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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 190368 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 y las rutas o áreas o ambos, requiriendo un tipo especial de navegación para aproximación y/o salida. (c) Excepto como se indica en el párrafo (c) de esta sección, ningún Operador Certificado podrá emplear una persona, ni podrá cualquier persona servir como piloto al mando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en el aeropuerto, a menos que, dentro de los 12 meses calendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto haya hecho una entrada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterrizaje); o (2) El piloto al mando califique usando gráficos y ayudas visuales que le permitan identificar detalles del aeropuerto. (c) Ningún Operador Certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como piloto al mando entre puntos de una ruta o área que requiera un tipo especial de navegación, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes haya demostrado a la Autoridad calificación y operatividad en volar rutas visuales especiales, familiaridad de aproximaciones es- peciales y específicas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo Ningún Operador Certificado puede emplear una perso- na ni puede cualquier persona volar como Ingeniero de Vuelo en un avión, a menos que en los 90 días precedentes haya realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el Tipo de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como mínimo operaciones de 3 despegues y aterrizajes), o el Operador o la DGAC lo haya chequeado según 121.425(a)(2) y ha determinado que está familiarizado y competente con toda la información y operación correspondiente según los procedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. (RESERVA- DO) 121.457 Pruebas de drogas prohibidas. (RESER- VADO) SUBPARTE N: TIEMPO LÍMITE DE JORNADA Y CALIFICACIÓN PARA DESPACHA-DORES DE AERONAVES: TRANSPORTADORES REGULA- RES NACIONALES E INTERNACIONALES. 121.461 Aplicabilidad Esta sección determina las limitaciones de jornada y calificaciones para despachadores de aeronave de trans- porte aéreo. 121.463 Calificaciones del despachador de Ae- ronave (a) Ningún Operador Certificado que conduzca una operación Regular Nacional o Internacional puede em- plear una persona ni puede cualquier persona trabajar como despachador de aeronaves para un tipo de avión, a menos que esa persona haya completado satisfactoria- mente lo siguiente: (1) Capacitación inicial como despachador, excepto que haya completado satisfactoriamente tal instrucción para otro tipo de avión, en cuyo caso sólo necesita completar la instrucción de transición correspondiente. (2) Se haya familiarizado con la operación, para lo que requiere de por lo menos 5 horas como observador en la cabina de vuelo con los auriculares puestos o el altopar- lante operando y haya terminado su calificación como despachador en los 90 días anteriores a la fecha del vuelo. (b) Ninguna persona puede trabajar como despacha- dor aéreo de un avión, a menos que haya realizado el cursillo de diferencias para el avión en el que va a operar. (c) Ningún Operador Certificado puede, ni ninguna persona debe servir como despachador de vuelo, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes haya completado satisfactoriamente una operación de fami-liarización de por lo menos 5 horas, observando operacio- nes bajo esta Parte en uno de los Tipos de aviones a ser despachados, en las condiciones establecidas en el párra- fo (a)(2) de esta sección. 121.465 Limitaciones de jornada de trabajo para Despachadores de Vuelo: Transportadores Regu- lares Nacionales e Internacionales (a) Cada transportador nacional e internacional esta- blecerá el horario diario de jornada para un despacha- dor, de tal forma que comience en un momento que le permita una adecuada familiarización con las condicio- nes meteorológicas existentes a lo largo de la ruta antes de despachar cualquier aeronave. Deberá permanecer en el turno o jornada hasta que cada avión despachado por él complete su vuelo, o vuele más allá de su jurisdicción o lo haya entregado a otro despachador calificado que lo releve. (b) Excepto en casos de emergencia o en circunstancias en que el Operador Certificado lo requiera de otra manera: (1) Ningún Operador Certificado nacional o interna- cional puede programar un despachador para más de 10 horas consecutivas de jornada; (2) Si un despachador es programado por más de 10 horas de jornada en 24 horas consecutivas, el transpor- tador le proveerá un período de descanso de por lo menos ocho horas en o antes del fin de las 10 horas de jornada. (3) Cada despachador debe ser relevado de toda tarea (o) jornada de trabajo por lo menos 24 horas consecutivas durante cualquier periodo de siete días seguidos. (c) A pesar de párrafos (a) y (b) de esta sección, un transportador internacional puede, si es autorizado por la Autoridad, programar a un despachador de aeronaves por más de 10 horas consecutivas de jornada en un período de veinticuatro horas, si ese despachador es relevado de toda jornada por el transportador por lo menos ocho horas duran- te cada período de veinticuatro horas. SUBPARTE R: OPERACIONES DE VUELO 121.531 Aplicabilidad Esta subparte establece los requerimientos para opera- ciones de vuelo aplicables a todos los poseedores de certifi- cado, excepto donde sea especificado de otra manera. 121.533 Responsabilidad del control operacio- nal: Transportadores Aéreos Regulares Naciona- les e Internacionales (a) Cada Operador Certificado nacional es responsa- ble por el control de sus operaciones. (b) El piloto al mando y el despachador de aeronave son conjuntamente responsables por el prevuelo, plani- ficación, demoras y autorización de salida de los vuelos en conformidad con este capítulo y especificaciones de operaciones aprobadas por la DGAC. Sin embargo, nin- gún vuelo puede iniciarse sin la autorización del Despa- chador de la aeronave. (c) El despachador de aeronaves es responsable de: (1) Controlar el progreso de cada vuelo; (2) La emisión de la información necesaria para la seguridad del vuelo; y (3) La cancelación o redespacho de un vuelo si, en su opinión o la opinión del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es el responsable de la seguridad de los pasajeros, tripulantes aéreos, carga y del avión, durante el tiempo de vuelo. (e) Cada piloto al mando tiene autoridad y control total de la operación de la aeronave, sin limitación sobre los tripulantes aéreos y el cumplimiento de sus deberes durante el tiempo de vuelo. 121.535 Reservado 121.537 Responsabilidad en el control operacio- nal: Transportadores aéreos no regulares (a) Cada Operador Certificado no regular: