Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

439628

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de setiembre del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de setiembre del 2012 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de setiembre del 2013 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de setiembre del 2014 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de setiembre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 617657-1

Autorizan a Evolucion Sin Fronteras S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 717-2011-MTC/15 MORDAZA, 25 de febrero de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0000300 y 2011-0001613 presentados por la empresa denominada EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2011-0000300, La Empresa presenta la documentacion con la finalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Oficio Nº 197-2011-MTC/15.03 se requirio a La Empresa, la subsanacion de las observaciones advertidas por esta administracion; por lo que mediante Expediente Nº 2011-0001613 y dentro del plazo otorgado, La Empresa cumplio con presentar el escrito de subsanacion correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar

conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional"; Que mediante Memorandum Nº 003-2011-MTC/15. JRN, de fecha 22 de febrero de 2011, remitido por el Asesor Legal de la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 003-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18 sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C.; cumpliendose con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento. En dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento y en infraestructura; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 296-2011-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de : EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C. la Escuela Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA Esquina MORDAZA Raez Nº 531 y pasaje MORDAZA s/n, 5º y 6º piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, region de Junin. AREA DE RECEPCION E INFORMACION Pasaje MORDAZA Nº 103, 1º piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, region de Junin. CIRCUITO DE MANEJO Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, region de Junin. : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Plazo de Autorizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.