Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

PROYECTO

439675

Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modificar los numerales 3 y 4 del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: Articulo 28º.- Bandas no licenciadas Estan exceptuados de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioelectrico y no tienen conexion con redes exteriores. Tambien estan exceptuados de contar con concesion, salvo el caso de los numerales 4 y 5, de la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten: (...) 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz y 57255850 MHz transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos servicios no deberan causar interferencias a concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. (...) Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA,

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTICULO 28 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC El articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante, la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. Asimismo, establece en sus articulos 57 y 58, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, y cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por su parte, el articulo 42 de la Ley, dispone que los servicios publicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones; disposicion que tiene correlato con el articulo 210 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el que preve que

en el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios publicos de telecomunicaciones tendran prioridad. De otro lado, encontramos que el articulo 28 del Reglamento General, referido a bandas no licenciadas, establece que estan exceptuados de contar con concesion, salvo el caso de los numerales 4 y 5; de la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia para la prestacion de servicios de telecomunicaciones; de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos, los servicios cuyos equipos que utilizan la banda de 902-928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), en espacios cerrados o con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacios abiertos. En este contexto, tenemos que la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el Reglamento de Radiocomunicaciones, asi como en la Resolucion 224 (Rev. CMR-07), ha identificado la banda de 900 MHz para su utilizacion por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Moviles Internacionales - IMT (IMT 2000 e IMT Avanzados), es decir, servicios moviles que permiten no solo las comunicaciones de voz, sino tambien de datos e Internet, con mayor velocidad y capacidad con acceso a una amplia gama de servicios interactivos como servicios de mensajeria y multimedia de banda ancha unificados. Asimismo, en el contexto internacional, se advierte que la banda de 900 MHz es empleada para la prestacion de servicios moviles masivos en paises como Brasil, El MORDAZA, Jamaica, Republica Dominicana y Venezuela, asi como en los paises de la Comunidad Europea. De un analisis tecnico de las potencialidades de la banda de 900 MHz se advierte que al encontrarse por debajo de 1 GHz, resulta idonea para la expansion de los servicios moviles, respecto de las bandas de frecuencias altas -por encima de 1 GHz- atribuidas para estos servicios. Asi, bajo las mismas condiciones tecnicas de operacion, el radio de cobertura de una estacion base en la banda de 800 MHz seria poco mas del doble del que obtendria un operador empleando la banda de 1900 MHz; lo que incide notablemente en las inversiones que tenga previsto realizar. Por ello es que, para cubrir una determinada area de servicio, se requieren mas estaciones base operando en la banda de 1900 MHz, que las que se necesitarian utilizando la banda de 800 MHz. De acuerdo a los indicadores estadisticos del sector, si bien los servicios moviles han alcanzado un importante crecimiento durante los ultimos anos, aun existen departamentos en los que menos de la mitad de la poblacion tiene acceso a este servicio -es el caso de Amazonas, MORDAZA y Huancavelica-. Asimismo, en relacion al acceso a la Banda Ancha movil tenemos que solo MORDAZA y Callao, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA registraron una penetracion superior a una (1) linea por cada 100 habitantes; mientras que en departamentos como MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA, entre otros, menos del 0.5% de la poblacion tiene acceso al servicio. Si consideramos el potencial de la Banda Ancha para incrementar la productividad y el crecimiento economico y social del MORDAZA, y que las tendencias internacionales preven que su desarrollo se sustentara en gran medida, en la Banda Ancha Movil; resulta indispensable seguir adoptando acciones que ademas de promover el uso eficiente del espectro radioelectrico, incentiven el crecimiento de este servicio. En virtud de lo expuesto, se propone modificar el articulo 28 del Reglamento General, con la finalidad de excluir del ambito de las bandas no licenciadas, al rango de 902-928 MHz y posibilitar asi su empleo para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones.

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