Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 190368

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

y las rutas o areas o ambos, requiriendo un MORDAZA especial de navegacion para aproximacion y/o salida. (c) Excepto como se indica en el parrafo (c) de esta seccion, ningun Operador Certificado podra emplear una persona, ni podra cualquier persona servir como piloto al mando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en el aeropuerto, a menos que, dentro de los 12 meses calendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto MORDAZA hecho una entrada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterrizaje); o (2) El piloto al mando califique usando graficos y ayudas visuales que le permitan identificar detalles del aeropuerto. (c) Ningun Operador Certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como piloto al mando entre puntos de una ruta o area que requiera un MORDAZA especial de navegacion, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes MORDAZA demostrado a la Autoridad calificacion y operatividad en volar rutas visuales especiales, familiaridad de aproximaciones especiales y especificas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo Ningun Operador Certificado puede emplear una persona ni puede cualquier persona volar como Ingeniero de Vuelo en un avion, a menos que en los 90 dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como minimo operaciones de 3 despegues y aterrizajes), o el Operador o la DGAC lo MORDAZA chequeado segun 121.425(a)(2) y ha determinado que esta familiarizado y competente con toda la informacion y operacion correspondiente segun los procedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. (RESERVADO) 121.457 Pruebas de drogas prohibidas. (RESERVADO) SUBPARTE N: TIEMPO LIMITE DE JORNADA Y CALIFICACION PARA DESPACHA-DORES DE AERONAVES: TRANSPORTADORES REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES. 121.461 Aplicabilidad Esta seccion determina las limitaciones de jornada y calificaciones para despachadores de aeronave de transporte aereo. 121.463 Calificaciones del despachador de Aeronave (a) Ningun Operador Certificado que conduzca una operacion Regular Nacional o Internacional puede emplear una persona ni puede cualquier persona trabajar como despachador de aeronaves para un MORDAZA de avion, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente lo siguiente: (1) Capacitacion inicial como despachador, excepto que MORDAZA completado satisfactoriamente tal instruccion para otro MORDAZA de avion, en cuyo caso solo necesita completar la instruccion de transicion correspondiente. (2) Se MORDAZA familiarizado con la operacion, para lo que requiere de por lo menos 5 horas como observador en la cabina de vuelo con los auriculares puestos o el altoparlante operando y MORDAZA terminado su calificacion como despachador en los 90 dias anteriores a la fecha del vuelo. (b) Ninguna persona puede trabajar como despachador aereo de un avion, a menos que MORDAZA realizado el cursillo de diferencias para el avion en el que va a operar. (c) Ningun Operador Certificado puede, ni ninguna persona debe servir como despachador de vuelo, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes MORDAZA completado satisfactoriamente una operacion de fami-

liarizacion de por lo menos 5 horas, observando operaciones bajo esta Parte en uno de los Tipos de aviones a ser despachados, en las condiciones establecidas en el parrafo (a)(2) de esta seccion. 121.465 Limitaciones de jornada de trabajo para Despachadores de Vuelo: Transportadores Regulares Nacionales e Internacionales (a) Cada transportador nacional e internacional establecera el horario diario de jornada para un despachador, de tal forma que comience en un momento que le permita una adecuada familiarizacion con las condiciones meteorologicas existentes a lo largo de la ruta MORDAZA de despachar cualquier aeronave. Debera permanecer en el turno o jornada hasta que cada avion despachado por el complete su vuelo, o vuele mas alla de su jurisdiccion o lo MORDAZA entregado a otro despachador calificado que lo releve. (b) Excepto en casos de emergencia o en circunstancias en que el Operador Certificado lo requiera de otra manera: (1) Ningun Operador Certificado nacional o internacional puede programar un despachador para mas de 10 horas consecutivas de jornada; (2) Si un despachador es programado por mas de 10 horas de jornada en 24 horas consecutivas, el transportador le proveera un periodo de descanso de por lo menos ocho horas en o MORDAZA del fin de las 10 horas de jornada. (3) Cada despachador debe ser relevado de toda tarea (o) jornada de trabajo por lo menos 24 horas consecutivas durante cualquier periodo de siete dias seguidos. (c) A pesar de parrafos (a) y (b) de esta seccion, un transportador internacional puede, si es autorizado por la Autoridad, programar a un despachador de aeronaves por mas de 10 horas consecutivas de jornada en un periodo de veinticuatro horas, si ese despachador es relevado de toda jornada por el transportador por lo menos ocho horas durante cada periodo de veinticuatro horas. SUBPARTE R: OPERACIONES DE VUELO 121.531 Aplicabilidad Esta subparte establece los requerimientos para operaciones de vuelo aplicables a todos los poseedores de certificado, excepto donde sea especificado de otra manera. 121.533 Responsabilidad del control operacional: Transportadores Aereos Regulares Nacionales e Internacionales (a) Cada Operador Certificado nacional es responsable por el control de sus operaciones. (b) El piloto al mando y el despachador de aeronave son conjuntamente responsables por el prevuelo, planificacion, demoras y autorizacion de salida de los vuelos en conformidad con este capitulo y especificaciones de operaciones aprobadas por la DGAC. Sin embargo, ningun vuelo puede iniciarse sin la autorizacion del Despachador de la aeronave. (c) El despachador de aeronaves es responsable de: (1) Controlar el progreso de cada vuelo; (2) La emision de la informacion necesaria para la seguridad del vuelo; y (3) La cancelacion o redespacho de un vuelo si, en su opinion o la opinion del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es el responsable de la seguridad de los pasajeros, tripulantes aereos, carga y del avion, durante el tiempo de vuelo. (e) Cada piloto al mando tiene autoridad y control total de la operacion de la aeronave, sin limitacion sobre los tripulantes aereos y el cumplimiento de sus deberes durante el tiempo de vuelo. 121.535 Reservado 121.537 Responsabilidad en el control operacional: Transportadores aereos no regulares (a) Cada Operador Certificado no regular:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.