Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

guardando proporcion y MORDAZA con la fachada de la edificacion y con el entorno MORDAZA del mismo. La obtencion de autorizacion para la ubicacion de los elementos de publicidad exterior MORDAZA indicados requiere contar previamente con la autorizacion del Ministerio de Cultura. Articulo 34º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en grifos o estaciones de servicio.- En grifos o estaciones de servicio solo se autorizaran los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Totems, solo uno por grifo o estacion de servicio, conforme a lo senalado en el articulo 42 de la presente Ordenanza. 2. Banderolas adosadas a fachada. 3. Calcomanias o stickers Podra colocarse el nombre de la estacion de servicio o grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo del canopi. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 35º.- Placas.- La autorizacion para la ubicacion de placas se sujetara a los siguientes parametros: 1. Podran ser adosadas a la fachada o al cerramiento frontal de la misma junto con los datos que identifiquen al inmueble. 2. Pueden ser de material acrilico, metalico u otros. 3. Deberan guardar concordancia con la fachada y con el entorno del inmueble. Articulo 36º.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya MORDAZA simples, luminosos o iluminados, se sujetara a los siguientes parametros: 1. Podran instalarse en fachadas o paramentos ciegos de los inmuebles con zonificacion comercial o residencial. En este ultimo caso, exclusivamente en las vias compatibles con la zonificacion comercial o en predios con inscripcion registral como comercio sin carga de uso. 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. MORDAZA Dasso y la Av. MORDAZA de Arona solo se instalaran letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminados. 3. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Petit Thouars solo se instalaran letras recortadas de un solo color, pudiendo ser simples o iluminadas. 4. En las zonas comerciales estos elementos podran ocupar, dependiendo de la evaluacion de la volumetria y el impacto visual que genere en el entorno, una dimension MORDAZA del 30% del area del plano de la fachada que lo contenga. 5. Podran instalarse en la Av. Los Conquistadores en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad, pudiendo ser simples o retroiluminados, solo de color MORDAZA y no ocupando mas del 15% del area total del cerco, no pudiendo superar en ningun caso los dos metros cuadrados (2 m2). 6. En mamparas de vidrio tambien se podran colocar letras recortadas MORDAZA stickers. Articulo 37º.- Paneles.- Las autorizaciones municipales para la ubicacion de paneles se sujetaran a los siguientes parametros: 1. Solo podran ubicarse en fachadas o paramentos de establecimientos comerciales con zonificacion comercial, con excepcion de la Av. MORDAZA Dasso, Av. Petit Thouars u otras establecidas en la presente Ordenanza. 2. Deberan ser solo de una cara y de MORDAZA simple, luminoso o MORDAZA, y de ser el caso, con un gabinete

de hasta veinte centimetros (20 cm) de espesor fuera del paramento de fachada e iluminacion interior. 3. De una pieza o en solo elemento. 4. No podran cubrir partes fundamentales de la fachada como puertas, ventanas, balcones, columnas y demas elementos arquitectonicos de la fachada o afectar la propiedad de terceros. 5. Deberan ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorizacion del propietario del piso superior) o como remate del ultimo piso, no pudiendo instalarse, en ningun caso, en los entrepisos de la edificacion, salvo cajeros automaticos. 6. En caso de existir mas de un panel sobre la misma edificacion deberan alinearse los existentes entre si, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armonico. Articulo 38º.- Panel de obra en cerco.- La autorizacion municipal para la ubicacion de paneles de obra en cerco se sujetara a los parametros siguientes: 1. Unicamente se autorizaran adosados a cercos de obras civiles, pudiendo ser de material autoadhesivo. 2. El area del panel tendra un ancho MORDAZA de dos metros (2 m) y una altura MORDAZA de cincuenta centimetros (50 cm). 3. Por cada diez metros (10 m) de cerco se autorizara solo un panel, pudiendo ubicarse como MORDAZA hasta tres (3) paneles por frente, que deberan estar alineados y ser iguales. 4. La altura MORDAZA a autorizar sera del 35% del alto del cerco de la obra. 5. En ningun caso se consideraran elementos luminosos ni iluminados. 6. Debera contarse previamente con resolucion de anteproyecto sin observaciones o licencia de edificacion vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorizacion municipal sera de un (1) ano tratandose de anteproyecto y de tres (3) anos si se cuenta con licencia de edificacion. Articulo 39º.- Panel de obra sobre cerco.- La autorizacion municipal para la ubicacion de paneles de obra sobre cerco debera sujetarse a lo siguiente: 1. Solo se referira a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, entidades que financian, pagina web y telefonos de contacto, entre otras especificaciones. 2. La altura MORDAZA a autorizar sera de dos metros y medio (2.50 m) y se ubicara inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separacion. Para cercos cuya medida sea menor o igual a quince metros (15 m) de ancho se podra autorizar un panel de hasta cuatro metros (4 m) de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de quince metros (15 m) y menor o igual a treinta metros (30 m) de ancho se podra autorizar un panel de hasta seis metros (6 m) de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de treinta metros (30 m) y menor o igual a cincuenta metros (50 m) de ancho se podra autorizar un panel de hasta un siete metros y medio (7.50 m) de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de cincuenta metros (50 m) de ancho se podra autorizar un panel de hasta diez metros (10 m) de ancho. 3. Se autorizara solo uno (1) por cada frente. 4. No podran ubicarse en el ochavo de la construccion. 5. En ningun caso se consideraran elementos luminosos ni iluminados. 6. Debera contarse previamente con resolucion de anteproyecto sin observaciones o licencia de edificacion vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorizacion municipal sera de un (1) ano tratandose de anteproyecto y de tres (3) anos si se cuenta con licencia de edificacion. Articulo 40º.- Totems.- Las autorizaciones municipales para la ubicacion de totems se sujetaran a las condiciones siguientes:

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