Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar el inicio de la Fase de Inversion del Proyecto de Inversion Publica denominado "Implementacion Integral del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional", registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica con el Codigo SNIP 148714. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 619217-1

Prorrogan vigencia del Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa, establecido mediante R.M. N° 025-2011-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2011-PRODUCE MORDAZA, 24 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-095-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 2542011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 452011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7° del citado Reglamento. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE); Que, la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atencion a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­remitidas en los Oficios N°s DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y DE100-017-2011-PRODUCE/IMP, se establece un Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas

provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial, determino un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas del recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Por otro lado, establecio que el IMARPE efectue el seguimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la resolucion Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, dispone, entre otros, la suspension de las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, establece que la actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011; Que, la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer parrafo del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicacion para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusion del Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa; ampliandose el limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas. Ademas, se precisa que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientos treinta y seis (25,236) toneladas metricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0992011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspension a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial, las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion establecido por resolucion Ministerial N° 0252011-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUICE; Que, a traves del Oficio N° DE-100-095-2011PRODUCE/IMP el IMARPE, remitio el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011", en el cual senala, entre otros que: (i) Los desembarques acumulados de jurel y caballa desde el 27 de enero al 14 de marzo se estimaron en aproximadamente 54 mil toneladas, los desembarques de jurel y caballa provenientes de la flota industrial fueron del orden de 43,685 y 8,071 toneladas, respectivamente; (ii) los principales puertos de desembarque fueron Chimbote, Paita y Callao; (iii) las observaciones de la actividad extractiva del recurso jurel con el desarrollo del Regimen Provisional, indican altos rendimientos diarios con tendencia decreciente en el porcentaje de incidencia de juveniles. Concluyendo, que el desarrollo del Regimen Provisional ha permitido tener una mejor apreciacion sobre la mayor disponibilidad de jurel y caballa en aguas nacionales, con lo cual, es posible ampliar la extraccion de jurel hasta una MORDAZA de 75 mil toneladas para el periodo enero ­ junio 2011, nivel que no podra sobrepasarse, en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo Regimen, es posible extraer 30 mil toneladas de dicho recurso en el otono 2011;

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