Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

exigible del derecho fundamental a la verdad, y en ese sentido se asevera que la regla de la imprescriptibilidad es aplicable en todo tiempo, contra la que no cabe pacto en contrario, con fuerza erga omnes, con plena eficacia en el ordenamiento juridico peruano. Para llegar a este aserto desbordante utiliza por todo argumento una expresion de antigua cancion afro-peruana que dice: "Si todo el MORDAZA corre entonces corro yo tambien" 6. Es en referencia a lo senalado en los fundamentos anteriores en los que expongo mi disconformidad, que no estoy de acuerdo que para la resolucion del presente MORDAZA de inconstitucionalidad se llegue a establecer con total certeza que los llamados delitos contra la humanidad pueden ser punibles pese a no encontrarse tipificados de manera previa al hecho (lex previa) y que ademas la regla de imprescriptibilidad resulta aplicable en todo tiempo, determinacion que considero innecesaria para el caso y que a su vez no se condice con un juicio de ponderacion que lo valide ya que no resulta valido que de la interpretacion de una MORDAZA (Vgr. el articulo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos) se concluya en una resolucion que pueda resultar lesiva de los derechos fundamentales de los inculpados por dichos delitos. A ello debo referir que en cuanto a esta tematica, la Constitucion peruana contiene normas especificas, incluyendo normas de derecho internacional y derecho interno que establecen distinta disposicion y que por tanto para concluir en un juicio interpretativo valido y conforme a la Constitucion, todos los preceptos de la materia deben ser ponderados y merecer un pronunciamiento expreso legitimo (constitucionalmente hablando) de por que alguno de ellos debe prevalecer frente a los otros, lo que finalmente pueda validar el juicio interpretativo en el que se concluye. Es decir, razonamiento cientifico para llegar a tal conclusion que habla de la imprescriptibilidad no solo para adelante sino tambien para atras. Lo expresado en el presente MORDAZA no hace mas que reiterar mi posicion expresada en mi MORDAZA singular recaido en el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N. 00218-2009-PHC/TC), en tanto, como ya lo he dicho, la ley previa ­como presupuesto para la punibilidad de las conductas de las personas­ y la imprescriptibilidad de ciertos delitos ­como regla que fija la punicion en el tiempo­ deben resultar legales y conforme al sentido interpretativo de la Constitucion, racionalmente hablando. 7. En MORDAZA, toda Constitucion del Estado es MORDAZA Fundamental que constituye la base de toda la normativa legal que regula las conductas de las personas de una nacion, entre ellas los dispositivos que regulan la prescripcion de la accion penal y el MORDAZA de legalidad penal. En cuanto a la Ley previa (lex previa) nuestra Constitucion senala de manera expresa en su articulo 2º, inciso 24, literal "d" que: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". Este MORDAZA garantiza a toda persona ­sometida a un MORDAZA o procedimiento sancionatorio­ que la conducta prohibida se encuentre prevista en una ley previa, estricta y escrita, y tambien que la sancion se encuentre contemplada previamente en una MORDAZA juridica. Ello implica la existencia de preceptos juridicos previos al hecho (lex previa) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas asi como la responsabilidad y eventual sancion al infractor. Aqui toca destacar que conforme al articulo 103º de la Constitucion de 1993 la unica excepcion a la irretroactividad de la ley se da en materia penal cuando favorece al reo, esto significa que una MORDAZA penal puede ser aplicada de manera retroactiva pero siempre para favorecer al reo mas no para perjudicarlo, regulacion que de manera similar se encontro regulada en el articulo 187º de la Constitucion de 1979, asi como en las anteriores Constituciones del Peru. De otro lado, la figura legal de la prescripcion garantiza la seguridad juridica tanto para los justiciables como para el propio Estado al dar por concluido ­en un periodo legalmente prudente­ una persecucion penal que de no ser asi se MORDAZA ad infinitum, regulacion que se encuentra prevista en el vigente Codigo Penal de 1991 asi como lo estuvo en el derogado Codigo Penal de 1924. 8. A fin de determinar si cabe la aplicacion retroactiva de lo establecido en los tratados de los cuales el

Peru forma parte, a proposito de los delitos contra la humanidad, debemos MORDAZA referirnos a tres instrumentos internacionales gravitantes al caso de autos y de los cuales el Peru forma parte: i) El "Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional" describe en su articulo 7.1 los crimenes de lesa humanidad a la vez que establece en su articulo 29º la imprescriptibilidad para dichos crimenes, resultando que su vigencia para el Estado peruano es a partir del dia 1 de MORDAZA del 2002 (esto de conformidad a la Resolucion Legislativa Nº 27517 de fecha 13 de setiembre de 2001 [publicada el 16 de setiembre de 2001] que lo aprobo, el Decreto Supremo Nº 079-2001-RE de 05 de octubre de 2001 [publicado el 9 de octubre de 2001] que lo ratifico y el Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/199 del Ministerio de Relaciones Exteriores que en aplicacion del articulo 6 de la Ley Nº 26647 asi lo comunica). ii) La "Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad" precisamente reconoce la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sin embargo su vigencia en el Peru es a partir del 9 de noviembre de 2003 (esto de conformidad a la Resolucion Legislativa Nº 27998 de fecha 2 de junio de 2003 que aprueba la adhesion del Estado peruano, su ratificacion mediante Decreto Supremo Nº 082-2003-RE del 1 de MORDAZA de 2003 y el Oficio RE. (GAB) Nº 152 del Ministerio de Relaciones Exteriores que en aplicacion del articulo 6 de la Ley Nº 26647 asi lo comunica). iii) De otro lado, la "Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados de 1969" senala que el Estado parte no podra invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacion del incumplimiento de un tratado (articulo 4º) al mismo tiempo que en cuanto a la irretroactividad precisa de manera MORDAZA que la Convencion solo se aplicara a los tratados que MORDAZA celebrados por Estados despues de la entrada en MORDAZA de la presente Convencion con respecto a tales Estados y que las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningun acto o hecho que MORDAZA tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en MORDAZA del tratado para esa parte ni de ninguna situacion que en esa fecha MORDAZA dejado de existir ... (articulo 28º), no obstante resulta que la vigencia de la citada Convencion, en el Estado peruano, es a partir del 14 de octubre del ano 2000 (esto de conformidad al Decreto Supremo Nº 029-2000 de fecha 14 de setiembre de 2000 [publicado el 21 de setiembre de ano 2000] y el Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/54 del Ministerio de Relaciones Exteriores que en aplicacion del articulo 6 de la Ley Nº 26647 asi lo comunica). De los instrumentos MORDAZA senalados se aprecia entonces, con claridad, que sus disposiciones son obligatorias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA en el Estado parte y no de manera retroactiva, resultando que con la adhesion del Estado peruano al Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional (vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2002) los crimenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad son derecho interno y por tanto, en adelante, surten todos sus efectos juridicos. Esto es asi en tanto el propio estatuto, tras determinar de sus preceptos los crimenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional y su imprescriptibilidad, establece en su articulo 24º de manera expresa y MORDAZA que "1. Nadie sera penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor". Por consiguiente, si el propio estatuto que regula los crimenes de lesa humanidad ha establecido que nadie sera penalmente responsable ­de conformidad con el presente Estatuto­ por una conducta anterior a su entrada en MORDAZA, entonces se puede aseverar que respecto a la punibilidad de los crimenes alli regulados NO HAY PACTO EN CONTRARIO, pues en todo caso, en cuanto a la punicion de conductas penales alli criminalizadas, el Estatuto no ha sido alterado estableciendo su aplicacion a hechos y conductas anteriores a su entrada en vigor. Es por eso que cuando se presenta supuestos en los que cabe realizar interpretaciones o ponderaciones del precepto de su aplicacion en el tiempo (hechos anteriores a su entrada en vigor) no puede transgredirse lo expresamente alli establecido (irresponsabilidad penal por la conducta anterior a su entrada en vigor), pues si en ciertos

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