Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

g) Violacion, esclavitud sexual, prostitucion forzada, embarazo forzado, esterilizacion forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecucion de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos politicos, raciales, nacionales, etnicos, culturales, religiosos, de genero definido en el parrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexion con cualquier acto mencionado en el presente parrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparicion forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de caracter similar que causen intencionalmente MORDAZA sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fisica o la salud mental o fisica." 2. A los efectos del parrafo 1: a) Por "ataque contra una poblacion civil" se entendera una linea de conducta que implique la comision multiple de actos mencionados en el parrafo 1 contra una poblacion civil, de conformidad con la politica de un Estado o de una organizacion de cometer esos actos o para promover esa politica; b) El "exterminio" comprendera la imposicion intencional de condiciones de MORDAZA, la privacion del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destruccion de parte de una poblacion; c) Por "esclavitud" se entendera el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el trafico de personas, en particular mujeres y ninos; d) Por "deportacion o traslado forzoso de poblacion" se entendera el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsion u otros actos coactivos, de la MORDAZA en que esten legitimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por "tortura" se entendera causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya MORDAZA fisicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entendera por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven unicamente de sanciones licitas o que MORDAZA consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entendera el confinamiento ilicito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intencion de modificar la composicion etnica de una poblacion o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entendera que esta definicion afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecucion" se entendera la privacion intencional y grave de derechos fundamentales en contravencion del derecho internacional en razon de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderan los actos inhumanos de caracter similar a los mencionados en el parrafo 1 cometidos en el contexto de un regimen institucionalizado de opresion y dominacion sistematicas de un grupo racial sobre uno o mas grupos raciales y con la intencion de mantener ese regimen; i) Por "desaparicion forzada de personas" se entendera la aprehension, la detencion o el secuestro de personas por un Estado o una organizacion politica, o con su autorizacion, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privacion de MORDAZA o dar informacion sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intencion de dejarlas fuera del MORDAZA de la ley por un periodo prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto se entendera que el termino "genero" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El termino "genero" no tendra mas acepcion que la que antecede. 7.2 Algunas consideraciones en relacion con los elementos del crimen de lesa humanidad. 46. De esta manera, en primer lugar, un crimen de lesa humanidad no se presenta como consecuencia de la violacion de cualquier derecho fundamental, sino solo como consecuencia de la violacion de algunos de ellos. Aunque la determinacion de cual sea el nucleo duro de los derechos cuya afectacion es requisito indispensable para la verificacion de un crimen de lesa humanidad, no es un

MORDAZA MORDAZA, siguiendo lo expuesto en el articulo 7º, inciso 1, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dichos derechos serian, cuando menos, la MORDAZA (articulo 2º, inciso 1, de la Constitucion), la integridad personal (articulo 2º inciso 1, de la Constitucion), la MORDAZA personal (articulo 2º, inciso 24, de la Constitucion) y la igualdad (articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion). Ello guarda correspondencia muy cercana con los derechos protegidos por el articulo 3º comun a las cuatro Convenciones de MORDAZA de 1949 (que entro en MORDAZA para el Estado peruano el 15 de agosto de 1956), y con los derechos que no pueden ser suspendidos en su eficacia bajo ninguna circunstancia, reconocidos en el articulo 4º, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (que entro en MORDAZA para el Estado peruano, el 28 de MORDAZA de 1978). Estos derechos tambien se encuentran en la lista de derechos no susceptibles de suspension, prevista en el articulo 27º, inciso 2, de la Convencion Americana de Derechos Humanos, aun cuando la lista de este ultimo precepto es claramente mas extensa. 47. En MORDAZA termino, tampoco basta la violacion de este nucleo esencial de derechos fundamentales para dar lugar a un crimen de lesa humanidad. Para ello, es preciso que dicha afectacion sea reveladora de un abierto y doloso desprecio por la dignidad de la persona humana. Debe tratarse de actos de singular inhumanidad y gravedad en razon de su naturaleza y caracter, lo cual determina que, por ejemplo, aunque todo homicidio da lugar a la violacion del derecho a la MORDAZA, no todo homicidio es un crimen de lesa humanidad, sino solo el que es ejecutado con ferocidad, crueldad o alevosia (asesinato) y en un contexto determinado; o que, aunque toda lesion fisica o psiquica ocasionada dolosamente da lugar a una violacion del derecho a la integridad personal, no toda lesion a la integridad personal signifique un crimen de lesa humanidad, siendo una de este caracter, por ejemplo, la que implica generacion de MORDAZA o sufrimientos graves, MORDAZA fisicos o mentales, o el sometimiento a condiciones o metodos que anulen la personalidad del individuo o disminuyan su capacidad fisica o mental, con el fin de castigarla, intimidarla o coaccionarla (tortura), todo ello bajo un contexto determinado. 48. En tercer lugar, para que un acto de las caracteristicas resenadas constituya un crimen de lesa humanidad, debe, ademas, ser ejecutado en el contexto de un ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil y con conocimiento de dicho ataque. Es este el factor determinante que hace que la conducta delictiva, que prima facie aun podria revestir la apariencia de un delito comun, pase a constituir un crimen de lesa humanidad. Por ataque generalizado debe interpretarse un ataque masivo o a gran escala que desencadene un numero significativo de victimas. En palabras del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el ataque generalizado alude a un ataque "masivo [o en] accion a gran escala, (...) con considerable seriedad y dirigido contra multiples victimas" (Cfr. The Prosecutor vs. Jean-Paul Akayesu, Caso Nº ICTR-96-4-T, Sentencia del 2 de septiembre de 1998, parrafo 585). Por su parte, el ataque sera sistematico cuando forme parte de un programa de ejecucion metodica y previamente planificado. Segun el Tribunal Internacional Penal para Ruanda, un ataque sistematico implica un ataque que sigue "un patron regular basado en una regla de accion comun que involucra una fuente substancial publica o privada. No hay requerimiento de que esta regla de accion sea adoptada formalmente como una politica del Estado. Sin embargo, debe haber algun MORDAZA de regla de accion o plan preconcebido" (Cfr. The Prosecutor vs. Jean-Paul Akayesu, ob. cit., parrafo 585). En todo caso, tal como dispone el articulo 7º, inciso 2, literal a), del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el ataque generalizado o sistematico debe haberse realizado "de conformidad con la politica de un Estado o de una organizacion de cometer esos actos o para promover esa politica", mas no es exigible que dicha politica sea expresa ni declarada de forma MORDAZA y precisa, ni es necesario que se decida en el mas alto nivel. La existencia del elemento politico debe ser apreciada en funcion de las circunstancias concurrentes. Ahora bien, debe tomarse en cuenta que basta que un solo acto ilicito como los MORDAZA mencionados sea cometido dentro del contexto descrito y con conocimiento, siquiera parcial, de este, para que se produzca un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto, se genere la responsabilidad penal individual del agente, el cual, no necesita cometer numerosas ofensas para ser considerado responsable. Es

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