Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. Analisis de los hechos materia de denuncia 7. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Ejecutor se refiere a la supuesta falsedad de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 10.07.2008 documentos presentados por el Ejecutor a fin de acreditar su capacidad tecnica. 8. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.° 274443, la Entidad solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERGARAY, brinde su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, asi como del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito en fecha 10.07.2008., documentos presentados durante la renovacion de su inscripcion realizada en el Capitulo de Ejecutores de Obra. 9. En atencion a dicho requerimiento, con Carta Notarial Nº 036/OFJV/CONSULTOR de fecha 15 de septiembre de 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray, manifesto entre otras cosas que, dichos documentos - declaracion jurada de integrantes de plantel tecnico y contrato de trabajo de fecha 10.07.2008 ­ nunca fueron firmados por su persona". 10. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, mediante la cual nego haber suscrito la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido del 10.07.2008, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal.4 11. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, a fin verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realizacion de una prueba tecnica, consistente en una Pericia Grafotecnica sobre las supuestas firmas del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray. 12. Asi, Mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 29 de octubre de 2009 emitido por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha tomado como muestra la firma autentica contenida en la Carta Notarial del 15 de septiembre de 2009, concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 10.07.2008, que se le atribuyen al cita profesional, no provienen de su MORDAZA grafico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 13. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha cumplido con formular sus descargos, no obstante, haber sido debidamente notificado mediante Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 27.01.2011, segun cargo que obra a folios Nº 56 y 57. 14. Conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, en virtud del MORDAZA de apreciacion conjunta de las pruebas, proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, asi como de la apreciacion razonada de las mismas, resulta valido colegir en este caso en concreto, que los documentos cuestionados son falsos, en tanto el supuesto agente suscriptor ahi declarado, ha desconocido haberlos firmados. 15. Asimismo, abona a dicha conclusion las resultas de la pericia grafotecnica, toda vez que el referido dictamen se realizo sobre la base de documentos originales y sobre muestras practicadas del MORDAZA grafico del Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vergaray, en concordancia con la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia5, mediante la cual se establece de manera expresa que las pericias grafotecnicas para que tengan valor probatorio se deben practicar en instrumentos originales, cuya exhibicion debe ser ordenada por el juzgador, utilizando, de ser necesario, los apremios de ley. (el resaltado es nuestro). En consecuencia, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que el autor de la misma es el referido proveedor.

16. En efecto, tanto la Ley Nº 274446, como el Reglamento7 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al proveedor que presenta documentos falsos o inexactos al Consucode (actualmente OSCE). 17. De lo senalado con anterioridad, se puede concluir que el contratista presento documentos falsos, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio la empresa Contratista. 18. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sancion administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 19. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 20. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Consultor en su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 10.07.2008, estaban dirigidos a acreditar su capacidad tecnica y cumplir con los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha cumplido con presentar sus descargos. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 21. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del

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MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. A modo de ejemplo se puede revisar la Resolucion N.º 888-2007/S3-TC de fecha 19 de MORDAZA de 2007. Cas. Nº 867-98, MORDAZA, Sala Civil de la Corte Suprema. MORDAZA, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 ene. 1999, pp. 2518-2519). Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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