Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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al que el procesado pertenece; o, podra disponer mandato de comparencia simple. 3.3. Dictado el mandato de comparecencia, la autoridad judicial puede imponer al imputado la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institucion. 3.4. Si el imputado es personal militar o policial, en situacion de actividad o retiro, el cuidado y vigilancia esta a cargo de la institucion militar o policial a la que pertenece. Articulo 4.- Caucion economica para ausentes y contumaces 4.1 Adelantase la vigencia del inciso 4 del Articulo 288 del Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo. 4.2. Con relacion a los procesados, declarados ausentes o contumaces, y que expresen su voluntad de ponerse a derecho, el juez puede variar la orden de detencion para resolver su condicion de ausente o contumaz, imponiendo caucion economica si los ingresos del procesado lo permiten, la que podra ser sustituida por una fianza personal idonea y suficiente del propio procesado o de un familiar, o de tercero fiador, sea persona natural o juridica o la institucion militar o policial a la que pertenece. Articulo 5.- Impedimento de salida del MORDAZA 5.1. Adelantase la vigencia del inciso 2 del Articulo 296 del Decreto Legislativo Nº 957 ­ MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo. 5.2. Las ordenes de impedimento de salida del MORDAZA que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hayan superado el plazo MORDAZA de ocho meses, son levantadas de oficio. 5.3. A los procesados que se pongan a derecho y acrediten tener residencia legal en el exterior, que hayan cumplido con las diligencias or denadas por el juez penal, y que presten la caucion economica a que se refiere el Articulo 4 del presente Decreto Legislativo, el juez penal puede dictar orden de impedimento de salida del MORDAZA por el plazo MORDAZA de cuatro meses, mediante resolucion motivada en los antecedentes del procesado y en otras circunstancias del caso particular, y siempre y cuando resulte indispensable para la indagacion de la verdad. El juez puede prolongar la continuacion de la medida por otros cuatro meses mas como MORDAZA, mediante resolucion debidamente motivada en antecedentes del procesado y en circunstancias del caso particular, y siempre y cuando resulte indispensable para la indagacion de la verdad. MORDAZA resoluciones son apelables para su confirmacion o revocatoria por el superior en grado. Articulo 6.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instruccion o de la Investigacion Preparatoria 6.1. Adelantase la vigencia de los articulos 344 al 348 y del inciso 4 del articulo 352 del Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo. 6.2. De verificarse el vencimiento del termino de la instruccion, y de haberse excedido todos los plazos establecidos en el Articulo 202 del Codigo de Procedimientos Penales, el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolucion de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigacion. 6.3. En los procesos en los que no se MORDAZA verificado el vencimiento en exceso de la instruccion, se aplica el control del sobreseimiento y el pronunciamiento por el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal, conforme a las disposiciones previstas en los articulos 345 y 346 del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 6.4. El sobreseimiento parcial que se regula en el inciso 6.2 del presente articulo, no sobresee delitos sino a procesados sometidos con exceso a investigacion penal, por lo que faculta al organo jurisdiccional a continuar la investigacion penal contra otras personas, respetando las reglas de prescripcion de la accion penal, segun la ley

penal aplicable a la fecha de ocurrencia de los hechos a investigar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para efectos procesales, precisase que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Peru a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaracion realizada por el Peru al momento de adherirse a la citada Convencion, al Fundamento Nº 15 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaida en el Expediente Nº 00018-2009-PI/TC, y a la declaracion expresa contenida en la indicada Resolucion Legislativa. Segunda.- Las disposiciones procesales previstas en el presente Decreto Legislativo son de aplicacion a los procesos senalados en el articulo 2 en el estado procesal en que se encuentren, tanto ante el Ministerio Publico, como ante cualquier organo jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las MORDAZA Penales Especiales, asi como los Juzgados Supraprovinciales y Juzgados Penales Especiales. Tercera.- El regimen de cuidado y vigilancia a cargo de las instituciones militares y policiales para imputados por delitos que implican violacion a los derechos humanos, a que se refiere el articulo 3.4. del presente Decreto Legislativo, es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 9 de septiembre de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1097, por considerarlo violatorio del principio-derecho a la igualdad, reconocido en el articulo 2º, inciso 2, y en el primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion, y del mandato contenido en el articulo 2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Refieren que el Decreto Legislativo impugnado establece un trato diferenciado en relacion con la aplicacion de la legislacion procesal penal, en razon de las diferencias de las personas. Sostienen que de las medidas distintas solo son beneficiarios los policias y militares acusados de la violacion de derechos humanos, introduciendose un trato discriminatorio bajo el criterio de la profesion u oficio, del MORDAZA de delito por el que se es procesado y de la condicion economica del imputado, lo cual, a su vez, MORDAZA el articulo 2º de la Convencion Americana. Afirman que el Decreto Legislativo incoado adopta medidas que colocan en una situacion de indefension a las victimas de violaciones a los derechos humanos y otorgan impunidad y beneficios a los violadores de tales derechos. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda. Con fecha 19 de octubre de 2010, la Procuraduria Publica del Poder Ejecutivo contesta la demanda. Luego de enfatizar algunas interpretaciones que resultan evidentes a la luz del texto del Decreto Legislativo impugnado y de determinadas disposiciones de la legislacion procesal penal, refiere que el sobreseimiento por vencimiento del plazo de la instruccion, regulado en el articulo 6.2 del Decreto Legislativo, solo puede ser aplicado en concordancia con las reglas sobre sobreseimiento que el propio Decreto Legislativo pone en vigencia, y en la medida de que no MORDAZA precluido la etapa de instruccion, de forma tal que el organo jurisdiccional solo puede disponer el sobreseimiento, luego de un dictamen fiscal. Sostiene que la prescripcion de la accion penal se regula tambien conforme al regimen de los tratados internacionales suscritos por el Peru. En ese sentido, refiere que no existe duda respecto de la obligacion del Estado peruano de investigar y sancionar los actos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por lo que es su deber remover todas aquellas barreras normativas y judiciales que impidan la investigacion de tales violaciones. En consecuencia, afirma, el Poder Ejecutivo, con la dacion del Decreto Legislativo Nº 1097, no desconoce las obligaciones que devienen de la Constitucion y los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.

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