Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

439640

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

normas que rigen el procedimiento administrativo sancionador, senala que se ha infringido el MORDAZA de tipicidad del numeral 4º del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el MORDAZA de licitud del articulo 9º de la citada MORDAZA, pues indica que se encuentra frente a un hecho no regulado especificamente como sancionable (obligacion del martillero a fijarse necesariamente que los edictos se encuentren adjuntados en el expediente judicial materia del tramite); ii) indebida aplicacion de normas juridicas para sustentar la supuesta infraccion; que no se han incumplido las condiciones establecidas por la autoridad judicial, ni la infraccion a las disposiciones legales vigentes; iii) que se han cumplido las normas especificas establecidas en los articulos 728 y siguientes del Codigo Civil, referido a la formalidad de los remates; iv) que la entidad sancionadora ha aplicado indebidamente lo prescrito en el articulo 167º del Codigo Procesal Civil; v) en cuanto a la supuesta infraccion del numeral 14 del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, senala que la entidad sancionadora de ninguna manera ha sustentado con hechos o argumentos juridicos que se MORDAZA infringido las normas de etica. Que, se establecio como puntos controvertidos: i) Si la Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Lupa MORDAZA, incumplio las obligaciones previstas en los numerales 8 y 14 del articulo 16º de la Ley Nº 27728 - Ley del Martillero Publico, conforme al contenido de la Resolucion que la sanciona y el dictamen que sirve de sustento al mismo, y ii) determinar si la resolucion que la sanciona se encuentra sustentada factica y juridicamente o si ha incurrido en alguna falta que viole los principios de tipicidad, licitud o motivacion. Que, la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728, establece en su articulo 16º las obligaciones que deben respetar los Martilleros Publicos, durante el ejercicio de sus funciones, estableciendose entre ellas, las de cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales, cumplir en la subasta judicial las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones legales vigentes y observar estrictamente normas de etica y reserva en el cumplimiento de su funcion. Como se aprecia, el Martillero Publico se encuentra obligado a observar el sistema normativo que le resulte aplicable, incluyendo normas de caracter administrativo, asi como normas de caracter etico en el cumplimiento de su funcion, de tal manera que su accionar se encuentre acorde con el fin esperado por la sociedad, esto es que el MORDAZA de subasta se realice de acuerdo con normas predeterminadas que MORDAZA predictible su accionar, asi como principios eticos que permitan realizar el MORDAZA de subasta en terminos pacificos y garantistas. Que, la publicidad es un elemento esencial del remate y considerando su naturaleza eminentemente formal requiere estar imbuido de todas las garantias procesales para satisfacer con equidad el mandato materia de decision final, y de los actuados se advierte el cumplimiento de todos aquellos requisitos necesarios para el cumplimiento de la orden jurisdiccional, salvo lo determinado en la resolucion sancionadora. Que, en la Resolucion Jefatural 109-2011-SUNARPZ.R.NºIX/JEF del 10 de febrero de 2011, se ha determinado que la impugnante incumplio con lo dispuesto en los numerales 08 y 14 del articulo 16º Ley Nº 27728 Ley del Martillero Publico, relacionado con el hecho que en su condicion de Martillero Publico no verifico que las publicaciones se anexaran al expediente judicial con la finalidad de llevar a cabo el acto del remate del bien materia de ejecucion. Al respecto, se debe tener en cuenta que la MORDAZA procesal civil, no ha determinado o precisado a quien corresponde alcanzar al Juez de la causa, sea a traves de un escrito u otro mecanismo expreso, el original de las publicaciones efectuadas en el diario oficial u otro de mayor circulacion, para efectos de llevar a cabo el acto de remate. Si bien es MORDAZA, el articulo 24º inciso 11 de la Ley Nº 27728 Ley del Martillero Publico, establece que el Martillero Publico es quien "mandara" a efectuar la publicacion, esto no implica necesariamente que sea este quien deba poner a conocimiento del

juzgador la ejecucion de dicho "mandato", a traves de la MORDAZA de un escrito con el original de las publicaciones, considerando que esta es una funcion tipica de la parte ejecutante, acorde con lo dispuesto en el Articulo IV2 del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, respecto a que el MORDAZA se promueve solo a iniciativa de parte. Para establecer un enlace entre el supuesto incumplimiento de la Martillero Publico descrita en la MORDAZA que regula sus funciones y los hechos sucedidos previos a la ejecucion del remate, tenemos, que se le imputa en MORDAZA no haber cumplido en la subasta judicial, las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones legales vigentes, (numeral 8 del articulo 16º de la Ley Nº 27728). La base para sustentarla se encuentra en la resolucion Nº 55 de fecha 03 de MORDAZA de 2010 suscrita por la Juez MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, que precisa en su primer considerando lo siguiente: "...Que de lo expuesto en lineas precedentes se concluye que el organo de MORDAZA judicial ha incurrido en descuido al no verificar que se MORDAZA efectuado las publicaciones y presentado al juzgado para que se lleve a cabo el acto de remate, como lo senala el articulo 733º del Codigo Procesal Civil..." esto no se ajusta a los hechos ni a lo que dispone la MORDAZA, pues de la documentacion adjunta se advierte que se cumplio con la publicidad del remate sin incurrir en vicio alguno, tan es asi que se presentaron al acto de remate del 22 de MORDAZA de 2010, dos postores ademas del ejecutante, como se verifica de la MORDAZA del acta (fs. 44-45) sin que MORDAZA existido objecion alguna o pedido de nulidad3 posterior a la misma; con relacion a la MORDAZA de las publicaciones al juzgado para que se lleve a cabo el remate, este extremo no se encuentra contemplado en ninguno de los articulos que comprenden el sub capitulo MORDAZA del Capitulo V del Codigo Procesal Civil, sobre la ejecucion forzada. Ahora con respecto a que la impugnante ha incumplido lo dispuesto en el numeral 14 del articulo 16º de la Ley Nº 27728, considerando lo anterior se verifica que la impugnante no ha incurrido en incumplimiento de las normas de etica y reserva en el cumplimiento de su funcion. De lo expuesto en los parrafos precedentes no se nota violacion al MORDAZA de licitud ni de motivacion en la resolucion de sancion, como senala la impugnante, sin embargo con respecto a la imputacion, de que la Martillera Publica era responsable de comunicar expresamente al Juzgado las publicaciones efectuadas mediante un escrito, se ha violado el MORDAZA de tipicidad contenida en el numeral 4º del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala en su parte pertinente que son conductas sancionables administrativamente hablando, aquellas previstas de manera expresa en normas con rango de ley, tipificandolas como tales,

1

2

3

Articulo 24.- Del procedimiento para rematar Aprobada la tasacion del bien, se designara al Martillero Publico que llevara a cabo el remate o subasta publica, observando el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de remates en la provincia de MORDAZA, el Martillero Publico MORDAZA publicar en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, con anticipacion no menor de dos dias tratandose de bienes muebles y tres dias si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que esten en venta, asi como el monto de la base, la tasacion y los gravamenes si los tuviere. Asimismo se debera senalar el dia y hora en que aquel debe efectuarse y la forma en que se llevara a cabo el remate segun lo dispuesto por la entidad convocante. Las publicaciones deberan hacerse en dos oportunidades con intervalo MORDAZA de cinco dias. La publicidad del acto de remate no podra omitirse aunque medie renuncia de las partes...". Articulo IV.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.El MORDAZA se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocara interes y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Publico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Codigo Procesal Civil Articulo 743.- Nulidad del remate.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 741, la nulidad del remate solo procede por los aspectos formales de este y se interpone dentro del tercer dia de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Codigo Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto juridico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.