Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

como instrumentos de referencia, por ejemplo, a los "Elementos de los crimenes", ICC-ASP/1/3 adoptado por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional). §2. Prescripcion, impunidad y justicia La decision por mayoria del Tribunal Constitucional recaida en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad, consistente en apartar de nuestro ordenamiento juridico una MORDAZA que abre la posibilidad de la prescripcion de delitos de lesa humanidad se fundamenta y justifica en el MORDAZA de dignidad humana (art. 1º de la Constitucion); sobre la cual el filosofo MORDAZA MORDAZA MARITAIN, inspirador de la Declaracion de 1948, ha reflexionado: "El hombre [la persona humana] es un ser que se sostiene a si mismo por la MORDAZA y la voluntad; no existe solamente de una manera fisica; hay en el una existencia mas rica y elevada [...] Esto quiere decir, en terminos filosoficos, que en la carne y los huesos del hombre hay un MORDAZA que es un MORDAZA y vale mas que todo el universo material"1. La defensa de la dignidad humana, en este caso, proscribe la prescripcion de los delitos contra la humanidad pues esta provoca la impunidad de la conducta; lo que impide el real y efectivo goce del derecho de acceso a la justicia y la materializacion del derecho a la verdad. En ese sentido, la impunidad ha sido entendida como; "La falta en su conjunto de investigacion, persecucion, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos humanos [...]"2, que solo propicia la repeticion continua y cronica de las violaciones a derechos fundamentales y la total indefension de las victimas y sus familiares. Por otro lado, en relacion a la imprescriptibilidad considere que: "En el caso de los crimenes de lesa humanidad, al tratarse de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad dada la magnitud y la significacion que los atane, estos permanecen vigentes no solo para las sociedades nacionales sino tambien para la comunidad internacional en su conjunto, debiendo la persecucion del delito y la estructura punitiva del Estado guardar proporcionalidad con la gravedad del dano generado". [Voto singular del Magistrado MORDAZA Miranda. Sentencia recaida en el expediente Nº 00218-2009-PHC/TC (publicada el 18 de noviembre de 2010), parr. 11] En consecuencia, recae en el juez penal la responsabilidad, en el caso por caso, de analizar la prescripcion y el posterior sobreseimiento de casos sometidos a su conocimiento. Por ello, la oportunidad jurisdiccional respecto a la procedencia o no de la prescripcion es la calificacion de los hechos como delitos de lesa humanidad. Para ello, le corresponde al juez sujetarse a criterios restrictivos a fin de evitar que los actos de brutalidad individual o exceso en el uso de la fuerza MORDAZA calificados como delitos de lesa humanidad a la luz de lo establecido por los tribunales internacionales, y reiterado por este Tribunal Constitucional. En consecuencia, la calificacion del delito debe ser estricta y esta no debe extenderse a todos los supuestos que comprenden las graves violaciones de derechos humanos. Asi, la naturaleza excepcional de los delitos de lesa humanidad hace sumamente estrictos los supuestos de imprescriptibilidad. Finalmente, expongo mi MORDAZA convencido de que la sentencia recaida en el Exp. Nº 00024-2010-PI/TC se constituye como manifestacion del orden natural en el cual se fundamentan los principios legitimadores superiores del ordenamiento constitucional peruano y, que corresponde a este Tribunal aplicar despojando toda condicion o presupuesto que posibilite la impunidad. Sr. MORDAZA MORDAZA

EXP. Nº 0024-2010-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI
Por medio del presente MORDAZA quiero expresar que si bien me encuentro de acuerdo con la ponencia puesta a mi vista, este asentimiento solo es parcial y explico por que: 1. El cuestionamiento constitucional que llega a esta sede es sobre el contenido del Decreto Legislativo Nº 1097, que regula la aplicacion de normas procesales por delitos que implican violacion de derechos humanos ­ahora derogado­, que expresa: Articulo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos articulos del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, con la finalidad de establecer un MORDAZA regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violacion de derechos humanos (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Articulo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a los procesos por los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud previstos en el Codigo Penal de 1924 y el Codigo Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, asi como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Codigo Penal de 1991. Articulo 3.- Comparecencia, variacion del mandato de detencion y sometimiento a institucion 3.1. Adelantase la vigencia del inciso 1 del Articulo 288 del Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 3.2. En los procesos por los delitos senalados en el articulo precedente, se observan las normas siguientes: a. En los iniciados en los Distritos Judiciales en los que se aplica el Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal, la autoridad jurisdiccional respectiva podra sustituir el mandato de detencion preliminar o el de prision preventiva, por el de comparecencia restrictiva, conforme al inciso 3.3. de este articulo y en la institucion a la que se refiere el inciso 3.4. b. En los iniciados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, el Juez Penal o la Sala Penal Superior pueden variar el mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion prevista en el inciso 1 del Articulo 288 del MORDAZA Codigo Procesal; o, por el de comparecencia simple. En los procesos que aun se inicien bajo el Codigo de Procedimientos Penales, el Juez Penal dicta orden de detencion mediante resolucion motivada en los antecedentes del procesado y, en otras circunstancias del caso particular, que permita argumentar y colegir razonablemente que tratara de eludir la accion de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacion de la verdad (peligro de obstaculizacion). El juez penal puede ordenar mandato de comparecencia, bajo el cuidado y vigilancia de una persona o institucion, que en el caso del personal militar y policial sera el instituto armado o policial al que el procesado pertenece; o, podra disponer mandato de comparecencia simple.

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MARITAIN, Jacques. Los derechos del hombre y la ley natural. Buenos Aires. Editorial MORDAZA, 1961. p. 20. CORTE I.D.H. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, parr. 123; Caso Bamaca Velasquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, parr. 211.

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