Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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decir, por ejemplo, un unico asesinato puede configurar delito de lesa humanidad cuando este hecho individual forme parte de una agresion generalizada o sistematica dirigida contra poblacion civil (Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, The Prosecutor vs. Dusko Tadic, Caso Nº IT-94-1-T, Opinion y Sentencia del 7 de MORDAZA de 1997, parrafo 649). En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "reconoce que los crimenes contra la humanidad incluyen la comision de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil. Basta que un solo acto ilicito como los MORDAZA mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad" (Cfr. Caso MORDAZA MORDAZA y otros vs. MORDAZA, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, parrafo 96). En definitiva, "la exigencia de que los crimenes contra la humanidad MORDAZA cometidos en el MORDAZA de una accion sistematica o a gran escala no impide considerar que cada ataque individual contra un bien juridico fundamental cometido en dichas circunstancias constituye un crimen contra la humanidad" (Cfr. MORDAZA, MORDAZA, "Los crimenes contra la humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de `Los Elementos de los Crimenes'", en Kai Ambos (Coordinador), La nueva justicia penal supranacional. Desarrollos Post-Roma, Tirant lo Blanch, MORDAZA, 2002, p. 76). Asi las cosas, como correctamente advierte la doctrina, "[c]uando se los desvincula de la situacion de MORDAZA, puede tener sentido buscar una situacion general o colectiva similar para encuadrar la categoria de los crimenes contra la humanidad. Dicha situacion se puede definir por la magnitud de sus efectos, y entonces se dira `masiva'; o por su forma: `sistematica'. De este modo, (...) los crimenes contra la humanidad han de ser cometidos en el MORDAZA de una accion masiva o sistematica, dirigida, organizada o tolerada por el poder politico de iure o de facto" (Cfr. MORDAZA, MORDAZA, "Los crimenes contra la humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de `Los Elementos de los Crimenes'", ob. cit., nota 46, pp. 80 ­ 81). 49. A la luz de lo expuesto, resumidamente, puede sostenerse que un acto constituye un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturaleza y caracter denota una grave afectacion de la dignidad humana, violando la MORDAZA o produciendo un grave dano en el derecho a la integridad fisica o mental de la victima, en su derecho a la MORDAZA personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistematico; c) cuando responde a una politica (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra poblacion civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente. 50. En atencion a que, segun lo expuesto, la configuracion de los crimenes de lesa humanidad presupone un comportamiento tipico, resultados y circunstancias tipicas, elementos subjetivos especiales de la responsabilidad y elementos o circunstancias contextuales, su comision prima facie es un MORDAZA que debe ser determinado por los jueces y tribunales penales. 51. A tal efecto, el Tribunal recuerda la obligacion de los jueces penales de observar las garantias que conforman el principio-derecho de legalidad penal y, en particular, el que se deriva del sub-principio de lex stricta, que exige una interpretacion que respete el contenido riguroso de la ley penal y, por tanto, prohibe la analogia in malam partem. De igual modo, el Tribunal recuerda que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la presuncion de MORDAZA, que informa transversalmente todo el MORDAZA penal, impone al Juez la obligacion de realizar la calificacion de los hechos que correspondan siempre que existan fundados y suficientes elementos de conviccion para estimar razonablemente la comision del delito por el imputado como autor o participe del mismo. 52. No obstante constituir una atribucion del Juez Penal calificar si un hecho constituye un delito de lesa humanidad, el Tribunal Constitucional recuerda que tambien es competencia de la jurisdiccion constitucional ejercer el control sobre la subsuncion de los hechos en los tipos penales que resulten violatorios del principio-derecho fundamental a la legalidad penal. 7.3 Las normas de ius cogens. 53. La esencial ontologia de los derechos humanos afectados por los crimenes de lesa humanidad, y las

graves condiciones y circunstancias que caracterizan la realizacion de estos, lleva a considerar que, en estos casos, la necesidad de la averiguacion de la verdad, asi como el procesamiento y posterior sancion de los responsables, constituye una MORDAZA de ius cogens, es decir, una MORDAZA imperativa de Derecho Internacional susceptible de aplicarse erga omnes y que no admite pacto en contrario. En relacion con la normas de ius cogens, el articulo 53º de la Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados, establece lo siguiente: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracion este en oposicion con una MORDAZA imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencion, una MORDAZA imperativa de derecho internacional general es una MORDAZA aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como MORDAZA que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una MORDAZA ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo caracter". Las normas de ius cogens parecen pues encontrarse referidas a normas internacionales consuetudinarias que bajo el MORDAZA de una opinio iuris seu necessitatis --esto es, el factor espiritual o psicologico que liga con un comportamiento que se asume debido u obligatorio internacionalmente-- y de la extraordinaria importancia de los valores que subyacen a tal obligacion, son oponibles mas alla de las voluntades expresas y solo son derogables por normas futuras de la misma categoria. 54. Es bajo este presupuesto que, por ejemplo, el articulo 15º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, establece lo siguiente: "1. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segun el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito. Si con posterioridad a la comision del delito la ley dispone la imposicion de una pena mas leve, el delincuente se beneficiara de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este articulo se opondra al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos segun los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional" (subrayado agregado). Como se aprecia, el precepto alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comision de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo "segun los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Desde luego, podria considerarse que esta prevision situa la tematica en el meollo de un conflicto limite entre un pretendido Derecho natural y el Derecho positivo, en cuyo analisis, afortunadamente, en este caso, este Tribunal no tiene por que ingresar. 55. En todo caso, conviene enfatizar que el articulo 2º, inciso 24, literal d), de la Constitucion, establece que "[n]adie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". En similares terminos, el articulo 9º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, dispone que "[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segun el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito". Nuestros jueces penales --a diferencia de lo ocurrido en otras latitudes (vg. Sentencia de la Corte Suprema Federal de Alemania del 26 de junio de 1994 - 5 StR 98/94, y Sentencia del Tribunal Constitucional Federal MORDAZA - BVerfGE 95, 96)-- nunca han encontrado motivos para relativizar la aplicacion de esta regla esencial del Estado Constitucional. De otra parte, el derecho penal internacional ha consagrado, a traves del Estatuto de MORDAZA, la figura de las excepciones a la cosa juzgada. Asi, el articulo 20.3 del referido instrumento senala que nadie puede ser procesado por hechos que previamente fueron objeto de procesamiento y sentencia en otro MORDAZA penal, a menos que este obedeciera al proposito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal (articulo 20.3.a), o que no hubiera sido instruido de forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantias procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiera sido

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