Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 57

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 w@m Pág. 166215 1’ ’ (g) Operación de Aeronave construida por Aficionado Operación de una aeronave, la cual ha sido fabricada y ensamblada en su mayor parte, o totalmente, por una o varias personas, quienes han encarado el proyecto de construcción solamente para su propia educación o recreación. (h) Operación de aeronave fabricada de kit Operación de una aeronave de Categoría Primnria que cumple los criterios de la Sección 21.24(a)(l) de esta Regulación que ha sido ensamblada por una persona desde un kit fabricado por el poseedor de un Certificado de Producción para ese kit, sin la supervisión y el control de calidad del poseedor del Certificado de Producción de acuerdo con la Sección 21.184(a) de esta Regulación. 21.193 Certificado Experimental: Generalidades El solicitante de un Certificado Experimental deberá suministrar la siguiente información: (al (b) Cc) (d) 21.195 Ca) (b) Cc) (d) 21.197 (alUna Declaración, en un formulario y del modo prescrito por la DGTA, definiendo los propósitos de empleo a dar a la Aeronave; Suficientes datos (tales como fotografías, planos, etc.) que identifiquen la aeronave. Cuando la aeronave sea inspeccionada, cualquier otra información pertinente que la DGTA considere necesaria para la seguridad pública en general. En el caso de una aeronave que sea utilizada con propósitos experimentales, se debera presentar, adicionalmente: (1) La finalidad de la experiencia; (2) Los tiempos estimados o números de vuelos requeridos para la experiencia; (3) Las áreas sobre las cuales se llevará a cabo la experiencia; y, (4) Excepto para aeronaves convertidas a partir de una aeronave con Certificado Tipo aprobado (sin cambios apreciables en la configuración externa), planos de tres (3) vistas, o fotografías equivalentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra información que la DGTAconsidere necesaria. Certificado Experimental: Aeronaves utilizadas en Estudios de Mercados, Demostraciones para Venta y Entrenamiento de Tripulaciones del Comprador Un fabricante de una aeronave producida en la República del Perú tiene derecho a solicitar un Certificado Experimental para una aeronave que se usará en estudios de mercado, demostraciones para venta, o entrenamiento de tripulantes del comprador. El fabricante de motores de aeronaves que haya alterado una aeronave con Certificado Tipo por la instalación de motores diferentes fabricados por él en la República del Perú, tiene derecho a un Certificado Experimental para tal aeronave, si la usa para estudios de mercado, demostraciones de venta, o entrenamiento de tripulación del comprador, y siempre que la Aeronave original, antes de la alteración, tenga Certificado Tipo en Categoría Normal, Acrobática, Commuter o Transporte. La persona que haya alterado el Diseño Tipo de una Aeronave con Certificado Tipo, tiene derecho a un Certificado Experimental para la aeronave alterada, si la usa para estudio de mercado, demostra- ciones de venta, o entrenamiento de tripulación del comprador, siempre que la aeronave original antes de la alteración tenga Certificado Tipo en Categoría Normal, Utilitaria, Acrobática o Transporte. Un solicitante para un Certificado Experimental bajo esta Sección tiene derecho a dicho Certificado si, adicionalmente a lo establecido en la Sección 21.193 de esta Regulación: (1) Ha establecido e implementado un Programa de Inspección y Mantenimiento para asegurar la conservación del estado de aeronavegabilidad de la Aeronave; y, (2)La aeronave ha volado por lo menos cincuenta (50) horas, o al menos cinco (5) horas si es una aeronave con Certificado Tipo la cual ha sido certificada, o el tiempo que la DGTA considere pertinenteestablecer. Permisos Especiales de Vuelo Un Permiso Especial de Vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables pero que esta capacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propósitos de: (1) Traslado de la aeronave al lugar en que se le ejecutará el mantenimiento, reparación, modificación o hangaraje;