Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 45094-MTC/15.17, en aplicacion de lo dispuesto en el literal b) del articulo 31 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 272-2009MTC/03, del 14 de MORDAZA del 2009, notificada el 24 de MORDAZA del 2009, se declara Inadmisible el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 097-2009-MTC/03, y se precisa que esta ha quedado firme administrativamente; Que, con escrito de registro Nº 2010-012947 del 30 de marzo del 2010, la administrada, se acoge al beneficio otorgado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y en ese sentido solicita se proceda a renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 450-94-MTC/15.17; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Unica Disposicion Complementaria Final, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, estableciendo, ademas, que estan comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos, desde la fecha que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia

siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion; Que, con relacion a la operatividad de la estacion, mediante Informe Nº 4672-2010-MTC/29.02 del 13 de setiembre del 2010, la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en base a la inspeccion tecnica del 20 de agosto del 2010, a la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 450-94-MTC/15.17, senala que, la estacion se encuentra operando con las caracteristicas tecnicas autorizadas, posee el equipamiento y las instalaciones necesarias para su operacion; asimismo, de la Hoja Informativa Nº 00347-2011-MTC/28, se verifica que la citada empresa se encuentra al dia en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicacion el beneficio contenido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, correspondiendo el tramite de la renovacion; Que, por otro lado, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 097-2009-MTC/03 del 11 de marzo del 2009, que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion;

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