Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
HA RESUELTO

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prescripcion es aplicable tambien a las normas a las que la sancion de inconstitucionalidad pueda extenderse "por conexion o consecuencia" (articulo 78º del CPCo.). En efecto, en la STC 0033-2007-PI, F. J. 19, este Colegiado sostuvo que "si legislativamente esta `prohibido' (...) impugnar directamente normas con rango de ley cuyo plazo prescriptorio MORDAZA superado los seis anos desde su publicacion con mayor razon tambien se `prohibe' (...) la impugnacion de normas por conexion o consecuencia a la principal declarada inconstitucional, cuyo plazo prescriptorio MORDAZA superado los seis anos desde su publicacion" (Cfr. STC 0033-2007-PI, F. J. 19). 77. No obstante ello, el Tribunal Constitucional, tambien tiene establecido lo siguiente: "[E]n tanto el plazo de prescripcion regulado en el articulo 100º del CPCo. se encuentra relacionado con la pretension, su cumplimiento tan solo impide que a traves del control concentrado de constitucionalidad pueda sancionarse el objeto de aquella, consistente en dejar sin efecto la MORDAZA juzgada inconstitucional. Y es que debe recordarse que, de acuerdo al articulo 81º del CPCo., la consecuencia de estimar una pretension a traves de sentencias recaidas en un MORDAZA de inconstitucionalidad, es dejar `sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian'. Siendo ello asi, cumplido el plazo de prescripcion, el Tribunal Constitucional queda impedido de sancionar la inconstitucionalidad de una MORDAZA, dejandola sin efecto, pero ello no enerva en lo absoluto la posibilidad de efectuar el control de constitucionalidad, aunque su consecuencia no pueda ser la expulsion del sistema juridico de la MORDAZA controlada. Por lo demas, ello ya habia sido advertido por este Colegiado, cuando, sin perjuicio de reconocer que el plazo de prescripcion previsto en el articulo 100º del CPCo., alcanza tambien a las normas conexas, senalo que, incluso en ese escenario, `nuestro sistema juridico constitucional (...) ha establecido dos mecanismos de salvaguarda de la unidad y no contradiccion del ordenamiento juridico nacional. Por un lado, el control difuso de constitucionalidad del articulo 138º de la Constitucion (...). Por otro lado, el tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del CPC, [que] dispone que `Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional' [Cfr. STC 0033-2007-PA, F. J. 21]. A lo que cabe agregar que, de conformidad con el articulo 82º del CPCo., `[l]as sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad (...) vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion'. De esta manera, aun cuando en virtud de la prescripcion, una concreta MORDAZA no pueda ser expulsada del orden juridico, las interpretaciones que con relacion a MORDAZA MORDAZA realizadas por el Tribunal Constitucional, en virtud de lo previsto por los articulos VI del Titulo Preliminar y 82º del CPCo., vinculan a todos los poderes publicos. Desde luego, ello incluso sera asi cuando de dichas interpretaciones derive la inequivoca inconstitucionalidad de dicha norma" (STC 0017-2008-PI, FF. JJ. 157 ­ 160). 78. En consecuencia, aunque el Tribunal Constitucional no pueda expulsar el orden juridico el punto 1.1 del Articulo Unico de la Resolucion Legislativa Nº 27998 --conexo al mandato previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097--, pues se encuentra fuera del plazo previsto en el articulo 100º del CPCo., habiendose advertido su inconstitucionalidad, y siendo este Colegiado el supremo interprete de la Constitucion, en virtud de los articulos VI del Titulo Preliminar y 82º del CPCo., a partir del dia siguiente de la publicacion de esta sentencia, todo poder publico se encuentra impedido de aplicar el referido precepto juridico. 79. Ahora bien, en tanto la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097, al remitirse a la referida declaracion, ha pretendido hacer aplicable su inconstitucional mandato a los crimenes de lesa humanidad cometidos por militares y policias, corresponde declarar su inconstitucionalidad. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru.

1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, inconstitucionales las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1097: a) Articulo 3.2, literal a) b) La frase "que en el caso del personal militar y policial sera el instituto armado o policial al que pertenece" del articulo 3.2, literal b) c) Articulo 3.4 d) Articulo 4.2 e) Articulo 6.2 f) Articulo 6.3 g) Articulo 6.4 h) Primera Disposicion Complementaria Final i) MORDAZA Disposicion Complementaria Final j) Tercera Disposicion Complementaria Final 2. Declarar, de conformidad con los Fundamentos Juridicos Nos. 70 a 72 supra, la inconstitucionalidad, por conexidad, de la declaracion contenida en el punto 1.1 del Articulo Unico de la Resolucion Legislativa Nº 27998. De conformidad con los Fundamentos Juridicos Nos. 74 a 76 supra, la interpretacion de este Tribunal que determina la referida inconstitucionalidad, en virtud de los articulos VI del Titulo Preliminar y 82º del Codigo Procesal Constitucional, resulta vinculante para todos los poderes publicos, motivo por el cual estos se encuentran impedidos de aplicar el referido precepto juridico en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las leyes. 3. De conformidad con los articulos 81º y 82º del Codigo Procesal Constitucional, esta sentencia y las interpretaciones en MORDAZA contenidas, son vinculantes para todos los poderes publicos y tienen alcances generales. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA URVIOLA HANI

EXP. Nº 0024-2010-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA
Con el debido respeto por la opinion de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de MORDAZA, que se justifica en las razones que paso a exponer a continuacion. §1. La configuracion de la prescripcion en sede constitucional El presente fallo analiza la prescripcion y los limites a los que esta sujeto este instituto, sobre todo en supuestos, en los cuales la prescripcion configura una contravencion a los fines de justicia. Sin embargo, la verificacion en cada caso concreto de la concurrencia de los requisitos para la prescripcion de la accion penal o para la aplicacion del MORDAZA de imprescriptibilidad, se encuentra sujeta a que los hechos imputados constituyan crimenes de lesa humanidad. Como hice referencia en el MORDAZA Singular que suscribi en el Exp. Nº 00218-2009-PHC/TC, CASO ACCOMARCA (parrafo 25), los delitos de lesa humanidad [o contra la humanidad] forman parte del MORDAZA general graves violaciones a los derechos humanos constituyendo una variante especial y extraordinaria (relacion genero-especie) que supone la existencia copulativa de generalidad y sistematicidad, y estan sujetos a la aplicacion del MORDAZA de imprescriptibilidad. En ese sentido, al momento de resolver la excepcion de prescripcion de la accion penal, el juez penal debe determinar la configuracion de los elementos que constituyen los crimenes de lesa humanidad (recurriendo

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