Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; y, los Decretos Supremos Nº 011-2006-ED, Nº 001-2010-MC y Nº 002-2010-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC "Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el Otorgamiento de Reconocimientos", aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolucion Ministerial, reconoce a personas naturales y/o juridicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el MORDAZA de la investigacion, transmision, conservacion, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, asi como la creacion academica, intelectual y en el MORDAZA de la creacion e interpretacion artistica diversa. - Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, otorgada a personas naturales o colectividades que son testimonio singular de una expresion linguistica, historica, artistica, tecnologica, segun los casos. - Medalla de Honor de la Cultura Peruana, otorgada en el MORDAZA de la creacion e interpretacion artistica diversa, cuya destacada obra, labor y/o aporte MORDAZA sido trascendencia nacional y/o internacional." Articulo 2º.- Mantener la vigencia de los demas articulos que conforman la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 619413-1

Que, asimismo se ha observado que los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado vienen utilizando diversos mecanismos con el objeto de eludir dicha condicion, por lo que es necesario establecer nuevos impedimentos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Adicionese el articulo 85.A en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, el cual tendra el texto siguiente: "Articulo 85.A.- Otras compras corporativas Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las politicas nacionales y/o sectoriales del Estado estan facultadas a establecer, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la relacion de bienes y servicios que se contrataran a traves de compra corporativa, debiendo senalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, asi como las obligaciones y responsabilidades de estas ultimas. Una MORDAZA del Informe tecnico y legal que acompana la Resolucion del Titular de la Entidad sera remitida al Ministerio de Economia y Finanzas y al OSCE en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a su emision. Los bienes y servicios que se contraten a traves de la compra corporativa seran aquellos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de las politicas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional. Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, asi como las del Comite Especial que esta designe, seran las establecidas en el Articulo 85º". Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 157º y 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifiquense los articulos 157º y 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, los cuales quedaran redactados como sigue: "Articulo 157º.- Garantia de seriedad de oferta En los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar la garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedo en MORDAZA lugar estan obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcion del contrato. En las Adjudicaciones de Menor Cuantia o en los procesos de seleccion segun relacion de items cuando el valor referencial del item corresponda a una Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el postor presente en su propuesta tecnica una declaracion jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripcion del contrato. En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de compras corporativas, se presentara a la entidad encargada del MORDAZA de seleccion una unica garantia en respaldo de las entidades participantes. Dicha garantia debera incluir la relacion de las entidades participantes, asi como los montos garantizados para cada una de ellas. El monto de la garantia de seriedad de oferta sera establecido en las Bases, en ningun caso sera menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de MORDAZA de seleccion con valor referencial reservado, dicho monto se efectuara en funcion a la oferta economica. La obligacion de presentar la garantia de seriedad de oferta no es aplicable en los procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de Convenio Marco. El plazo de vigencia de la garantia de seriedad de oferta no podra ser menor a dos (2) meses, computados a

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 046-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo articulo 15º establece que los procesos de seleccion son: licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia, los cuales se podran realizar de manera corporativa, de acuerdo a lo que defina el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, regula, en el Capitulo VIII del Titulo II, las compras corporativas obligatorias y facultativas, sus caracteristicas y el procedimiento a seguir para su ejecucion; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incluir disposiciones que contribuyan a lograr una mayor eficiencia en la contratacion publica a traves de un ahorro en las contrataciones de bienes y servicios, en terminos de mejores precios y menores tiempos y, asi como una mayor transparencia en las contrataciones que redunde en una reduccion de los costos de supervision y control;

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