Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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b. De Proyeccion.- Son aquellos que se efectuan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion en determinadas superficies solidas, liquidas o gaseosas, sea en la via publica, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados. c. Iluminados.- Aquellos en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. Dentro de este grupo se encuentran tambien los retroiluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). d. Luminosos.- Aquellos que despiden o poseen luz propia en su interior. e. Simples.- Aquellos que no poseen ningun MORDAZA de iluminacion artificial y se definen solamente por sus caracteristicas de apariencia y forma. Articulo 6º.- Excepciones.- No constituyen elementos de publicidad exterior sujetos al procedimiento de autorizacion municipal los siguientes: 1. La propaganda politica, que se regira por la normatividad especial en la materia. 2. Las manifestaciones de difusion oral, escrita o grafica que realicen las personas en el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales. 3. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial, las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 4. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de los establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atencion al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. 4. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales en cantidad de uno por cada medio de pago, siempre y cuando esten ubicados de forma contigua e inmediata a la MORDAZA de acceso principal del local, no pudiendo ser colocados en las ventanas de los locales. 5. Las placas denominativas de profesionales, menores de cien centimetros cuadrados (100 cm2). 6. Los contenidos en ambulancias, vehiculos de bomberos, vehiculos de propiedad de organismos publicos y similares. Articulo 7º.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro.- Compete a la Municipalidad de San Isidro: 1. Regular la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior. 2. Autorizar la ubicacion y caracteristicas de elementos de publicidad exterior: a. En los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. b. En lugares de concentracion de publico donde se lleve a cabo alguna actividad. c. En los locales comerciales ubicados al interior de galerias o centros comerciales con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico. d. En el mobiliario MORDAZA, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. 3. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones respecto a las autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior. 4. Celebrar convenios de cooperacion con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y el ornato del distrito. 5. Otorgar en concesion espacios para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en mobiliario MORDAZA, como resultado de un MORDAZA de seleccion. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el distrito de San Isidro. 7. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado.

8. Imponer las sanciones que correspondan en asuntos vinculados a la ubicacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 8º.- Organos competentes de la Municipalidad Distrital de San Isidro.- Son los siguientes: 1. La Subgerencia de Acceso al MORDAZA es el organo competente para resolver las solicitudes de autorizacion municipal en el distrito de San MORDAZA, asi como para resolver en primera instancia los recursos administrativos de reconsideracion que se interpongan contra sus resoluciones. Asimismo, administra el registro de elementos de publicidad exterior, en coordinacion con la Subgerencia de Catastro Integral para su registro grafico. 2. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA propondra al organo competente la concesion de espacios para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en mobiliario MORDAZA como resultado de un MORDAZA de seleccion y la celebracion y/o renovacion de convenios de cooperacion interinstitucional de caracter complementario, con entidades publicas o privadas, vinculados a la ubicacion de elementos de publicidad exterior, con fines culturales o de interes social, que busquen promocionar el MORDAZA y que no afecten la morfologia urbana. 3. La Gerencia Municipal es el organo competente para resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos administrativos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones de la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, relativas a la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 9º.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones municipales.- Son obligaciones de los titulares de autorizaciones municipales las siguientes: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior en la ubicacion autorizada, limpio y en correcto funcionamiento. 2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de serie que le corresponde y el nombre del propietario del mismo. El nombre del propietario no sera necesario para elementos de publicidad exterior con un area de exhibicion menor de seis metros cuadrados (6 m2). 4. Obtener una nueva autorizacion municipal cada vez que se modifiquen las caracteristicas del elemento de publicidad exterior (medidas, MORDAZA, ubicacion, material, estructuras que soportan el mensaje, entre otros). 5. Permitir a la Municipalidad fiscalizar correctamente el elemento de publicidad exterior. 6. Suscribir un compromiso de responsabilidad que cubra los danos que pudieran derivarse de la ubicacion o explotacion del elemento de publicidad exterior asi como los gastos de su retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 10º.- Autorizacion municipal.- La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior se concede mediante resolucion de la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten. Tales autorizaciones son personales e intransferibles. Dicha autorizacion debe ser obtenida de manera previa a la instalacion del mismo. Solo se otorgaran autorizaciones municipales a aquellos administrados que lo soliciten con la finalidad de publicitar el ejercicio de sus actividades legalmente reconocidas. La vigencia de la autorizacion municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento

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