Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a la comunicacion del IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, prorrogando el Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de MORDAZA de 2011, a fin de mantener activa la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores General de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2011 en todo el litoral peruano, la vigencia del Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial N° 058-2011PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Ampliar el limite de captura aplicable a las capturas de las embarcaciones de mayor escala en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas metricas de los recursos jurel y caballa respectivamente, manteniendose la vigencia de las demas disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Articulo 3°.- Precisar que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la suspension de actividades extractivas establecida en la Resolucion Ministerial N° 099-2011-PRODUCE a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publiquese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 619419-1

Visto los escritos con registros N° 00034909-20102 y 00034909-2010-3 de fecha 24 de enero del 2011, presentados por INVERSIONES MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral N° 795-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de diciembre del 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A., sobre licencia de operacion para una planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 60 t/h de capacidad de procesamiento, ubicada en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de MORDAZA, por cuanto la administrada no ha cumplido con presentar el numero y fecha de la MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental establecido como requisito 6 del Procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante el escrito con registro N° 000349092010-3, INVERSIONES MORDAZA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, indicando que la Administracion no ha valorado las comunicaciones entre estos y la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, por lo que presenta dichas comunicaciones como nueva prueba a fin de que MORDAZA valoradas en esta instancia del procedimiento; ademas, con escrito de registro N° 00034909-2010-2, la empresa recurrente solicita se suspenda el inicio del procedimiento de caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 082-2009-PRODUCE/ DGEPP, hasta que la Direccion se pronuncie respecto a la procedencia de su recurso que estan presentando; Que, el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES MORDAZA S.A., adjunta como nueva prueba la MORDAZA de los escritos de registro N° 11770-20101 de fecha 3 de MORDAZA del 2010, escrito de registro N° 11770-2010-2 de fecha 12 de agosto del 2010 y escrito de registro N° 11770-2010-3 de fecha 3 de noviembre del 2010, las mismas que advirtiendo que van dirigidas a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, es decir, a un organo de linea del Ministerio de la Produccion y siendo que dichos documentos no se han valorado a lo largo del procedimiento se concluye que, dichos documentos seran evaluados al dar sustento a lo alegado por la administrada, por cuanto refiere que mediante dichos escritos la DIGAAP no habia atendido su pedido y que en virtud a ello, solicitaron a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero tomar en cuenta el procedimiento pendiente ante la DIGAAP a fin de poder dar cumplimiento a lo requerido a traves del Oficio N° 4374-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de agosto del 2010; Que, mediante Oficio N° 4746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de agosto del 2010, que obra a fojas 293 del expediente administrativo, esta Direccion General oficia a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, a fin de que informe la situacion administrativa en que se encuentra la referida MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la planta de harina de pescado materia del presente procedimiento; Que, a traves del Memorando N° 146-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de setiembre del 2010, que obra a fojas 294 del expediente administrativo, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, nos informa que en su archivo no existe ningun EIA aprobado para desarrollar la actividad de harina de pescado MORDAZA alto contenido proteinico con capacidad de 60 t/h; por lo que resulta incongruente evaluar la actualizacion de dicho estudio de impacto ambiental y sobre todo verificar compromisos ambientales que no han sido aprobados, concluyendo ademas, que no se podria efectuar la inspeccion tecnica ambiental para verificar "in situ" la implementacion de compromisos ambientales que les permita a la empresa acceder a la MORDAZA de Verificacion de Implementacion de los

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 795-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de febrero del 2011

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