Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos estan en tramite, lo que equivale a 0.446092% con LMCE de 1,955.058 TM. Al respecto, cabe precisar que, lo referido sobre la reserva por contingencias varias, se ratifica con el Memorando Nº 0757-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, que indica que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras E/P no consideradas, en razon al agotamiento de dichas reservas; Que, asimismo, senala que con Resolucion Directoral Nº 1913-2010-PRODUCE/DIGSECOVI se sanciono a la E/P ILENA I de matricula CO-28571-PM, por haber sobrepasado sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE autorizado, por lo que se ha efectuado el descuento de su cuota para esta temporada de pesca, la misma que se ha redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 173-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, sustentado en los Memorandos Nºs 177 y 196-2011PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, y con la opinion legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCESur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE. Articulo 2º.- El Anexo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE-Sur, aprobado en el articulo 1º, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, y sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 618438-2

y 07 del 13 y 27 de agosto, 22, 29 y 30 de setiembre, 12 de octubre y 2 de diciembre del 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante la Resolucion Directoral Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP, del 11 de marzo del 2010, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CARMELITA II" de matricula Nº PT-5827-CM, de 38.53 m3 de capacidad de bodega (8.93 de arqueo neto), en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante la Resolucion Directoral Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP, del 12 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula CE-17035-CM y 33.50 m3 capacidad de bodega (7.72 de arqueo neto), en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicito el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA II, de matricula Nº PT-5827-CM y MORDAZA MORDAZA, de matricula CE-17035CM, en virtud del contrato de compra venta celebrado con PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. para operar embarcaciones de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00049357-2010 del 18 de junio del 2010 y los adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06

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