Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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3.3. Dictado el mandato de comparecencia, la autoridad judicial puede imponer al imputado la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institucion. 3.4. Si el imputado es personal militar o policial, en situacion de actividad o retiro, el cuidado y vigilancia esta a cargo de la institucion militar o policial a la que pertenece. Articulo 4.- Caucion economica para ausentes y contumaces 4.1 Adelantese la vigencia del inciso 4 del Articulo 288 del Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 4.2. Con relacion a los procesados, declarados ausentes o contumaces, y que expresen su voluntad de ponerse a derecho, el juez puede variar la orden de detencion para resolver su condicion de ausente o contumaz, imponiendo caucion economica si los ingresos del procesado lo permiten, la que podra ser sustituida por una fianza personal idonea y suficiente del propio procesado o de un familiar, o de tercero fiador, sea persona natural o juridica o la institucion militar o policial a la que pertenece. Articulo 5.- Impedimento de salida del pais. 5.1. Adelantese la vigencia del inciso 2 del Articulo 296 del Decreto Legislativo Nº 957 ­ MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 5.2. Las ordenes de impedimento de salida del MORDAZA que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hayan superado el plazo MORDAZA de ocho meses, son levantadas de oficio. 5.3. A los procesados que se pongan a derecho y acrediten tener residencia legal en el exterior, que hayan cumplido con las diligencias ordenadas por el juez penal, y que presten la caucion economica a que se refiere el Articulo 4 del presente Decreto Legislativo, el juez penal puede dictar orden de impedimento de salida del MORDAZA por el plazo MORDAZA de cuatro meses, mediante resolucion motivada en los antecedentes del procesado y en otras circunstancias del caso particular, y siempre y cuando resulte indispensable para la indagacion de la verdad. El juez puede prolongar la continuacion de la medida por otros cuatro meses mas como MORDAZA, mediante resolucion debidamente motivada en antecedentes del procesado y en circunstancias del caso particular, y siempre y cuando resulte indispensable para la indagacion de la verdad. MORDAZA resoluciones son apelables para su confirmacion o revocatoria por el superior en grado. Articulo 6.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instruccion o de la Investigacion Preparatoria. 6.1. Adelantese la vigencia de los articulos 344 al 348 y del inciso 4 del articulo 352 del Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 6.2. De verificarse el vencimiento del termino de la instruccion, y de haberse excedido todos los plazos establecidos en el Articulo 202 del Codigo de Procedimientos Penales, el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolucion de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigacion. 6.3. En los procesos en los que no se MORDAZA verificado el vencimiento en exceso de la instruccion, se aplica el control del sobreseimiento y el pronunciamiento por el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal, conforme a las disposiciones previstas en los articulos 345 y 346 del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 6.4. El sobreseimiento parcial que se regula en el inciso 6.2 del presente articulo, no sobresee delitos sino a procesados sometidos con exceso a investigacion penal, por lo que faculta al organo jurisdiccional a continuar la

investigacion penal contra otras personas, respetando las reglas de prescripcion de la accion penal, segun la ley penal aplicable a la fecha de ocurrencia de los hechos a investigar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para efectos procesales, precisase que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Peru a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaracion realizada por el Peru al momento de adherirse a la citada Convencion, al Fundamento Nº 15 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaida en el Expediente Nº 00018-2009PI/TC, y a la declaracion expresa contenida en la indicada Resolucion Legislativa; sin perjuicio de lo dispuesto por la Convencion Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Segunda.- Las disposiciones procesales previstas en el presente Decreto Legislativo son de aplicacion a los procesos senalados en el articulo 2 en el estado procesal en que se encuentren, tanto ante el Ministerio Publico, como ante cualquier organo jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las MORDAZA Penales Especiales, asi como los Juzgados Supraprovinciales y Juzgados Penales Especiales. Tercera.- El regimen de cuidado y vigilancia a cargo de las instituciones militares y policiales para imputados por delitos que implican violacion a los derechos humanos, a que se refiere el articulo 3.4. del presente Decreto Legislativo, es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. 2. La resolucion, realizado el analisis, encuentra afectacion, entre otros, al principio-derecho igualdad, arribando a la determinacion de que determinados articulos del decreto cuestionado contraviene los articulos 2.2 y 103º de la Constitucion del Estado. Es en dicho extremo en el que concuerdo con la resolucion en mayoria puesto que conforme se evidencia del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona a traves del presente MORDAZA se ha realizado una diferenciacion sin que exista causa objetiva y razonable que la justifique. Y expreso ello en atencion a que tanto en los articulos 3.2, literal a), 3.2, literal b) en el extremo de la frase "en el caso del personal militar y policial sera el instituto armado o policial al que pertenece", 3.4, 4.2, MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1097 se evidencia un tratamiento legislativo diferenciado de forma arbitraria, puesto que brinda un tratamiento diferenciado y por decirlo de alguna manera "preferencial" a los militares y policias procesados por delitos sobre violacion de derechos humanos, creandose beneficios que solo se encuentran dirigidos al personal MORDAZA, lo que implica discriminacion, figura vedada por nuestra Constitucion Politica del Estado. Por ende respecto de este extremo considero acertada la declaratoria de inconstitucionalidad por afectar, esencialmente, el principio-derecho igualdad. 3. No obstante lo dicho debo apartarme de lo expresado en la sentencia en mayoria respecto a lo resuelto contra el articulo 6.2, 6.3, 6.4 y Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1097, por lo que debo suscribir mi MORDAZA en contra de los fundamentos que implican una especial interpretacion en lo que respecta a la ley previa y a la imprescriptibilidad de los delitos que involucran graves violaciones de los derechos humanos, porque no encuentro la necesidad de llegar a estos pronunciamientos desbordantes y ajenos. 4. En el Fundamento 52 del proyecto en mayoria se alude al articulo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y consecuentemente se concluye que el precepto alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente la comision de un acto a pesar de no encontrarse previamente prohibido por el derecho escrito. 5. De otro lado, en el Fundamento 60 se refiere que el mandato de persecucion, con la prescindencia de la fecha en que los actos reprochados hayan sido cometidos, no tiene vigencia en el ordenamiento peruano como consecuencia de la entrada en MORDAZA de la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003) sino que perteneceria al contenido constitucional

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