Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1097
EXP. Nº 0024-2010-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 21 DE MARZO DE 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS CONTRA EL PODER EJECUTIVO
Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del numero legal de congresistas, contra el Decreto Legislativo Nº 1097. Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA URVIOLA HANI

7.7 Analisis constitucional del articulo 6.4 (segunda parte) y de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097, y de la declaracion contenida en el punto 1.1 del Articulo Unico de la Resolucion Legislativa Nº 27998. VI. FALLO

EXP. Nº 0024-2010-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 21 dias del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA y los votos singulares de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA Hayen, que se acompanan. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del numero legal de congresistas, contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de septiembre de 2010. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097
Articulo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos articulos del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, a todos los Distritos Judiciales del MORDAZA, con la finalidad de establecer un MORDAZA regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violacion de derechos humanos. Articulo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a los procesos por los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud previstos en el Codigo Penal de 1924 y el Codigo Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, asi como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Codigo Penal de 1991. Articulo 3.- Comparecencia, variacion del mandato de detencion y sometimiento a institucion 3.1. Adelantase la vigencia del inciso 1 del Articulo 288 del Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2 del presente Decreto Legislativo. 3.2. En los procesos por los delitos senalados en el articulo precedente, se observan las normas siguientes: a. En los iniciados en los Distritos Judiciales en los que se aplica el Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal, la autoridad jurisdiccional respectiva podra sustituir el mandato de detencion preliminar o el de prision preventiva, por el de comparecencia restrictiva, conforme al inciso 3.3. de este articulo y en la institucion a la que se refiere el inciso 3.4. b. En los iniciados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, el Juez Penal o la Sala Penal Superior pueden variar el mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion prevista en el inciso 1 del Articulo 288 del MORDAZA Codigo Procesal; o, por el de comparecencia simple. En los procesos que aun se inicien bajo el Codigo de Procedimientos Penales, el Juez Penal dicta orden de detencion mediante resolucion motivada en los antecedentes del procesado y, en otras circunstancias del caso particular, que permita argumentar y colegir razonablemente que tratara de eludir la accion de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacion de la verdad (peligro de obstaculizacion). El juez penal puede ordenar mandato de comparencia, bajo el cuidado y vigilancia de una persona o institucion, que en el caso del personal militar y policial sera el instituto armado o policial

SUMARIO
I. MORDAZA II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio. §2. Determinacion de si la derogacion del Decreto Legislativo Nº 1097, ha generado la sustraccion de la materia. §3. Determinacion de las medidas del Decreto Legislativo Nº 1097 que conllevan un trato diferenciado. §4. Medida restrictiva de vigilancia y cuidado por una institucion e independencia judicial. Analisis constitucional de los articulos 3.2 --literal a) y literal b), in fine--, 3.4, y de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097. §5. Contumacia en los procesos por delitos de lesa humanidad. Analisis constitucional del articulo 4.2 del Decreto Legislativo Nº 1097. §6. Sobreseimiento y plazo razonable del MORDAZA penal. Analisis de constitucionalidad de los articulos 6.2, 6.3, 6.4 (primera parte) y MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097. §7. Sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad. 7.1 El crimen de lesa humanidad en el "Estatuto de Roma". 7.2 Algunas consideraciones en relacion con los elementos del crimen de lesa humanidad. 7.3 Las normas de ius cogens. 7.4 El derecho fundamental a la verdad reconocido por la Constitucion y la imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad como MORDAZA de ius cogens. 7.5 Proporcionalidad e imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad. 7.6 Imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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