Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439635

VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 07 de febrero de 2011, presentado por Telmex Peru S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011; y, (ii) El Informe N° 135-GPRC/2011 de fecha 10 de marzo de 2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, se dicto el Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia de los abonados del servicio de telefonia fija local de Americatel Peru S.A que utilizan el servicio portador de larga distancia de Telmex Peru S.A., bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por Americatel Peru S.A.; sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y en el Informe N° 015-GPRC/2011; Que, mediante el escrito senalado en la seccion de VISTOS, Telmex Peru S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 135GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde

estimar parcialmente la pretension formulada y en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 415; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A., en el extremo referido al alcance de las responsabilidades asumidas por las partes y, en consecuencia, disponer la modificacion del Informe N° 015-GPRC/2011 que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, en los siguientes terminos: (i) Modificar el Decimo Tercer parrafo del numeral 3.2.2.1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: "(...). De esta manera TELMEX tomara conocimiento de aquellos numeros telefonicos desde los cuales no se puede cursar trafico de larga distancia a traves de TELMEX y adoptaria las medidas correspondientes a fin de evitar errores de parte de su area comercial o que terceras empresas que pudiera subcontratar para la venta de planes puedan cometer algun MORDAZA de error o fraude. Sin embargo, el envio de esta informacion no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a traves de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos numeros telefonicos. De existir un error en el bloqueo o programacion de AMERICATEL que haga posible que se genere trafico de larga distancia desde estos numeros telefonicos a traves de TELMEX, traera como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX." (ii) Modificar el Numeral 5 del Anexo 1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: "5. Informacion de numeros telefonicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia AMERICATEL debera comunicar a TELMEX: (i) la relacion de numeros telefonicos pertenecientes a su compania, (ii) la relacion de numeros de telefonos publicos de exterior y (iii) la relacion de numeros telefonicos de telefonos publicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaria conocimiento de aquellos numeros telefonicos que no pueden cursar trafico y adoptaria las medidas correspondientes, evitandose perjuicios economicos y posibles fraudes. Esta informacion sera enviada en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario, de ser solicitada por TELMEX y su actualizacion sera diaria. El envio de esta informacion no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a traves de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos numeros telefonicos. De existir un error en el bloqueo o programacion de AMERICATEL que haga posible que se genere trafico de larga distancia desde estos numeros telefonicos a traves de TELMEX, traera como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX" Articulo 2°.- Confirmar la Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, en los demas extremos que establecen las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia de los abonados del servicio de telefonia fija local de Americatel Peru S.A. que utilizan el servicio portador de larga distancia de Telmex Peru S.A., bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por Americatel Peru S.A..

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