Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439877

que la irrazonabilidad e inconstitucionalidad en la que incurre el articulo analizado alcance margenes de singular entidad. c) Por otra parte, por via del precepto en cuestion, el plazo razonable ha pretendido ser fijado en abstracto, es decir, renunciando a toda valoracion en funcion de las caracteristicas de cada caso, lo cual no guarda correspondencia con las caracteristicas del derecho fundamental que supuestamente se pretende proteger, y MORDAZA el MORDAZA de independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional (articulo 139º, inciso 2, de la Constitucion). d) Como se ha quedado establecido, se trata de una medida de la que solo gozan los militares y policias acusados de graves violaciones a los derechos humanos. Se trata ademas, segun se ha sustentado, de una medida que MORDAZA los derechos fundamentales a la verdad, al debido MORDAZA, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la independencia judicial y el deber del Estado peruano de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, se trata, a su vez, de un trato que MORDAZA el principio-derecho a la igualdad, reconocido en el articulo 2º, inciso 2, y en el primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion. e) De acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1097, la declaracion del sobreseimiento por superacion del plazo MORDAZA de la instruccion, puede, ademas, ser declarada en cualquier estado en el que se encuentre el proceso. En otras palabras, aun cuando MORDAZA precluido la etapa instructiva o de investigacion y el MORDAZA se encuentre, por ejemplo, en la etapa del juicio oral o juzgamiento, la causal podria ser alegada y el sobreseimiento declarado. A juicio del Tribunal Constitucional, ello supone una flagrante violacion del articulo 103º de la Constitucion que prohibe, salvo determinadas excepciones, la aplicacion retroactiva de la ley, MORDAZA si, tratandose de un regla procesal, atenta contra el MORDAZA tempus regit actum. Verdad es que podria alegarse la favorabilidad material de la medida, y pretenderse su aplicacion retroactiva. No obstante, esta seria una pretension carente de posibilidad de exito, puesto que --y sin perjuicio de lo discutible que pudiera resultar, en este caso, su condicion de MORDAZA procesal o material-- la aplicacion retroactiva de la MORDAZA penal mas favorable, prevista en el articulo 103º de la Constitucion, como no podia ser de otro modo, se encuentra condicionada a que dicha MORDAZA resulte constitucional, lo que, segun quedo dicho, no ocurre con el articulo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1097. En palabras de este Tribunal, "el MORDAZA de aplicacion retroactiva de la ley penal mas favorable no puede ser interpretado desde la perspectiva exclusiva de los intereses del penado [o procesado]. Si tal fuera el caso, toda ley mas favorable, incluso aquellas inconstitucionales, inexorablemente deberian desplegar sus efectos retroactivos (...). [L]as leyes inconstitucionales que conceden algun beneficio (...) no podran desplegar tales efectos porque, siendo el control difuso un poder-deber de toda la judicatura (articulo 138º de la Constitucion), el juez a quien se solicite su aplicacion retroactiva debera inaplicarla por resultar incompatible con la Constitucion. La retroactividad MORDAZA sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos juridicos" (Cfr. STC 0019-2005-PI, F. J. 52). 41. Por estas consideraciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del articulo 6.2 y de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097. Asimismo, de conformidad con el articulo 78º del CPCo., por conexidad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del articulo 6.3 y de la primera parte del articulo 6.4 ("El sobreseimiento parcial que se regula en el inciso 6.2 del presente articulo, no sobresee delitos sino a procesados sometidos con exceso a investigacion penal, por lo que faculta al organo jurisdiccional a continuar la investigacion penal contra otras personas...") del Decreto Legislativo Nº 1097. §7. Sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad. 42. La MORDAZA parte del articulo 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1097, establece que las reglas de prescripcion de la accion penal, en los procesos penales seguidos contra militares y policias acusados de la comision de delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud previstos en el Codigo Penal de 1924 y el Codigo Penal de 1991, considerados

como violaciones a los derechos humanos, asi como por la comision de delitos contra la humanidad previstos en el Codigo Penal de 1991, se rigen por "la ley penal aplicable a la fecha de ocurrencia de los hechos a investigar". Por su parte, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097, establece lo siguiente: "Para efectos procesales, precisase que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Peru a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaracion realizada por el Peru al momento de adherirse a la citada Convencion, al Fundamento Nº 15 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaida en el Expediente Nº 00018-2009PI/TC, y a la declaracion expresa contenida en la indicada Resolucion Legislativa". 43. Estos dispositivos dan lugar a que MORDAZA aplicables las reglas de prescripcion de la accion penal previstas en la normativa penal sustantiva (en especial, lo previsto en el articulo 119º del Codigo Penal de 1924 y en el articulo 80º del Codigo Penal de 1991), a los procesos seguidos contra militares y policias acusados de la comision de los delitos a los que alude el articulo 2º del Decreto Legislativo, es decir, delitos de lesa humanidad. 7.1 El crimen de lesa humanidad en el "Estatuto de Roma". 44. Desde su mencion en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nurenberg, del 6 de octubre de 1945, anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto del mismo ano (United Nations Treaty Series, vol. 82), determinadas violaciones graves a los derechos humanos, han sido catalogadas como crimenes de MORDAZA o, en su caso, como crimenes contra la humanidad. En el caso especifico de estos ultimos, el articulo 6º c. del referido Estatuto senalaba: "...Cualesquiera de los actos que constan a continuacion son crimenes que recaen bajo competencia del Tribunal respecto de los cuales habra responsabilidad personal: (c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminacion, esclavizacion, deportacion y otros actos inhumanos cometidos contra poblacion civil MORDAZA de la MORDAZA o durante la misma; la persecucion por motivos politicos, raciales o religiosos en ejecucion de aquellos crimenes que MORDAZA competencia del Tribunal o en relacion con los mismos, constituyan o no una vulneracion de la legislacion interna de MORDAZA donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulacion de un plan comun o conspiracion para la ejecucion de los delitos anteriormente mencionados, asi como los complices que participen en dicha formulacion o ejecucion, seran responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecucion de dicho plan". Cabe destacar que mediante las Resoluciones Nos. 3 y 95, del 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946, respectivamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas (NN.UU.) confirmo los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nurenberg, y que en 1950 la Comision de Derecho Internacional de las NN.UU., hizo suyos los mismos principios. 45. Actualmente existe una definicion bastante mas precisa del concepto de crimen de lesa humanidad. MORDAZA se encuentra en el articulo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, tambien conocido como el "Estatuto de Roma" (que entro en MORDAZA para el Estado peruano el 1 de MORDAZA de 2002), el cual establece lo siguiente: "1. A los efectos del presente Estatuto, se entendera por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportacion o traslado forzoso de poblacion; e) Encarcelacion u otra privacion grave de la MORDAZA fisica en violacion de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.