Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

439674

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Resolucion Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTICULO 28 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideracion del publico interesado, el contenido del proyecto de MORDAZA, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - MORDAZA 1, via fax al 615-7814 o via correo electronico a emendoza@mintc.gob,pe, dentro del plazo de diez (10) dias calendario y de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la MORDAZA de comentarios a los proyectos de norma.

Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

Comentarios

DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija

la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57 y 58 de la Ley, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 42 de la Ley, dispone que los servicios publicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones; disposicion que tiene correlato con el articulo 210 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, que preve que en el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios publicos de telecomunicaciones tendran prioridad sobre los otros servicios; Que, el articulo 28 del Reglamento General, referido a las Bandas no licenciadas, establece que estan exceptuados de contar con concesion salvo el caso de los numerales 4 y 5; de la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia para la prestacion de servicios de telecomunicaciones; de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y, de los Reglamentos Especificos; los servicios cuyos equipos que utilizan la banda de 902-928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), en espacios cerrados o con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacios abiertos; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el Reglamento de Radiocomunicaciones, asi como en la Resolucion 224 (Rev. CMR-07), ha identificado la banda de 900 MHz para su utilizacion por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Moviles Internacionales - IMT (IMT 2000 e IMT Avanzados), es decir, servicios moviles que permiten no solo las comunicaciones de voz, sino tambien de datos e Internet, con mayor velocidad y capacidad con acceso a una amplia gama de servicios interactivos como servicios de mensajeria y multimedia de banda ancha unificados; Que, la banda de 900 MHz es empleada para la prestacion de servicios moviles a nivel masivo, en paises como Brasil, El MORDAZA, Jamaica, Republica Dominicana, Venezuela y en los paises de la Comunidad Europea; Que, de acuerdo a los indicadores estadisticos del sector, si bien los servicios moviles han alcanzado un importante crecimiento durante los ultimos anos, aun existen departamentos en los que menos de la mitad de la poblacion tiene acceso a este servicio; y, tratandose del acceso a la Banda Ancha movil, solo MORDAZA y Callao, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA registraron una penetracion superior a una (1) linea por cada 100 habitantes; Que, si consideramos el potencial de la Banda Ancha para incrementar la productividad y el crecimiento economico y social del MORDAZA, y que las tendencias internacionales preven que su desarrollo se sustentara en gran medida, en la Banda Ancha Movil; resulta indispensable adoptar acciones que promuevan el uso eficiente del espectro radioelectrico e incentiven el crecimiento de este servicio; tales como la modificacion del articulo 28 del Reglamento General, con la finalidad de excluir del ambito de las bandas no licenciadas, al rango de 902-928 MHz y posibilitar el uso del rango 902 ­ 915 MHz para prestar servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Unico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.