Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 02 de MORDAZA de 1999, a la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 625-97-MTC/15.19, senalando que la citada estacion esta operando con las caracteristicas tecnicas autorizadas; concluyendo que esta reune las condiciones minimas necesarias de equipamiento y operacion, recomendando la prosecucion de los tramites pertinentes; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 y ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Cajamarca; Que, con escrito de registro Nº 2008-015286, del 10 de MORDAZA de 2008, la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., solicita la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 625-97-MTC/15.19, a favor de INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L.; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo, precisa que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., ha quedado aprobada al 28 de diciembre del 2009, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la solicitud de transferencia materia de la presente resolucion, cumple con las condiciones establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L. y sus socios, no se encuentran incursos en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Informe Nº 5520-2010-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 625-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, debe culminar el 09 de diciembre del 2017; asi como tambien opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo se debe dar por aprobada al 28 de diciembre de 2009, la transferencia de autorizacion presentada por la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., a favor de INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L., y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion citada; asi como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10)

anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 625-97MTC/15.19, el cual vencera el 09 de diciembre del 2017. Articulo 3º.- Declarar aprobada al 28 de diciembre del 2009, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion senalada en el articulo 1º del presente resolutivo, a favor de INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Articulo 4º.- Reconocer a INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L., como titular de la autorizacion senalada en el articulo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

618132-1

Otorgan autorizacion a la asociacion Ministerio La Luz para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en la localidad de Oxapampa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 253-2011-MTC/03
MORDAZA, 17 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-000022 presentado por la asociacion MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la

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