Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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TELMEX manifiesta que en el presente procedimiento administrativo goza del derecho constitucional al debido MORDAZA o debido procedimiento administrativo; por lo que, bajo dicho MORDAZA, presenta su recurso de reconsideracion. Adicionalmente, TELMEX indica que el Tribunal Constitucional ha reconocido a traves de su jurisprudencia, que el derecho de defensa forma parte esencial del derecho al debido proceso. Bajo dicha perspectiva, TELMEX alega que tiene derecho a un ejercicio pleno de su defensa, lo cual no ha sucedido en el presente procedimiento, por no habersele permitido realizar comentarios sobre un extremo importante del Mandato Impugnado. 3.1.2 El derecho de defensa en el procedimiento de emision de Mandatos de Interconexion. TELMEX alega que el procedimiento establecido por el OSIPTEL para la emision de Mandatos de Interconexion implica que, necesariamente, las empresas involucradas en el procedimiento puedan ejercer su derecho de defensa emitiendo sus comentarios a un proyecto de mandato que emite el OSIPTEL; por lo que cualquier limitacion al ejercicio de dicho derecho, acarrea la nulidad del acto administrativo emitido. 3.1.3 La formulacion de comentarios sobre la materia impugnada. TELMEX alega que el Proyecto de Mandato que le fue remitido, no contenia el procedimiento incluido por parte del regulador, el cual senala que, TELMEX al recibir la informacion correspondiente a las diversas relaciones de numeros telefonicos a traves de los cuales no es viable la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de AMERICATEL, estableceria las medidas correspondientes para la prevencion de fraudes. TELMEX hace notar que AMERICATEL no solicito en sus comentarios al Mandato, ni en la etapa de negociacion, la inclusion de dicha obligacion. TELMEX senala que este vicio sustancial, al no habersele permitido que pudiera objetar o comentar la inclusion del MORDAZA supuesto, constituye una afectacion evidente a su derecho de defensa y, debido a ello el parrafo decimo tercero del numeral 3.2.2.1 del Mandato debe ser declarado nulo por el Consejo Directivo. 3.1.4 De la responsabilidad impuesta a TELMEX. TELMEX alega que la redaccion del parrafo observado, genera una interpretacion en contra de su representada, toda vez que se estaria imponiendo una obligacion a la misma, estableciendose a la empresa operadora de larga distancia la responsabilidad del bloqueo de las salidas de las llamadas de larga distancia en los numeros telefonicos senalados en dicho parrafo. TELMEX indica que el OSIPTEL ha establecido como una medida para la reduccion de fraudes, la remision de las relaciones de numeros telefonicos a traves de los cuales no es viable la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de AMERICATEL; con lo cual TELMEX contaria con los "insumos" para proceder a la implementacion de las acciones correspondientes, y de esta manera evitar la realizacion de llamadas de larga distancia desde dichos numeros telefonicos a traves de sus redes. TELMEX considera que de esta manera se estaria trasladando la responsabilidad a la empresa operadora de larga distancia, dejando como unica responsabilidad por parte de la empresa local, la simple remision del listado de numeros telefonicos que serian supervisados y controlados por parte del operador de larga distancia. En ese sentido, TELMEX indica que la opcion planteada por el OSIPTEL generaria una distorsion a las normas del sector, como lo es el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, cuyo articulo 22º establece

como obligacion por parte del concesionario local, la supervision y control de la eleccion del concesionario de larga distancia elegido por el abonado. TELMEX manifiesta que el operador local cumple un rol fundamental en lo que compete al procedimiento de la realizacion de las llamadas de larga distancia, con lo cual se encuentra vinculado directamente a la eleccion por parte del abonado del operador de larga distancia elegido, a la renovacion o modificacion del operador de larga distancia del abonado, y en especial a la supervision de las llamadas efectuadas, procedimiento que engloba el origen del trafico cursado, tasacion de minutos, entre otros. En ese sentido, TELMEX sostiene que la responsabilidad sobre la supervision, control y correcto desarrollo de los medios para la realizacion de las llamadas de larga distancia recae sobre el operador local, dejandole una participacion subsidiaria al operador de larga distancia. Por lo expuesto, TELMEX opina que con el establecimiento de dicho concepto, se estaria dejando de lado la responsabilidad por parte de los operadores locales, respecto al control y supervision de la realizacion de llamadas de larga distancia iniciadas desde los numeros telefonicos senalados en el extremo del Mandato observado. 3.2 Posicion del OSIPTEL.

El articulo 60° del TUO de las Normas de Interconexion establece que el OSIPTEL remitira a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir con la finalidad que los operadores expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo establecido. Si bien expresamente este articulo contempla que estos comentarios u objeciones no tienen efectos vinculantes en la decision final, la participacion de las empresas operadoras en el procedimiento de emision de mandato permite una mayor discusion del contenido del mismo y, como consecuencia de ello, que se incorporen en el mandato de interconexion final disposiciones adicionales o diferentes a las previstas inicialmente en el proyecto de mandato de interconexion. Asi, se considera que si resulta legalmente posible que el mandato de interconexion incorpore disposiciones adicionales o diferentes a las contempladas inicialmente en el proyecto de mandato de interconexion, siempre que su incorporacion este debidamente sustentada y favorezca el adecuado funcionamiento de la interconexion. Con mayor razon, es posible esta incorporacion si se trata de aspectos que las mismas partes han comentado respecto del proyecto de mandato de interconexion o derivan de aquellos. Para dichos efectos, en este procedimiento de emision del mandato de interconexion se ha dispuesto que los comentarios al proyecto de mandato y, en general, los escritos remitidos referidos a aspectos en discusion en el procedimiento, MORDAZA puestos en conocimiento de las partes. En ese sentido, en el presente procedimiento, contrariamente a lo senalado por TELMEX en su recurso de reconsideracion, no ha existido ninguna afectacion al debido MORDAZA administrativo y al derecho de defensa. La disposicion establecida en el Mandato de Interconexion y que es materia de impugnacion por parte de TELMEX deriva de los comentarios remitidos por AMERICATEL. En dichos comentarios AMERICATEL remitio una nueva version de su Catalogo de Servicios, en el cual se incluyo, entre otros temas, nuevos supuestos de rechazos definitivos tales como: M22: Telefono pertenece a la AMERICATEL. M23: Telefono Publico de AMERICATEL compania

Estos comentarios de AMERICATEL al proyecto de mandato fueron puestos en conocimiento de TELMEX, con la finalidad que esta empresa MORDAZA conocimiento de este MORDAZA tema incorporado por las partes para su

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