Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

Que, los Arts. 94º y 95º del Estatuto, concordantes con los Arts. 61º Inc. b) y 62º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 170-93-R del 13 de MORDAZA de 1993, ratificado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 108-93-CU del 09 de diciembre de 1993, establecen que la Comision de Admision es el organo de direccion de la Oficina de Admision, responsable de organizar y ejecutar el MORDAZA de admision y tramitar la documentacion inherente al mismo; Que, con Resolucion Nº 041-2010-CU del 31 de marzo de 2010, se aprobo el Reglamento del Concurso de Admision de la Universidad Nacional del Callao, cuyo Art. 39º establece que para ingresar por la modalidad de Tecnicos Egresados de Instituciones Publicas o Privadas, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos, "Para Tecnicos en Enfermeria de las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru: a) Pertenecer a las Fuerzas Armadas o Policiales del Peru en cualquiera de sus instituciones (Ejercito, MORDAZA de MORDAZA, Fuerza Aerea o Policia Nacional), b) Encontrarse laborando en el area asistencial de los hospitales o centro de salud de su institucion, c) Certificar haber cumplido con la formacion academica de su area acreditando con la MORDAZA de sus Certificados de Estudios y su Diploma de Titulacion como Tecnico en Enfermeria, y d) Presentarse al Examen Especial de Admision para esta modalidad acogiendose a las disposiciones que emane la Oficina de Admision, a traves de la Comision de Admision de la Universidad Nacional del Callao; Que, al respecto, en el Prospecto de Admision 2010, en su pagina 78 "Guia de Instrucciones" titulado "Requisitos de Documentos", en su parte final precisa como modalidad de ingresantes, la de Tecnicos Egresados en Enfermeria de las Fuerza Armadas y Policiales del Peru; Que, mediante Carta Notarial Nº 1725 recibida por la Comision de Admision con fecha 09 de agosto del 2010, las postulantes MORDAZA BARBIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otras, ingresantes a la Facultad de Enfermeria por la modalidad de Fuerzas Armadas y Policiales, solicitan poder realizar su matricula en esta MORDAZA Superior de Estudios y legitimar la condicion de Tecnicos en Enfermeria procedentes de la Policia Nacional del Peru y que fueron incorporadas en fecha 01 de diciembre del 2009; asimismo, cuentan con Titulo de Enfermeria Tecnica a nombre de la Nacion de institutos reconocidos por el Ministerio de Educacion y el Certificado de la Escuela de Capacitacion de Educacion Policial ­ ECAEPOL y laborando en el area asistencial y su situacion laboral en actividad, por lo que, segun manifiestan, cumplen satisfactoriamente con los requisitos; Que, la Jefa de la Oficina Defensorial del Callao, mediante Oficio Nº 489-2010-DP-OD/CALLAO del 13 de agosto del 2010, sugirio al Presidente de la Comision de Admision de la Universidad Nacional del Callao adoptar las medidas correspondientes a fin de que a las postulantes MORDAZA BARBIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otras, se les permita matricularse en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao; documento remitido por el Presidente de la Comision de Admision 2010 al Despacho Rectoral con Oficio Nº 274-CDA-2010 del 13 de agosto del 2010, comunicando que dichas postulantes son Tecnicos Egresados de Instituciones Publicas y Privadas y no Tecnicos en Enfermeria egresados de las Fuerzas Armadas y Policiales; Que, al respecto, la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA YDRUGO, Miembro de la Comision de Admision, representante de la Facultad de Ciencias de la Salud, con Informe Nº 001-CDA-2010 del 31 de agosto del 2010, comunica a la Presidenta de dicha Comision que las postulantes MORDAZA BARBIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otras, no cumplieron con la MORDAZA del Certificado de Estudios egresados de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, de formacion de Tecnicos de Enfermeria, conforme establece el Art. 39º del Capitulo V "Del Ingreso por Examen Especial de Admision"; asi como lo indicado en la pagina 78 de la Guia de Instrucciones, respecto a los requisitos que deben presentar los ingresantes por la modalidad de Tecnicos Egresados en Enfermeria de las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru, del Prospecto de Admision 2010; Informe derivado en consulta a la Oficina de Asesoria Legal mediante Proveido Nº 136-CDA-2010 del 01 de

setiembre del 2010, senalando que a las mencionadas postulantes no se les recibio ningun MORDAZA de documentacion ya que los certificados presentados eran de institutos mas no de Tecnicos Egresados en Enfermeria de las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru; Que, la Oficina de Asesoria Legal, con Informe Nº 5782010-AL recibido el 09 de setiembre del 2010, respecto a la consulta formulada por la Presidenta de la Comision de Admision, precisa que el Art. 39º del Reglamento de Concurso de Admision, aprobado por Resolucion Nº 0412010-CU establece que para ingresar por la modalidad de Tecnicos Egresados en Enfermeria de las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a las Fuerzas Armadas o Policiales del Peru en cualquiera de sus instituciones (Ejercito, MORDAZA de MORDAZA, Fuerza Aerea o Policia Nacional), b) Encontrarse laborando en el area asistencial de los hospitales o centros de salud de su institucion, c) Certificar haber cumplido con la formacion academica de su area acreditando con la MORDAZA de sus Certificados de Estudios y su Diploma de Titulacion como Tecnico de Enfermeria, y d) Presentarse al Examen Especial de Admision para esta modalidad, acogiendose a las disposiciones que emane la Oficina de Admision, a traves de la Comision de Admision de la Universidad Nacional del Callao; Que, senala la Oficina de Asesoria Legal que se advierte de la documentacion obrante en autos, que las mencionadas postulantes son egresadas de enfermeria de Institutos Publicos y Privados, en condicion de asimiladas, indicando que los Certificados de Estudios presentados por las referidas solicitantes corresponden a estudios realizados por estas en un Instituto Superior Tecnologico, teniendo la condicion de Tecnicos Egresados de Instituciones Publicas y privadas y no Tecnicos en Enfermeria egresados de las Fuerzas Armadas y Policiales; en tal sentido, no se encuentran dentro de los presupuestos normativos senalados en el Art. 39º del Reglamento de Concurso de Admision y en la pagina 78 de la Guia de Instrucciones del Prospecto de Admision 2010-I; por lo cual las citadas postulantes no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad acotada; Que, la Presidenta de la Comision de Admision 2010, mediante Carta Notarial de fecha 17 de setiembre del 2010, remitida a traves de la Notaria Laos de Lama, en respuesta a la Carta Notarial Nº 1725, comunica, entre otros, a las postulantes MORDAZA BARBIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que los certificados de estudios que presentaron corresponden a estudios realizados en un Instituto Superior Tecnologico, teniendo la condicion de Tecnicos egresados de Instituciones Publicas y Privadas, y no Tecnicos en Enfermeria egresados de las Fuerzas Armadas y Policiales, requisito este imprescindible que exige la normatividad; en tal sentido, no se encuentran dentro de los presupuestos normativos del Prospecto de Admision 2010; sustentando lo indicado en el Informe Nº 578-2010-AL; Que, mediante la Carta Notarial del visto, las recurrentes dan por concluida la via administrativa y la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, segun manifiestan, al haber cumplido el plazo para que esta MORDAZA Superior de Estudios emita pronunciamiento sobre su pedido de matricula a la Escuela Profesional de Enfermeria de la Universidad Nacional del Callao, pedido presentado mediante su Carta Notarial recibida el 09 de agosto del 2010; Que, con Proveido Nº 165-CDA-2010 del 16 de noviembre del 2010, la Presidenta de la Comision de Admision remite a la Oficina de Asesoria Legal la documentacion remitida por la Comision de Admision respecto al pedido de las postulantes MORDAZA BARBIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluyendo MORDAZA de la Carta Notarial de fecha 17 de setiembre del 2010 por la cual se dio respuesta a la peticion de las recurrentes, comunicandoles que esta resulta improcedente, conforme se ha senalado; Que, respecto a lo solicitado por las recurrentes, es necesario precisar que han presentado varios documentos relacionados a su peticion, habiendose dado respuesta a la primera de ellas, conforme se ha indicado, mediante Carta Notarial del 17 de setiembre del 2010, remitida por la Comision de Admision 2010, declarando improcedente su pedido de matricula en la Facultad de Ciencias de la Salud; asimismo, respecto a la procedencia de la conclusion de la via administrativa y la aplicacion del silencio administrativo negativo, debe tenerse en cuenta que las recurrentes no

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