Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 190370

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(a) Un piloto calificado de la Empresa del Servicio Aereo integrante de la tripulacion de esa aeronave. (b) Un Inspector DGAC que actue como piloto de seguridad, que tenga calificacion en el avion y este programado por la empresa; que tenga el permiso del piloto al mando y que este chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro Operador Certificado que tenga licencia de piloto al mando, este calificado en la aeronave, y este autorizado por el Operador Certificado que opera la aeronave. 121.547 Ingreso a la cabina de mando (a) El Piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a MORDAZA, a menos que: (1) Sea tripulante aereo; (2) Sea un inspector de la DGAC; (3) Sea un funcionario del Gobierno; o (4) Sea persona que tenga permiso del piloto al mando y este autorizada especificamente por la administracion del Operador Certificado o por la DGAC. El parrafo (a) (2) de esta seccion no limita la autoridad del piloto al mando de excluir cualquier persona de la cabina de vuelo en interes a la seguridad que sea debidamente explicada. (b) Para el proposito del parrafo (a) (3) de esta seccion, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asuntos relacionados a cuestiones de seguridad. En la cabina de tripulacion debe reservarse un asiento extra para los inspectores de la DGAC, quienes tendran prioridad ante otras personas si estan en cumplimiento de sus inspecciones, chequeos o evaluaciones autorizadas con orden de inspeccion de la DGAC. (c) No se puede admitir a ninguna persona a la cabina a menos que MORDAZA un asiento disponible para su uso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante autorizado, quien chequee y observe la operacion de vuelo; (2) Un controlador de MORDAZA aereo, quien esta autorizado por la DGAC para observar los procedimientos ATC; (3) Un tripulante aereo, empleado por el Operador Certificado cuyos vuelos requieren un certificado de tripulante aereo; (4) Un tripulante aereo certificado empleado por otro Operador Certificado, cuyas tareas con ese transportador requieren un certificado de tripulante aereo y quien sea autorizado por el Operador Certificado que opera la aeronave para hacer viajes especificos en una ruta; (5) Un empleado del Operador Certificado que opera la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a la conduccion o planificacion de operaciones de vuelo o la verificacion en vuelo de procedimientos operativos o equipo de aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para supervisar, desempenar sus tareas, y que sea autorizado por escrito por un responsable considerado en el Manual de Operaciones y que tenga autoridad; (6) Un representante tecnico del fabricante de la aeronave o sus componentes, cuyas tareas son directamente relativas a la observacion en vuelo de los procedimientos operativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para desempenar sus deberes y ha sido autorizado por la DGAC y por un supervisor responsable del departamento de operaciones del Operador Certificado considerado en el Manual General de Operaciones. 121.548 Credenciales del Inspector de Seguridad Aerea: Ingreso al compartimento del piloto (cabina) Cuando en el desempeno de las funciones, un Inspector de la DGAC presente ante el piloto al mando de una aeronave su identificacion como Inspector DGAC, este le permitira el acceso continuo y libre a la cabina de mando de dicha aeronave. 121.549 Equipo de vuelo (a) El piloto al mando se asegurara de que las cartas aeronauticas actualizadas que contengan informacion

correspondiente en lo que concierne a la navegacion y los procedimientos de aproximacion de instrumento y ayuda, esten a bordo de la aeronave para cada vuelo. (b) Cada tripulante aereo debera, tener en cada vuelo, una linterna electrica facilmente disponible que funcione bien y que MORDAZA sido probada. 121.551 Restriccion o suspension de operaciones: Transportador aereo internacional y nacional Cuando un Operador Certificado internacional o nacional sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligro para las operaciones seguras, restringira o suspendera esas operaciones hasta que las condiciones se corrijan, haciendo los informes correspondientes. 121.553 Restriccion o suspension de operacion: Transportadores aereos no regulares y operadores comerciales Cuando un Operador Certificado no regular, operador comercial o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peligro para las operaciones seguras, el Operador Certificado, operador comercial, o el piloto al mando, segun sea el caso, restringira o suspendera las operaciones hasta que esas condiciones se corrijan. 121.555 Cumplimiento de rutas aprobadas y limitaciones: Transportadores aereos internacionales y nacionales Ningun piloto puede operar un avion en el transporte aereo regular: (a) En cualquier segmento de ruta o rutas, a menos que este indicado en las especificaciones de operaciones del Operador Certificado internacional o nacional; (b) A excepcion de las limitaciones consideradas en las especificaciones de operacion aprobadas por la Autoridad. 121.557 Emergencias: Transportadores aereos internacionales y nacionales (a) En una condicion de emergencia que requiere decision y accion inmediata, el piloto al mando debe estar con capacidad de tomar cualquier accion que considere necesaria para resolver con exito la emergencia. En tal caso, esta autorizado a desviarse de los metodos y procedimientos de operaciones prescritos, minimos meteorologicos y de lo indicado en este capitulo en interes de la seguridad. (b) En una situacion de emergencia que se pueda presentar durante el vuelo y que requiera la decision y accion inmediata de un despachador de aeronave, este debera avisar al piloto al mando respecto de la emergencia, averiguar la decision tomada por el piloto al mando y registrarla. Si el despachador de aeronave no se puede comunicar con el piloto, declarara la emergencia y tomara cualquier accion que considere necesaria para asistir al piloto dandole informacion al alterno o comunicando a quien considere necesario, haciendo un trabajo coordinado con el piloto; pero siempre es el piloto quien decide. (c) Cuando un piloto al mando o despachador haga ejercicio de autoridad en emergencias, debera mantener totalmente informados al ATC apropiado y centros de despacho de la ruta del vuelo. La persona que declara la emergencia enviara un informe escrito de cualquier desviacion por medio del gerente de operaciones del Operador Certificado a la DGAC. Un despachador enviara su informe dentro de 10 dias despues de la fecha de la emergencia, y un piloto al mando enviara su informe dentro de 10 dias despues de que regrese a su base principal. (d) Cada Operador Certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de 24 meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.