Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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por los propios textos internacionales, en los que se define la naturaleza del delito y la competencia del juez ordinario para determinarlo, quien en cada caso especificamente ha de senalar las razones que le asisten tanto para decir si en dicho caso esta frente a un tema de lesa humanidad, cuanto para especificar si siendo un delito imprescriptible, dicha imprescriptibilidad, en ese caso especifico, se aplica retroactivamente y por que. Mi MORDAZA es porque se declare FUNDADA en parte la accion de inconstitucionalidad, debiendose expulsar del ordenamiento juridico los articulos 3.2, literal a), 3.2, literal b) en el extremo de la frase "en el caso del personal militar y policial sera el instituto armado o policial al que pertenece", 3.4, 4.2, MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1097, e INFUNDADA en lo demas que contiene. Sr. MORDAZA GOTELLI

EXP. Nº 0024-2010-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN
Emito el presente MORDAZA, puesto que disiento con los fundamentos 70º al 79º de la sentencia en mayoria y con el punto 2 del fallo por los siguientes fundamentos: 1. El Derecho Internacional en general y el Derecho Internacional publico en particular, entre otras cosas, tiene por objeto regular y/o reglamentar las relaciones de los sujetos que componen la comunidad internacional, siendo uno de ellos, los Estados. Ahora bien, una de las MORDAZA primarias mediante las cuales el Derecho Internacional nace, se modifica o, se extingue, son precisamente, los tratados. Y, se entiende por "tratado" al acuerdo celebrado entre dos o mas sujetos de derecho internacional cualquiera sea su denominacion en particular: tratado, pacto, convenio, convencion, protocolo, estatuto, etc. Lo que importa es el contenido institucional del instrumento internacional y no el nomen iuris de este. 2. La intencion de considerarse vinculado por el tratado se manifiesta a traves de la firma, la aprobacion, la ratificacion o la adhesion, segun sea el caso, y este entra en MORDAZA, salvo disposicion en contrario, mediante el canje de instrumentos o el deposito o en cualquier otra forma que se hubiere convenido; mientras ello no ocurra, el tratado no es valido, puesto que con anterioridad a MORDAZA no puede hablarse de acuerdo de voluntades1. Ahora bien, es por todos sabido, que es la ratificacion o la adhesion el momento en el que los Estados pueden de manera unilateral formular reservas o declaraciones interpretativas a los tratados. 3. De otro lado, realizado el procedimiento establecido para la entrada en MORDAZA del tratado, corresponde al Organo depositario (v.gr, Secretario General de la ONU) informar a todos los Estados que hayan ratificado o adherido al tratado, del deposito o comunicacion de cada uno de los instrumentos de ratificacion o adhesion, en las que, por lo general, estan insertas las reservas o las declaraciones interpretativas efectuadas al tratado. Ahora bien "los demas Estados firmantes pueden rechazar una aceptacion hecha con reservas, en cuyo caso no llega a constituirse tratado alguno con el Estado que las formulara. Pero de no producirse oposicion expresa, las reservas se consideran admitidas por los demas"2. Al respecto, debe tenerse en cuenta el art. 19º de la Convencion de Viena. 4. El suscrito, no niega la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, asi como el caracter de MORDAZA consuetudinaria o convencional de estas disposiciones; no obstante ello, tampoco puede suponer el desconocimiento de los efectos juridicos que se producen en el procedimiento de vinculacion a los instrumentos internacionales tambien con base en normas de derecho internacional. Por MORDAZA, la finalidad de esta postura no es otra que la de armonizar el derecho interno con las disposiciones del derecho internacional, y mejor aun, la de generar un clima de mutua comprension en relacion con la extension de los compromisos derivados de los tratados, asi como el grado de involucramiento por parte del Estado. 5. Con respecto a los fundamentos 70º al 79º de la sentencia en mayoria, no comparto la posicion en cuanto

se sostiene que, "[A]unque no se pueda expulsar del orden juridico el punto 1.1 del Articulo Unico de la Resolucion Legislativa Nº 27998, ya que se encuentra fuera del plazo previsto por el art. 100º del CPCo., ya que se advierte una supuesta inconstitucionalidad dado que contraviene el objeto y fin de la Convencion sobre imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, limitando su vigencia y condicionando su entrada en MORDAZA contenida en una reserva"; por cuanto no se advierte ninguna reserva en la resolucion legislativa Nº 27988, toda vez que lo que el Estado peruano aplica en este caso es una Declaracion Interpretativa, posicion que es valida, por cuanto constituye una fuente convencional del derecho, que podria oponersele el propio tratado asi como la costumbre y los principios del derecho internacional, por lo que declarar la inconstitucionalidad por conexidad referido en el punto 2 de la parte resolutiva es innecesario. 6. Asimismo, es necesario senalar que la imprescriptibilidad no debe suponer una irrazonabilidad del plazo de juzgamiento, ya que si los crimenes de lesa humanidad revierten un caracter imprescriptible, esto no debe significar que el organo jurisdiccional deje pasar el tiempo sin que este defina la situacion juridica del procesado, haciendo mal uso de la no prescripcion de los delitos que se hayan cometido en su momento. Por ello, expreso mi preocupacion por la falta de diligencia y celeridad que podrian presentase en los organos competentes de justicia en estos casos -algunos de ellos han sido materia de discusion en este Tribunal Constitucional-. Por lo tanto; a fin de evitar vulneraciones de los derechos fundamentales del procesado, considero necesario, a fin de salvaguardar la MORDAZA entre los organos del Estado para un mejor funcionamiento del sistema de justicia, (principio de correccion funcional), preconizar un cambio con relacion a la responsabilidad de los actores sin desvirtuar sus funciones. S. MORDAZA HAYEN

1

2

VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Publico. Aguillar ­ MORDAZA, 4ta. Edicion castellana, 1963, p. 111. Ibidem; p. 112.

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UNIVERSIDADES
Dan por agotada la via administrativa respecto a solicitud de matricula en la Escuela Profesional de Enfermeria de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 016-2011-R
Callao, 11 de enero del 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Vista, la Carta Notarial Nº 2362.10 (Expediente Nº 150041), recibida el 02 de noviembre del 2010, por medio de la cual MORDAZA MORDAZA BARBIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunican la conclusion de la via administrativa y la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo en el plazo transcurrido sin pronunciamiento a su pedido de matricula en la condicion de ingresantes por la modalidad de Tecnicos en Enfermeria, a la Facultad de Ciencias de la Salud.

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