Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(d) Entrenamiento de Diferencias. Ningun Operador Certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo, en un avion de un MORDAZA para el cual se incluya entrenamiento de diferencias que este en el programa aprobado por la DGAC. Estas personas deberan cumplir el programa de diferencias por MORDAZA de avion y la calificacion especifica para la funcion en la posicion en cabina, tanto en la instruccion en tierra como en el aire, de acuerdo al 121.215. (e) Entrenamiento de Refresco. Ningun Operador Certificado puede emplear una persona, ni cualquier persona puede servir como tripulante en un avion, a menos que en los doce meses calendario precedentes: (1) las Tripulaciones Tecnicas hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y refresco de emergencias en vuelo para ese avion y en la posicion que les corresponda como tripulante, y un vuelo de chequeo si es determinado por la Autoridad; (2) los despachadores y tripulantes auxiliares hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y un chequeo de aptitud; (3) Los pilotos al mando deben haber completado satisfactoriamente dentro de los 6 meses calendario precedentes al entrenamiento de refresco, un Chequeo de proficiencia establecido en 121.441. (f) Para cada MORDAZA de avion en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, dentro de los 12 meses calendario precedentes, ya sea un Entrenamiento en Vuelo de Refresco o un chequeo de Proficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se MORDAZA un vuelo local de refresco de procedimientos y emergencias con un instructor calificado. (g) Un chequeo de proficiencia no podra sustituir el entrenamiento de maniobras y procedimientos del programa aprobado de entrenamiento de vuelo para el poseedor de certificado, incluido el programa de maniobras de corte de viento a baja altura (windshear) cuando este programa esta incluido en un curso de capacitacion de refresco de vuelo como lo indicado en 121.409 (d) de esta seccion. 121.433.a Requerimientos de Capacitacion: Manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados (a) Ningun Operador Certificado puede emplear una persona para desempenar y ninguna persona puede desempenar cualquier responsabilidad y deber asignado para la manipulacion o transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados y radiactivos regidos por el Titulo 49 CFR, a menos que dentro de los precedentes 12 meses calendario MORDAZA completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento establecido y aprobado bajo esta seccion que incluya instrucciones con respecto al empaque apropiado, MORDAZA, rotulos y documentacion de articulos peligrosos y materiales magnetizados, de acuerdo a lo normado en el Titulo 49 CFR e instrucciones con respecto a su compatibilidad, carga, almacenaje y caracteristicas de manipu-lacion. El mes de vencimiento de su licencia se mantendra invariable, aunque complete satisfactoriamente el entrenamiento un mes MORDAZA o despues de dicho vencimiento. (b) Cada Operador Certificado mantendra un registro de la terminacion satisfactoria del entrenamiento inicial y de refresco dado a tripulantes aereos y personal de tierra quienes desempenan responsabilidades y deberes asignados para la manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados. (c) Un Operador Certificado que opere en un MORDAZA extranjero donde la carga y el desembarque de aeronaves debe ser desempenado por el personal del MORDAZA extranjero, puede emplear personal que no cumpla con los requerimientos de los parrafos (a) y (b) de esta seccion, si ellos son supervisados por personas capacitadas segun los parrafos (a) y (b) de esta seccion para supervisar la carga, descarga y manipulacion de materiales peligrosos. 121.434 Experiencia Operativa (a) Ningun Operador Certificado puede emplear una persona ni puede cualquier persona servir como tripu-

lante aereo en un avion, a menos que MORDAZA completado satisfactoriamente, en ese MORDAZA de avion y en la posicion que ocupara como tripulante aereo, la experiencia operativa probada requerida por esta seccion, excepto que: (1) Los tripulantes aereos, a excepcion del piloto al mando, pueden servir como se indica aqui con el objeto de cumplir los requerimientos de esta seccion. (2) Los pilotos que cumplen los requerimientos de piloto al mando pueden servir como copilotos. (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulantes aereos deberan cumplir lo siguiente: (1) En el caso de tripulantes aereos, deberan poseer las calificaciones y licencias apropiadas para la posicion de tripulante aereo en el avion. (2) La experiencia debe adquirirse despues de la terminacion satisfactoria de la instruccion apropiada en tierra y en vuelo para el avion en la posicion, como tripulante aereo, determinada. (3) La experiencia debe adquirirse en vuelo durante operaciones segun esta seccion. En el caso de una aeronave no utilizada anteriormente por la Operador Certificado en operaciones bajo esta Parte, la experiencia operativa adquirida en la aeronave durante los vuelos de prueba o vuelos de traslado (ferry) pueden usarse para cumplir este requerimiento. (c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuacion: (1) Un piloto al mando debe: (i) Desempenar los deberes como piloto al mando bajo la supervision de un piloto de chequeo de ruta o piloto instructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado esta completando una instruccion inicial o de promocion especificada en 121.424, debe ser observado en el desempeno de sus funciones por un Inspector DGAC durante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo que debe incluir despegue y aterrizaje. Durante el tiempo que un piloto idoneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los parrafos (c)(l)(i) y (ii) de esta seccion, un piloto de chequeo o instructor, quien tambien sirva como piloto al mando, debe ocupar la posicion del piloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en transicion, el piloto de chequeo que esta como piloto al mando puede ocupar el asiento del copiloto, si el piloto en transicion ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion usado, y ha demostrado satisfactoriamente al piloto chequeador que esta calificado para desempenar los deberes de piloto al mando en el MORDAZA de avion correspondiente. (2) Un copiloto debe desempenar sus deberes bajo la supervision de un piloto chequeador o instructor y cumplir el desempeno de esos deberes en la cabina de mando. (3) Las horas de experiencia operativa que deben alcanzar los pilotos son como se indica a continuacion: (i) Entrenamiento inicial, 15 horas de vuelo en aviones Grupo I de motores reciprocos a piston, 20 horas en el Grupo I aviones turbo-helice, y 25 horas en aviones Grupo II turbojet; la experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos 4 ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); como minimo dos de ellos como piloto volando el avion. (ii) Para entrenamiento de transicion, excepto lo indicado en el parrafo (c) (3) (iii) de esta seccion, 10 horas en el Grupo I aviones de motores reciprocos; 12 horas en el Grupo I aviones turbo-helices; 25 horas para pilotos al mando en el Grupo II de aviones turbojet y 15 horas para copiloto en este ultimo grupo. Experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos 4 ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); 2 de ellos como piloto volando el avion, como minimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transicion donde el programa de entrenamiento aprobado del Operador Certificado incluya curso de entrenamiento en simulador de avion segun el 121.409 (c), cada piloto al mando debe cumplir con los requerimientos prescritos en el parrafo (c) (3) (i) de esta seccion para entrenamiento inicial.

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