Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

439606
NOMBRE DE LA ARQUEO MATRICULA EMBARCACION NETO GINNO D P-04-10000 243.00 CAP. BOD. (m3) 644.00

NORMAS LEGALES
TAMANO SISTEMA DE MINIMO DE PRESERVACION MALLA 110 mm. R.S.W.

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si

al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 618438-7

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera solicitada por la empresa MORDAZA de Desarrollo Andesa S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2011 Visto los escritos de Registro N° 00093210-2010 y adjunto 1 de fechas 01 de diciembre de 2010 y 09 de febrero de 2011, presentado por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 059-2000PRE/P de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA CUMPA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada AVENTURA EN EL MAR de matricula CO-19094-CM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel, caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco como tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 856-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de octubre de 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera AVENTURA EN EL MAR de matricula CO-19094-CM, con una capacidad de bodega de 32.91 m3, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 059-2000-PRE/P, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, la embarcacion pesquera AVENTURA EN EL MAR de matricula CO-19094-CM, con 32.91 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-

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