Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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no guardan MORDAZA entre si y que rompan la unidad arquitectonica. k. Excedan del 30% de la superficie opaca de la fachada en un solo plano. l. MORDAZA contrarios a la moral, a las buenas costumbres, inciten la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algun delito, perturben el orden publico o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion economica, racial, sexual, politica, social, religiosa o de cualquier otra indole. m. Empleen simbolos patrios con fines comerciales, salvo para su promocion y MORDAZA, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. n. MORDAZA peligrosos o riesgosos y de ser el caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa civil, condiciones estructurales y/o instalaciones electricas. n. Generen contaminacion visual o atenten contra el medio ambiente. o. Obstaculice el paso peatonal o elemento arquitectonico. p. MORDAZA luminosos si en la MORDAZA planta del edificio existieran piscinas. 4. Los voceadores o jaladores en la via publica o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la via publica. Las autorizaciones municipales que se refieran, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcoholicas y/o tabaco se regularan adicionalmente por las normas especificas sobre la materia. Articulo 30º.- Condicion de la ubicacion de elementos de publicidad exterior.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior, siempre que cumpla con las disposiciones descritas en la presente Ordenanza, esta sujeta a lo siguiente: 1. Cuando se ubiquen en areas libres de bienes de dominio privado: a. Deberan instalarse directamente adosados a los paramentos ciegos de las fachadas de las edificaciones que dan frente a la via publica. b. No deberan cubrir partes fundamentales de la fachada, tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demas elementos arquitectonicos. c. No deberan cerrar ductos de ventilacion e iluminacion que impidan el paso de la luz o alteren el diseno de la fachada. d. No deberan cubrir ventanas ni ductos de iluminacion, en caso de ubicarse en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones. De tratarse de anuncios fijos, estos solo podran ser en letras recortadas o MORDAZA corona. e. No deberan afectar la propiedad de terceros. f. Deberan guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edificacion. g. Deberan ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorizacion del propietario del piso superior) o como remate del ultimo piso, no pudiendo instalarse, en ningun caso, en los entrepisos de la edificacion. 2. Cuando se ubiquen en edificaciones con retiro, se debera tener en cuenta adicionalmente, que no podran ubicarse paneles monumentales unipolares en zonificacion residencial. Se permitiran estos solo en los retiros municipales de los inmuebles ubicados en zonificacion comercio metropolitano (CM) siempre que las vias MORDAZA de doble sentido y cuenten con berma central, no obstaculicen la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano y se ubiquen en retiros municipales de 5 mts. a mas. Articulo 31º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en predios con zonificacion residencial.- La ubicacion de estos elementos se sujetara a los siguientes parametros:

1. Las oficinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en MORDAZA residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podran instalar como publicidad exterior una placa de metal, acrilica u otro material, de forma rectangular. La placa ira adosada a la fachada, junto con los datos que identifiquen al inmueble. 2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en MORDAZA residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podran instalar elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada. El area MORDAZA del elemento debe estar en proporcion con el area del paramento que lo sustenta. 3. Dada su compatibilidad con uso comercial, la Av. Dos de MORDAZA sera considerada como MORDAZA de Comercio Vecinal. Articulo 32º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial.La ubicacion de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial se sujeta a los siguientes parametros: 1. Para la MORDAZA de Reglamentacion Especial Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real: a. Solo podran contener el logotipo y/o nombre comercial o razon social. No se permitira ningun otro elemento de publicidad exterior sobre la via publica del Centro Empresarial MORDAZA Real. b. Se colocaran adosados al plano de la fachada del primer y/o ultimo piso de la edificacion en letras recortadas. c. Seran de material acrilico o metalico. d. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial MORDAZA Real, el Centro Empresarial MORDAZA Real y futuras edificaciones dentro de esta MORDAZA, solamente se instalaran hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior, su ubicacion, diseno y caracteristicas seran evaluadas por la Municipalidad. 2. Para la MORDAZA de Reglamentacion Especial Bosque El MORDAZA de San Isidro: a. Solo se se podran instalar elementos de publicidad exterior MORDAZA placa de forma rectangular y con una dimension no mayor de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm), o en letras recortadas. b. Seran de material acerado. c. Deberan guardar proporcion y MORDAZA con la fachada de la edificacion y con el entorno MORDAZA del mismo. 3. Para el Area de Influencia del Bosque El Olivar: a. Solo podran estar adosados a la fachada y en letras recortadas. b. Pueden ser de MORDAZA o material acrilico o metalico. c. Pueden ser simples o iluminados. d. Deberan armonizar en forma y tamano e integrandose a las cualidades arquitectonicas o artisticas de la edificacion y a sus elementos arquitectonicos. Articulo 33º.- Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes MORDAZA monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados como monumento o en los ubicados en ambientes MORDAZA monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, solo se podran instalar elementos de publicidad exterior MORDAZA placa de forma rectangular y con una dimension no mayor de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado,

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