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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 56

Lima, lunes 2.1 de noviembre de 1998 21.186 Certificado de Aeronavegabilidad Especial Temporal Un solicitante podrá obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Temporal para una Aeronave Importada de acuerdo a lo prescrito en la Sección 21.29 de esta Regulación y que se encuentre en Proceso de Legitimación de su Certificado Tipo Original, si: (a) El país de exportación de la aeronave certifica que la aeronave esta en condiciones de operación segura y está de acuerdo a su Diseño Tipo Aprobado. (b) La Aeronave dispone de un Certificado Tipo otorgado por la Autoridad Aeronáutica del país de origen sobre las bases de certificación de la DGTA, o similares efectuados por Autoridades de Aeronavegabi- lidad Extranjeras que determine la DGTA. (c) Los motores y hélices (cuando corresponda) deberán disponer de Certificado Tipo otorgado según Bases de Certificación RAP, o similares efectuadas por Autoridades de Aeronavegabilidad Extranjeras que determine la DGTA. (d) Las aeronaves de importación provienen de países que tienenAcuerdos Técnicos de Aeronavegabilidad con la República Peruana o de la forma que la DGTA determine. (e) La DGTA ha corroborado que la aeronave está en condiciones de operación segura. 21.187 Reservado 21.189 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría Limitada (a) El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad para una Aeronave en Categoría Limitada tiene derecho al Certificado de Aeronavegabilidad cuando: (1) Demuestra que la Aeronave posee un Certificado Tipo en la Categoría Limitada y que la Aeronave conforma lo determinado en el Certificado Tipo; y (2) La DGTA decida, después de la pertinente inspección (que incluye vuelos de prueba hechos por el solicitante), que la aeronave se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y que la misma está en condiciones para una operación segura. (3) La DGTA prescriba las condiciones y limitaciones necesarias para una operación segura. 21.191 Certificados Experimentales Los Certificados son emitidos para los siguientes propósitos: (alInvestigación y Desarrollo Para ensayar nuevas concepciones de diseños de aeronaves, nuevos equipamientos, nuevas instala- ciones, nuevas técnicas operacionales 0 nuevos empleos para la aeronave. (b) Demostración de Cumplimiento con las Regulaciones de Aeronavegabilidad El desarrollo de Vuelos de prueba y otras operaciones para la demostración del cumplimiento con las Regulaciones de Aeronavegabilidad, incluyendolosvuelosnecesarios parala emisión del CertificadoTipo Suplementario o del Certificado Tipo, vuelos de verificación de Cambios Mayores de Diseños y vuelos para demostrare1 cumplimiento con los requerimientos de funcionamiento y confiabilidad delas Regulaciones. (cl Entrenamiento deTripulación Entrenamiento de Tripulaciones de vuelo del solicitante. (d) Exhibición De las cualidades de vuelo de la aeronave, su desempeño o características inusuales en demostraciones aéreas, cinematográficas, televisivas o divulgaciones similares. Entrenamiento de Tripulaciones para mantener la eficiencia en vuelos de exhibición, incluyendo la realización de (para las personas que exhiban la aeronavej los vuelos hacia y desde tales demostraciones y divulgaciones aéreas. Ce) Competencias Aéreas Participar en competencias aéreas incluyendo, para los participantes, el entrenamiento para tales competencias, y efectuar los vuelos hacia y desde los lugares de competición. (f) Estudios de Mercado Utilización de la Aeronave para los propósitos de estudio de mercado, de venta, demostraciones de ventas y entrenamiento de tripulación para clientes, únicamente dentro de lo establecido en la Sección 21.195 de esta Regulación.