Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

439669

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Convocan a la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 00002-2011/MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de marzo de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, es politica de la actual Gestion realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fin de regularizar la situacion de hecho existente en muchos hogares, asi como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos economicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Organica de Municipalidades y el Art. 252º del Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR la realizacion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de MORDAZA MORDAZA, para el sabado 07 de MORDAZA del 2011. Articulo Segundo.- Los participantes de la realizacion del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberan presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del MORDAZA vigente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Areas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 618235-1

Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades, en el articulo II de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitucion de las mancomunidades municipales; se senala que la ordenanza municipal aprueba la constitucion de la mancomunidad municipal, con la ratificacion del contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Tecnico de Viabilidad para la conformacion de la Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca de fecha 08 de febrero del 2011, El Equipo Tecnico Provincial declara la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca ­ MMPB". Que, luego de las intervenciones y el debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los regidores presentes, acordaron la constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca ­ MMPB", de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Tecnico Viabilidad para la conformacion de la Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca. ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA ­ MMPB

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban la constitucion y el estatuto de la Mancomunidad Municipal de la provincia de Barranca - MMPB
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de febrero del 2011, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA ­ MMPB.

Articulo 1°.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca ­ MMPB" segun Acta de fecha 09 de Febrero del 2011, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Pativilca, Paramonga, Supe Puerto, Supe Pueblo y Municipalidad Provincial de Barranca; La Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca tiene por objeto: a) Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA y Rural. b) Proteccion y Conservacion del Ambiente. c) Saneamiento Fisico Legal MORDAZA ­ Rural. d) Fomento de la Inversion Privada, el Turismo, el Empleo y la Competitividad Productiva. e) Promocion de la Cultura y el Desarrollo Social. f) Servicio de Seguridad Ciudadana. Asimismo, La "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca" como forma asociativa de gestion que busca afirmar el MORDAZA de descentralizacion en los distritos de la provincia de Barranca, se propone los siguientes objetivos:

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