso MORDAZA Mensual por todo concepto del Senor MORDAZA es de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), mas la Asignacion Adicional de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), le corresponde en Total una Remuneracion de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); asimismo las Dietas de los Senores Regidores no pueden superar en total el 30% de la Remuneracion del MORDAZA, teniendo como monto MORDAZA la cantidad de S/. 3,315.00 (Tres Mil Quinientos Quince y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 018-2011-GPP/MDC de fecha 10.03.2011, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto senala que la atencion a la remuneracion del Senor MORDAZA y al pago de las Dietas de los Senores Regidores, quedan financiados en las especificas de gastos segun rubros 07 Foncomun, 08 Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados, Especifica de gastos 2.1.1.1.1.1 - Funcionarios Elegidos por Eleccion Popular (Alcalde), 2.1.1.10.1.2 - Dieta de Regidores;

Fijan remuneracion mensual MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

del

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