Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

de dicha autorizacion, a excepcion de aquellos elementos de publicidad exterior que tienen la condicion de temporal. No podran instalarse elementos de publicidad exterior sin cumplir con las disposiciones tecnicas de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Requisitos generales para obtener autorizacion municipal.- Son los siguientes: 1. Formato de Solicitud con caracter de declaracion jurada donde se debera senalar el numero de recibo de pago por derecho de tramite, el numero de RUC del solicitante y, de ser el caso, numero de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o documento equivalente. 2. En caso de persona juridica, vigencia de poder del representante legal con una antiguedad MORDAZA de un mes de haber sido emitida. 3. Consentimiento escrito del propietario del inmueble donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior. En caso de bienes de dominio privado sujetos al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, se debera contar, adicionalmente, con la autorizacion de la junta de propietarios o, en caso de no existir esta, declaracion jurada indicando tal situacion conjuntamente con la autorizacion del 50% + 1 de los propietarios. 4. Fotografia en la que se aprecie el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara el elemento de publicidad exterior. 5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorizacion municipal, en el que se aprecie la propuesta de ubicacion con relacion a la fachada o estructura que lo soportara. 6. Arte o diseno, especificando materiales, MORDAZA y dimensiones, suscrito por arquitecto responsable. Articulo 12º.- Requisitos adicionales para obtener autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior especificos.1. Para elementos de publicidad exterior que poseen un area de exhibicion mayor de doce metros cuadrados (12 m2) o para aquellos que de acuerdo a la presente Ordenanza requieren informe de calificacion de condiciones estructurales e instalaciones electricas por especialista: a. Memoria descriptiva y plano de instalaciones electricas, de ser el caso, a escala conveniente para su calificacion, firmados por ingeniero electricista responsable. b. Memoria descriptiva y plano de estructuras, a escala conveniente para su calificacion, firmado por ingeniero civil responsable. c. Compromiso de responsabilidad solidaria, segun Formato de Solicitud, que cubra los danos que pudieran derivarse de la ubicacion o explotacion del elemento de publicidad exterior. d. Certificado de Habilitacion de Proyectos. 2. Adicionalmente a los requisitos indicados en los literales precedentes y tratandose de paneles monumentales debera presentar plano de ubicacion con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y esquema de localizacion, a escala 1/5,000. Se indicaran las distancias de la MORDAZA mas saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. 3. Para paneles de obra en cerco o sobre cerco: contar con licencia de edificacion vigente o resolucion de anteproyecto aprobado sin observaciones. Articulo 13º.- Requisitos especiales para obtener autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en cabinas telefonicas.Adicionalmente a los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 del articulo 11 de la presente Ordenanza, se deberan presentar los siguientes requisitos para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en cabinas telefonicas:

1. Arte o diseno, especificando materiales, MORDAZA, dimensiones y ubicacion dentro de la cabina telefonica, suscrito por el arquitecto responsable. 2. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorizacion municipal, en el que se aprecie la ubicacion que este tendra en la cabina telefonica. 3. Autorizacion de la instalacion de la cabina telefonica donde se pretenda ubicar el elemento de publicidad exterior. 4. Plano de ubicacion a escala 1/250. Articulo 14º.- Autorizacion municipal automatica.Se otorgara autorizacion automatica y gratuita para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 1. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades publicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, asi como los centros de educacion estatales, solo respecto al nombre y en una sola ubicacion. 2. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, beneficas, civicas o deportivas, que no tengan fin lucrativo. 3. La publicidad institucional y las placas o escudos indicativos de entidades publicas. La ubicacion de dichos elementos de publicidad exterior esta sujeta al cumplimiento de los parametros tecnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fiscalizacion posterior que competen a la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, pudiendo ademas, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. Articulo 15º.- Plazo para otorgar la autorizacion municipal.- La Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, debera resolver las solicitudes de autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su MORDAZA con los requisitos completos. Las solicitudes relativas a la ubicacion de banderolas, gigantografias, afiches, posters, o carteles, calcomanias o stickers y paneles de obra en cerco o sobre cerco seran resueltas en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su MORDAZA con los requisitos completos. Articulo 16º.Aplicacion de silencio administrativo.- Respecto a las solicitudes para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, transcurridos los plazos referidos en el articulo precedente sin que la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, se MORDAZA pronunciado, operara el silencio administrativo positivo, quedando sujeto el administrado a fiscalizacion posterior con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley. Tratandose de paneles monumentales, elementos de publicidad en azoteas y aires y paneles en estructuras MORDAZA MORDAZA, operara el silencio administrativo negativo, atendiendo a que tales elementos pueden afectar significativamente el interes publico de los vecinos de San MORDAZA en tanto tienen incidencia en la salud, medio ambiente y/o seguridad ciudadana. Respecto a las solicitudes para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio publico, o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, siempre y cuando fuera factible de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicara el silencio administrativo negativo si es que la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el articulo precedente, segun corresponda, atendiendo a que tales elementos pueden

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