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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 54

Pa. 166212 ~l~(tntj~bM:M~ Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 21.177 Enmiendas o Modificaciones Un Certificado de Aeronavegabilidad puede ser enmendado o modificado solamente por la DGTA a instancias propias o mediante una solicitud del interesado. 21.179 Transferencias El Certificado de Aeronavegabilidad es transferible con la aeronave que ampara 21.181 (al (b) (cl 21.182 la) (b) 21.193 (al (b) Cc) (d)Duración Amenos que se renuncie a él, sea suspendido, revocado, o que de otra manera la DGTA establezca una fecha de terminación, el Certificado de Aeronavegabilidad es efectivo de la siguiente manera: (1) Certificados de Aeronavegabilidad son efectivos por un periodo de 365 días corridos siempre que el propietario u operador garantice la aeronavegabilidad de la aeronave mediante un manteni- miento preventivo y/o sus modificaciones sean realizadas de acuerdo con las RAP 43,39 y 91 y la aeronave esté matriculada en la República del Perú. (2) Un Permiso Especial de Vuelo será efectivo por el período de tiempo especificado en el mismo. (3) Reservado. (4) Un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Temporario otorgado según 21.186 es efectivo por períodos máximos de hasta 180 días corridos, a partir de la fecha de emisión, a menos que sea prescrito por la DGTA por períodos menores. El propietario, su operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tener disponible el Certificado de Aeronavegabilidad para su inspección por la DGTA en la aeronave. Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad, caduque por tiempo, se suspenda, revoque o quede anulado por orden de la DGTA ,el propietario, el operador o el depositario de la Aeronave que ampara, deberá devolverlo a la DGTA a la brevedad. Identificación de Aeronaves Cada solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad, bajo esta Subparte, deberá demostrar que su aeronave está identificada como se indica en la RAP 45 de esta Regulación. Reservado. Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Normal para Aeronaves Categoría: Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter, Transporte, Globo Libre Tripulado, y Aeronaves de Clase Especial Aeronaves Nuevas, fabricadas bajo un Certificado de Producción: El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar, para una aeronave nueva, fabricada en base a un Certificado de Producción sin demostración adicional, tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar; sin embargo la DGTA podrá inspeccionar la Aeronave para determinar su conformidad con el Diseño Tipo y sus condiciones para una operación segura. Aeronave Nueva fabricada bajo Certificado Tipo Solamente: El poseedor de un Certificado Tipo tendrá derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para unaaeronavenuevafabricadaen baseaunCertificadoTiposolamentesi,juntoconlasolicitud,presenta la Declaración de Conformidad indicada en la Sección 21.130 de esta Regulación, y luego que la DGTA establezca, mediante una inspección, que la aeronave corresponde al Diseño Tipoy está en condiciones de operar con seguridad. Aeronave Importada: El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar (Original) para una aeronave importada y certificada de acuerdo a la Sección 21.29 de esta Regulación tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar, si el País de fabricación de la aeronave certifica, y la DGTA concuerda con ello, que la aeronave corresponde al Diseño Tipoy está en condiciones de operar con seguridad. Otras Aeronaves: Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para una Aeronave no comprendida en los párrafos (a) hasta (c) de esta Sección tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar, si: