Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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General, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa Constructora y Consultora MORDAZA S.A.C. 3. Mediante Oficio N.º 4112-2009-OSCEE/DSFE/ SFIS.KC de fecha 31 de agosto de 2009, se solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray, entre otros, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico de la empresa Constructora y Consultora MORDAZA S.A.C., asimismo se le solicito brindar su conformidad al contenido y firma consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo indefinido celebrado el 10.07.2008, documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad tecnica. 4. Mediante MORDAZA de la Carta Nº 035/OFJV/ CONSULTOR de fecha 04 de septiembre de 2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray manifesto, entre otros aspectos, que la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo de fecha 10.07.2008, nunca fueron firmados por su persona. 5. Mediante Oficio Nº 4362-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 09 de septiembre de 2009, recibido con fecha 11.09.2009, se solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vergaray remita, a este Organismo, la informacion proporcionada mediante Carta Nº 035/OFJV/CONSULTOR de fecha 04 de septiembre de 2009; a su vez reenvie dicho documento debidamente legalizado por Notario Publico. 6. Mediante Carta Notarial Nº 036/OFJV/CONSULTOR de fecha 15 de septiembre de 2009, recibida el 17 de septiembre de 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray, se reafirma en su respuesta brindada a traves de la MORDAZA de la carta Nº 035 de fecha 04.09.2009. 7. En merito a la comunicacion hecha por el Ingeniero y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las firmas del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray, consignados en los documentos MORDAZA citados. 8. Con fecha 29 de octubre de 2009, fue emitido el Dictamen Pericial Grafotecnico en el que se concluyen que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido de fecha 10.07.2008, que se le atribuyen al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray no provienen de su MORDAZA grafico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 9. Mediante Resolucion N.º 204-2009-OSCE/DSE de fecha 16 de diciembre de 2009, se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion de Subdireccion N.º 78882008-CONSUCODE/SRNP, que aprobo la inscripcion del Contratista como Ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 10. Mediante Oficio Nº 0238-2009-OSCE/DS de fecha 16 de diciembre de 2009, se notifico la Resolucion detallada lineas arriba a la empresa Constructora y Consultora MORDAZA S.A.C. 11. Con Memorando N.º 848-2010/DS-MSH de fecha 17 de septiembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos; y en funcion a ello, mediante Decreto de fecha 27 de septiembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa consultora, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. Vista la razon expuesta por la Secretaria, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 30493/2010.TC que comunica el decreto de fecha 27.09.2010, cursada a la Contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria SERPOST S.A. segun informe de devolucion de fecha 04.01.2011, manifestando que al acercarse a la direccion sito en Urb. El Mirador Shancayan Mz. E. Lt.6 Ancash/ MORDAZA, se consigno "ausente" , por tal motivo, el Tribunal luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor, da cuenta que no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA, y a fin de que la citada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 27.09.2010 y asegurarle

el legitimo derecho de defensa, se dispuso se notifique via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 13. Vista la razon expuesta por la secretaria, no habiendo cumplido la empresa contratista con presentar sus descargos; y considerando que mediante Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15.02.2011 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.02.2011, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, designandose a los Presidentes y Vocales confortantes, y teniendo en consideracion que obra en autos los antecedentes administrativos, se dispuso por decreto de fecha 17 de febrero de 2011, hacer efectivo el apercibimiento y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva y economicas, a que se contraen el articulo y 52º de la Ley (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, segun corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del procedimiento Sancionador 3. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa por la MORDAZA de documentos falsos durante la realizacion del tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el MORDAZA de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del articulo 230 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificacion de la infraccion que presuntamente habria cometido el Postor, resultan de aplicacion las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infraccion imputada al Ejecutor corresponde a la senalada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 6. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)". 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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