Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2011 (28/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Derechos Humanos, como consecuencia del deber de "garantizar" los derechos humanos, exigido por el articulo 1.1 de la Convencion, "los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacion de los derechos reconocidos por la Convencion y procurar, ademas, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparacion de los danos producidos por la violacion de los derechos humanos" (Cfr. Caso MORDAZA vs. Honduras, Sentencia del 29 de MORDAZA de 1988, parrafo 166). Por ello, "[s]i el aparato del Estado actua de modo que tal violacion quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la victima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdiccion. Lo mismo es valido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actuen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convencion (parrafo 176). A la luz de lo expuesto, el contumaz en un MORDAZA orientado a la averiguacion sobre acontecimientos relacionados con la grave violacion de derechos humanos, afecta del derecho fundamental a la verdad y obstaculiza al Estado peruano el cumplimiento cabal de la fundamental obligacion internacional referida. 30. No obstante ello, el articulo 4.2 del Decreto Legislativo Nº 1097, permite al juez penal subrogar el mandato de detencion dictado contra un procesado contumaz --y por ende, sustentado en un MORDAZA que permite concluir razonable y objetivamente el peligro de fuga-- por una medida de caucion economica, sobre la base de la subjetiva manifestacion de voluntad por parte del procesado "de ponerse a derecho", la cual, MORDAZA bien, se encuentra inequivocamente contradicha por su conducta. Se trata pues de una permision irracional que, a juicio de este Tribunal, situa en MORDAZA riesgo el exito del MORDAZA penal, afectando el derecho fundamental a la verdad, el debido MORDAZA, la tutela jurisdiccional efectiva de las victimas (articulo 139º, inciso 3, de la Constitucion), y la obligacion internacional del Estado peruano de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos (articulos 1 y 2 de la Convencion Americana de Derechos Humanos). Asimismo, tratandose de una medida inconstitucional, carece de la objetividad y razonabilidad que pueden justificar un trato diferenciado, por lo que resulta, a su vez, violatoria del principio-derecho a la igualdad (articulo 2º, inciso 2, y primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion). 31. Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del articulo 4.2 del Decreto Legislativo Nº 1097. §6. Sobreseimiento y plazo razonable del MORDAZA penal. Analisis de constitucionalidad de los articulos 6.2, 6.3, 6.4 (primera parte) y de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097. 32. El articulo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1097, establece lo siguiente: "De verificarse el vencimiento del termino de la instruccion, y de haberse excedido todos los plazos establecidos en el Articulo 202 del Codigo de Procedimientos Penales, el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolucion de sobreseimiento parcial a favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigacion". De acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, esta causal de sobreseimiento es susceptible de declararse, "en el estado en que se encuentren [los procesos], tanto ante el Ministerio Publico, como ante cualquier organo jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las MORDAZA Penales Especiales, asi como los Juzgados Supranacionales y Juzgados Penales Especiales". Es verdad que esta MORDAZA Disposicion Complementaria Final no menciona expresamente que la posibilidad de aplicacion "en [cualquier] estado en que se encuentren [los procesos]" se circunscribe al sobreseimiento regulado en el articulo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1097, sino que mas bien MORDAZA seria extensible a todas las disposiciones procesales del Decreto Legislativo. No obstante, salvo por aquella referida al sobreseimiento, el resto de reglas procesales estan referidas a posibles cambios en las medidas preventivas de coercion personal. Es evidente que estos cambios, presentadas las exigencias constitucionales y legales reguladas por el orden juridico, pueden darse en cualquier etapa MORDAZA de la emision de la sentencia de fondo. Por ello, la precision de la MORDAZA Disposicion

Complementaria Final, solo goza de virtualidad en la medida de que se la entienda referida al sobreseimiento regulado en el articulo 6.2 del Decreto Legislativo. 33. Por su parte, el articulo 202º del Codigo de Procedimientos Penales, en lo que ahora resulta pertinente, dispone lo siguiente: "El plazo de la Instruccion sera de cuatro meses, salvo distinta disposicion de la ley. Excepcionalmente, a pedido del Ministerio Publico o si lo considera necesario el Juez, a efecto de actuarse pruebas sustanciales para el mejor esclarecimiento de los hechos, dicho plazo puede ser MORDAZA hasta en un MORDAZA de 60 dias adicionales (...). En el caso de procesos complejos por la materia, por la cantidad de medios de prueba por actuar o recabar; por el concurso de hechos; por pluralidad de procesados o agraviados; por tratarse de bandas u organizaciones vinculadas al crimen; por la necesidad de pericias documentales exhaustivas en revision de documentos: por gestiones de caracter procesal a tramitarse fuera del MORDAZA o en los que sea necesario revisar la gestion de personas juridicas o entidades del Estado, el Juez de oficio mediante auto motivado podra ampliar el plazo a que se refiere el parrafo anterior hasta por ocho meses adicionales improrrogables bajo su responsabilidad personal y la de los magistrados que integran la Sala Superior. (...)". 34. La causal de sobreseimiento regulada en el articulo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1097, es inedita en el ordenamiento juridico peruano. Por ende, atendiendo a lo previsto en el referido Decreto Legislativo, solo es aplicable a militares o policias acusados de la comision de delitos contra la MORDAZA, el cuerpo o la salud, considerados como graves violaciones a los derechos humanos, asi como por delitos contra la humanidad, cualquiera sea la etapa en la que se encuentra el proceso. 35. El sobreseimiento es una categoria juridica del Derecho Procesal Penal que alude a la existencia de una resolucion judicial que pone fin al MORDAZA penal seguido al imputado, en razon de la presencia de una causa que impide la activacion del ius puniendi estatal en su contra. De acuerdo al articulo 344º del NCPP, por antonomasia, las causales de declaracion del sobreseimiento son las siguientes: a) el hecho objeto de la causa no se realizo o no puede atribuirsele al imputado; b) el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificacion, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) la accion penal se ha extinguido; o, d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no MORDAZA elementos de conviccion suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En concreto, prima facie, el sobreseimiento "produce[] los efectos de cosa juzgada" (articulo 139º, inciso 13, de la Constitucion). De manera aun mas precisa, el articulo 347º, inciso 2, del NCPP, establece que el sobreseimiento "[i]mporta el archivo definitivo de la causa con relacion al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolucion se levantaran las medidas coercitivas personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado". 36. En definitiva pues, lo que el articulo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1097 dispone, es que, en caso de que se venza el plazo MORDAZA de la instruccion seguida contra militares o procesados por los delitos enunciados en el articulo 2º del mismo Decreto Legislativo, sin importar la etapa en la que se encuentre el MORDAZA, debera declararse extinguida la accion penal seguida en su contra. Dicha declaracion, una vez firme, constituira cosa juzgada. 37. El referido precepto parece haber pretendido tener sentido al MORDAZA del derecho fundamental a que la duracion del MORDAZA no supere un plazo razonable. Como se sabe, este derecho fundamental encuentra reconocimiento en el articulo 14º, inciso 3, literal c), de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en cuanto establece que "[d]urante el MORDAZA, toda persona acusada de un delito tendra derecho (...) [a] ser juzgado sin dilaciones indebidas" (subrayado agregado); y en el articulo 8º, inciso 1, de la Convencion Americana de Derechos Humanos, en cuanto dispone que "[t]oda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra MORDAZA, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter" (subrayado agregado). En el

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