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Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 el-0 Pág. 166213 (1) Demuestra al Director General de Transporte Aéreo que la aeronave conforma el Diseño Tipo aprobado de acuerdo con un Certificado Tipo, o Certificado Tipo Suplementario, y tiene cumplidas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables. (2) La aeronave (excepto aeronave certificada como experimental), ala que con anterioridad le ha sido emitido otro Certificado de Aeronavegabilidad según esta Sección, ha sido inspeccionada según las reglas del programa de inspecciones para 100 hrs. expresadas en la Sección 43.15 de esta Regulación y ha sido encontrada en condiciones de aeronavegabilidad por: (i) El fabricante de la Aeronave. (ii) El titular de un Certificado de Habilitación de un Taller Aeronáutico según la Parte 145 de esta Regulación, a través de su representante técnico. (iii) El titular de un Certificado emitido según la Parte 121 ó 12’i de esta Regulación, que posea una organización de inspección y mantenimiento aprobado para el tipo de Aeronave; y (3) La DGTA establece después de la inspección, que la Aeronave concuerda con el Diseño Tipo y está en condiciones de operar con seguridad. Ce) 21.184 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Especial para aeronaves de Categoría Primaria (al Aeronave nueva de Categoría Primaria fabricada bajo un Certificado de Producción. Un solicitante de un Certificado deAeronavegabilidadEspecia1, Original, de Categoría Primaria para una aeronave nueva que cumple los criterios de la Sección 21.24(aJ(l j de esta Regulación, fabricada bajo un Certificado de Producción, incluyendo una aeronave ensamblada por otra persona a partir de un kit provisto por el poseedor del Certificado de Producción y bajo la supervisión y el control de calidad de ese poseedor, está autorizado para obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial sin demostración posterior, excepto que la DGTA pueda inspeccionar la aeronave para determinar conformidad con el diseño tipo y condición para una operación segura. (bJ Aeronave importada. Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial-Categoría Primaria para una aeronave importada con Certificado Tipo según la Sección 21.29, de esta Regulación está en condiciones de obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial si la Autoridad de Aeronavegabilidad Civil del país en el cual la aeronave ha sido fabricada, certifica, y la DGTA acepta luego de la inspección, que la aeronave conforma con diseño tipo aprobado que cumple el criterio de la Sección 21.24 (a)(l) de esta Regulación, y se encuentra en condición para una operación segura. (cl Aeronave que posee un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar actual. Un solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Primaria, para una aeronave teniendo un Certificado de Aeronaveaabilidad Estándar actual aue cumnle el criterio de la Sección 21.24(a J( 1 J de esta Regulación, puede-obtener el Certificado de-categoría Primaria en intercambio por su Certificado de Aeronavegabilidad Estándar a través de un proceso de Certificación Tipo Suplemen- taria. Para los propósitos de este nárrafo. un Certificado de Aeronaveaabilidad Estándar actual indica que la aeronãve conforma con su diseño tipo aprobado, normal, util?tario, o acrobático; cumple con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; ha sido inspeccionada y encontrada aeronavegable dentro de los últimos doce (12) meses calendario de acuerdo con la Sección 91.409 ga$Ade esta Regulación, y es encontrada que está en condición para una operación segura por la Cd) Otras aeronaves. Un solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad Especial-Categoría Primaria, para una aeronave que cumple el criterio de la Sección 21.24(a)(l) de esta Regulación y que no esta cubierto por el párrafo (a), (b) o fc) de esta Sección, está en condiciones de obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial si: (1) El solicitante presenta evidencia para la DGTA de que la aeronave conforma un Diseño Tipo Aprobado, en categoría Primaria, Normal, Utilitaria o Acrobática, incluyendo cumplimiento con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; (2) La aeronave ha sido inspeccionada y fue encontrada aeronavegable dentro de los últimos doce (12) meses calendario en acuerdo con la Sección 91.409(a)(l) de esta Regulación; y (3) La aeronave es encontrada por la DGTA que conforma a un diseño tipo aprobado y que está en condición para una operación segura. (4 Certificados de Aeronavegabilidad Categoría Múltiple en la Categoría Primaria y cual- quier otra Categoría no serán emitidos; Una aeronave de categoría primaria puede poseer sólo un Certificado de Aeronavegabilidad. 21.185 Reservado